REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2003-000008
ASUNTO : IP01-R-2010-000003

Juez Superior Ponente: DOMINGO ARTEAGA PÉREZ


Se han elevado al conocimiento de este Tribunal Colegiado las presentes actuaciones procedentes del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, contentivas de Recurso de Apelación ejercido por el Abogado en Ejercicio CRUZ ALEJANDRO GRATEROL ROQUE, Venezolano, mayor de edad, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ELIECER JOSÉ DÍAZ SUÁREZ, Venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.141.485, natural y residenciado en la calle Monzón casa Nº 30 al final, frente al parque del Barrio La Florida, Coro Estado Falcón, contra la Sentencia Definitiva publicada en fecha 07 de mayo de 2009 por el Tribunal Itinerante Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la cual se CONDENA a su representado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, en perjuicio del ciudadano HILARIO NARCISO RODRÍGUEZ.
En fecha 27 de mayo de 2010, se dictó Auto de Entrada, mediante el cual se recibió el presente recurso por distribución de la URDD de este Circuito Judicial Penal, contentivo de Siete (07) piezas, y conforme al Sistema Juris 2000 se designa como Ponente al Dr. Domingo Arteaga Pérez, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En tal sentido, la Corte de conformidad con lo previsto en los artículos 451 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a pronunciarse en los términos siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
Funda su pretensión de impugnación la Defensa Privada, en la causal de apelación prevista en el ordinal 2º del Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que la recurrida incurrió en el vicio de Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando esta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios de juicio oral.
Dentro de esta perspectiva, la sentencia objeto del recurso es idónea de ser apelada mediante este recurso, de conformidad a lo que prevé el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente la recurrente tiene legitimación para recurrir, por ser la Defensa Privada del Imputado.
En cuanto a la temporalidad en la interposición del recurso, se evidencia de la certificación del cómputo de las audiencias transcurridas desde la data de la notificación de publicación de la decisión impugnada hasta la fecha de interposición del recurso el mismo es temporal, al haberse interpuesto dentro del lapso de ley, en virtud que desde el día 08 de diciembre de 2009, fecha en la que se consignó por secretaría la última de las boletas libradas a las partes de la publicación de la sentencia, hasta el día 11 de enero de 2009, fecha en la cual el Defensor Privado interpuso el recurso de apelación transcurrieron Diez (10) días de Despacho, siendo la oportunidad prevista en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme se evidencia de la certificación del cómputo de las audiencias transcurridas ante el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal y que corre agregado a los autos a los folios 311 al 312 del Expediente, con lo que se dan por cumplidos los requisitos de legitimidad, acto impugnable y temporalidad del recurso.
Igualmente se observa que en el presente caso no se efectuó la contestación del recurso por parte de la Representación Fiscal, tal como se evidencia de la certificación del mencionado cómputo de audiencias.
Por otra parte, evidenció esta Corte de Apelaciones que la parte recurrente dio cumplimiento al requisito previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la fundamentación del recurso de apelación, al establecer cada denuncia por separado, fundar el agravio, señalar las normas legales infringidas y señalar la solución que se pretende.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por el Abogado en Ejercicio CRUZ ALEJANDRO GRATEROL ROQUE, Venezolano, mayor de edad, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ELIECER JOSÉ DÍAZ SUÁREZ, Venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.141.485, natural y residenciado en la calle Monzón casa Nº 30 al final, frente al parque del Barrio La Florida, Coro Estado Falcón, contra la Sentencia Definitiva publicada en fecha 07 de mayo de 2009 por el Tribunal Itinerante Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la cual se CONDENA a su representado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, en perjuicio del ciudadano HILARIO NARCISO RODRÍGUEZ.
En consecuencia, se fija para el día Martes 22 de Junio de 2010, a las 10:00AM la audiencia oral prevista en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal para que las partes debatan las razones y fundamentos del recurso interpuesto. Notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificación.

Dada, firmada y sellada en Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones.

Abg. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR Y PRESIDENTE


DOMINGO ARTEAGA PÉREZ CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZ PROVISORIO Y PONENTE JUEZA PROVISORIO


Abg. JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA
En esta misma se cumplió con lo ordenado en autos.
La Secretaria

Resolución Nº IG0120100000260