REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa ana de Coro, tres de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: IH01-L-2008-000195

PARTE DEMANDANTE: WUALTER JOSE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.659.007.

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: ALIRIO PALENCIA DOVALE y AMILCAR ANTEQUERA LUGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 62.018 y 103.204.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE).

ABOGADOS DE LA ACCIONADA: CARMEN ROSA RODRIGUEZ REQUENA y LUIS ANTONIO LLERAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 54.551 y 125.359.

MOTIVO: Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales.


Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por los abogados ALIRIO PALENCIA DOVALE y AMILCAR JOSE ANTEQUERA LUGO, antes identificados, actuando en nombre y representación de la actora WUALTER JOSE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.659.007, por una parte; y por la otra parte la abogada en ejercicio CARMEN ROSA RODRIGUEZ REQUENA, actuando en representación de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE), inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotada bajo el No. 52, Tomo No. 3-A, Cto., de fecha 17 de enero de 2007; estando dentro de la oportunidad legal, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo prescribe el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hace de la siguiente manera:

I.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

CAPITULO 1. DE LA PRUEBA POR ESCRITO: DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.
PRIMERO: De la copia fotostática simple de la Certificación de Incapacidad No. 735-07, a nombre del ciudadano WUALTER JOSE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.659.007; proveniente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Dirección de Salud. Comisión Regional para la Evaluación de Invalidez del Estado Falcón, de fecha 10 de mayo del año 2007, suscrito por los integrantes de la Comisión Evaluadora. Centro Hospital Cardon, agregada marcada con la letra “A”.
SEGUNDO: De la copia simple de Certificación de Discapacidad Total Permanente para el Trabajo, emitido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud, y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Falcón; de fecha 27 de noviembre de 2007; suscrita por el Dr. Raineiro E. Silva F., Medico Especialista en Salud Ocupacional I; agregado marcado con la letra “B”; a nombre del ciudadano WUALTER JOSE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.659.007, agregado bajo la letra “B” .
El tribunal admite las descritas instrumentales de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no ser ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

II. DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS:
PRIMERO: De la copia simple de Memorando No. 17931-2000-453, de fecha 26 de diciembre de 2007, suscrito por la Coordinadora de Recursos Humanos de la empresa CADAFE, Abg. Elena Ramírez Díaz, dirigida al actor ROJAS WUALTER JOSE, titular de la cédula de identidad No. 6.659.007; mediante el cual le notifica el haberle otorgado el beneficio de Jubilación, por motivo de la Incapacidad Total y Permanente, y a la vez le informa de su desincorporación a sus actividades laborales; agregada marcada con la letra “C”.
SEGUNDO: De la copia fotostática simple de la Hoja de Liquidación de Prestaciones y Beneficios Personales, elaborada en fecha 26 de marzo de 2008, por la Gerencia de Recursos Humanos de Cadafe-Eleoccidente, a nombre del demandante WUALTER JOSE ROJAS, titular de la cédula de identidad No. 6.659.007, con la firma y cédula del beneficiario, por los conceptos en ella descritos, y por el monto de Bs. 210.314,89; marcada con la letra “D”
TERCERO: De la copia fotostática simple de la Hoja de Cálculo de Prestaciones y Beneficios Personales, elaborada a nombre del ciudadano ROJAS WUALTER, por la suma de Bs. 210.314,89; agregada marcada con la letra “E”.
CUARTO: De la copia simple de Informe 17907-2000-049, de fecha 22 de agosto de 2007, enviada por la Gerencia de Bienestar Social, a la Vicepresidencia Ejecutiva de Gestión Humana, con el objeto de solicitarle el beneficio de jubilación al ciudadano WUALTER JOSE ROJAS; agregada marcada con la letra “F”.
Las descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no parecer ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

CAPITULO 2. DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN DE DOCUMENTOS.
Solicita la representación del demandante, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la exhibición de los siguientes documentos:
PRIMERO: De la Hoja de Liquidación de Prestaciones y Beneficios Personales, elaborada en fecha 26 de marzo de 2008, por la Gerencia de Recursos Humanos de Cadafe-Eleoccidente, a nombre del demandante WUALTER ROJAS, con la firma y cédula del beneficiario, por los conceptos que en ella se describen, y por el monto de Bs. 210.314,89.
SEGUNDO: Del Memorando No. 17931-2000-453, de fecha 26 de diciembre de 2007, suscrito por la Coordinadora de Recursos Humanos de la empresa CADAFE, Abg. Elena Ramírez Díaz, dirigida al actor ROJAS WUALTER JOSE, titular de la cédula de identidad No. 6.659.007; mediante el cual le notifica el haberle otorgado el beneficio de Jubilación, por motivo de la Incapacidad Total y Permanente, y a la vez le informa de su desincorporación a sus actividades laborales.
TERCERO: De la Hoja de Cálculo de Prestaciones y Beneficios Personales, elaborada a nombre del actor ROJAS WUALTER, por la suma de Bs. 210.314,89.
Se apercibe a la parte demandada COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMISNISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), para que exhiba los indicados documentos y que en caso de negativa a exhibirlos en la oportunidad de la audiencia oral y pública de juicio que se fijare, se tendrán como ciertos las copias consignadas y los datos manifestados por la parte actora sobre el contenido de los mismos. Así se decide.

CAPITULO 3. DE LAS PRUEBAS DE INFORMES:
Este Tribunal admite la prueba cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este tribunal ordena oficiar:
1.- Al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.) Dirección de Salud. Centro Hospital Cardón, Comisión Evaluadora de Discapacidad del Estado Falcón; ubicada en la Comunidad Cardón, Centro Hospital Cardón, de la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón; a los efectos de que remita al Tribunal, informe detallado en forma clara y precisa, en un término que no deberá exceder de diez días calendarios después de recibida la notificación; sobre: A) las actas, documentos o escritos que tengan relación con la Historia Médica del ciudadano WUALTER JOSE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.659.007. B) Si el mencionado ciudadano fue evaluado por esa Comisión y de resultar cierto, cual porcentaje de discapacidad laboral le fue indicado. C) Indique según sus archivos, para cual empresa laboraba el citado ciudadano.
2.- Al Instituto Nacional de Prevención, Salud, y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Falcón; ubicada en la calle Bolívar, entre calles Comercio y Arismendi, Edif. Banvenez, P.B., al lado de Tecnoficina, en la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón; a los efectos de que remita al Tribunal, informe detallado en forma clara y precisa, en un término que no deberá exceder de diez días calendarios después de recibido el oficio; sobre: A) las actas, documentos o escritos que tengan relación con la certificación de discapacidad total acordada al ciudadano WUALTER JOSE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.659.007. B) Si el nombrado ciudadano, según sus archivos, era trabajador de la empresa Eleoccidente y/o Cadafe. C) Indique las causas por las cuales le prescribieron la discapacidad total y el estado en que se encuentran las actuaciones administrativas del caso. Así se establece. Líbrense los oficios.


CAPITULO 4. DE LA PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL:
Este decisor por notoriedad judicial, cambiando el criterio sostenido en otros casos similares con relación a la admisión de la prueba de inspección judicial solicitada por la parte actora; admite la peticionada prueba de inspección judicial cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido se dan aquí por reproducidos los particulares indicados en la inspección solicitada, sobre los documentos que constan en el expediente laboral del extrabajador, WUALTER JOSE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.659.007, así como los expedientes de los extrabajadores, ciudadanos RAMON ZAAVEDRA, OBERTO VILCHEZ, MARIO CASTRO, ERVIS SANCHEZ, y ABILIO JIMENEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.444.534, 4.524.903, 4.737.543, 4.703.356 y 4.643.692, de este domicilio; los expedientes objeto de la inspección, se encuentran en los archivos de la oficina principal de la empresa ELEOCCIDENTE, C.A., hoy absorbida por CADAFE, ubicada al final de la avenida Manaure, diagonal a la sede de los Bomberos del Municipio Miranda del Estado Falcón, Edif. ELEOCCIDENTE. Se fija para el día lunes doce (12) de julio de 2010, a las dos y treinta (2:30 p.m.) de la tarde, el traslado y constitución de este tribunal en las instalaciones o dependencias de la accionada ELEOCCIDENTE, ubicada al final de la avenida Manaure, diagonal a la sede del Cuerpo de Bomberos del Municipio Miranda del Estado Falcón, para la ejecución de la inspección judicial solicitada. Así se decide.

II.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

PRIMERO: En lo que se refiere al invocado mérito favorable a favor de la demandada respecto a lo expresado en el libelo en la página 03, líneas 8, 9, 10, 11, y 12; este Tribunal se pronunciará para el momento de dictar la sentencia definitiva que resuelva el fondo de la controversia planteada. Así se decide.

SEGUNDO: En cuanto a la copia simple agregada marcada con la letra “B”, de la CONVENCION COLECTIVA DEL TRABAJO, 2006-2008, con sus anexos. Este tribunal se acoge a la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que estableció que si bien es cierto que en principio las partes no tienen la carga de alegar y probar la existencia de las convenciones colectivas, sí pueden coadyuvar al juez en la demostración de la existencia de éstas, no porque tengan la carga de alegar y probar su existencia, sino porque resulta favorable a sus intereses y a la justa resolución de la controversia, prestar su concurso para facilitarle al juez el conocimiento de la convención colectiva aplicable al caso concreto, por lo que bastará que la parte alegue la existencia de la convención para que el juez pueda, desde la perspectiva procesal y dentro del principio general de la prueba judicial, que indica que el derecho no es objeto de prueba, aplicar la presunción legal iuris et de iure establecida en el artículo 2 del Código Civil. Así se decide.

TERCERO:
De las copias fotostáticas simples de diversos adelantos de prestaciones sociales con sus anexos, los cuales corresponden a los años 1994, 1995, 2000, 1999, 2001, 2002, 2004, y 2005, por los montos indicados en cada año, marcadas con las letras “C, D, E, F, G, H, I, J, “
CUARTO: De las copias simples de finiquito, Hoja de Liquidación de Prestaciones y Beneficios Personales, Ordenes de Pago por Caja por cancelación de Intereses de Mora sobre Prestaciones Sociales; elaboradas por la Gerencia de Recursos Humanos de Cadafe-Eleoccidente, a nombre de la parte actora WUALTER JOSE ROJAS.
QUINTO: De la copia simple de orden de pago por cancelación del monto establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de Bs. 12.808,13, de fecha 09 de abril de 2007; elaborado por la Coordinación de Recursos Humanos de Cadafe-Eleoccidente, a nombre de WALTER ROJAS.
Las anteriores documentales promovidas bajo los cardinales Tercero, Cuarto y Quinta del escrito de pruebas, se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

SEXTO: En relación al invocado principio de la comunidad de las pruebas en todo aquello que le favorezca; este Juzgador aplica el criterio jurisprudencial de nuestra Sala de Casación Social, que establece que tal invocación no constituye un medio de prueba, sino que todo cuanto se afirme, se exhiba o sea aducido por las partes en el proceso, puede y debe ser utilizado por el juzgador al momento de su decisión, considerando el material probatorio en su conjunto, para producir la convicción necesaria en función de la justicia pretendida o excepcionada, sin necesidad de que las partes lo soliciten por cuanto las pruebas pertenecen al proceso y no a la parte que las haya promovido. Así se establece.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas presentadas y promovidas por la parte demandante WUALTER JOSE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.659.007, de este domicilio. SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas y promovidas por la parte demandada la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE). Así se establece.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los tres (03) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años, 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO

ABG. RAMON REVEROL


LA SECRETARIA

ABG. LOURDES VILLASMIL

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 03 de junio de 2010. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha ut-supra

LA SECRETARIA


ABG. LOURDES VILLASMIL