REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000629
ASUNTO : IP01-R-2010-000059
Juez Superior Ponente: DOMINGO ARTEAGA PÉREZ
Ha podido observarse, que en fecha 15 de Abril de 2010 ingresaron a esta Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a fin de resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto con base en lo establecido en los numerales 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 448 eiusdem, por los Abogados SALVADOR JOSÉ GUARECUCO CORDERO y ELISA DEL CARMEN PALENCIA QUINTERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.203.872 y 18.198.794, inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo los números 101.837 y 136.891, con domicilio procesal en la Av. Los Médanos entre avenidas Josefa Camejo y Calle José David Curiel, Mini Centro Doña Rosa, local Nº 04 Escritorio Jurídico San Juan Bosco en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando como Defensores Privados del ciudadano ERICK EDUARDO GARCÍA AVILA, Venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.292.626, domiciliado en la Urb. Santa María Calle 16, casa Nº 06 color rojo cerca de la Heladería Chayanne y Depósito Comercial Toy de Coro Estado Falcón, quien se encuentra investigado penalmente por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; contra Auto dictado en fecha 09 de Marzo de 2010 en ocasión a la celebración de la Audiencia de Presentación de imputado, y publicado en fecha en fecha 12 de abril de 2010 por el referido Juzgado, mediante el cual declara con lugar la solicitud Fiscal e impone la Privación Judicial Preventiva de Libertad al mencionado ciudadano de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez recibido el cuaderno separado contentivo del recurso de Apelación de Autos, se dio cuenta en Sala y se designó Ponente al Juez quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.
De la Admisibilidad
Primero: Advierte este Tribunal Colegiado que los Abogados SALVADOR GUARECUCO Y ELISA PALENCIA, se encuentran legítimamente facultados para ejercer el recurso de apelación interpuesto, por cuanto los mismos actúan con el carácter de la Defensa Técnica del imputado, tal como se desprende del acta levantada por la secretaria de sala en la audiencia de presentación realizada en fecha 19 de marzo de 2010, la cual integra el presente Expediente al folio 21, cumpliendo así la Defensa con lo dispuesto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente del auto, observa la Corte que los Abogados recurrentes interpusieron el referido recurso dentro del lapso legal correspondiente, ya que el auto impugnado fue publicado en fecha 12 de abril de 2010, librándose las boletas a las partes, siendo agregada a la causa la última de las boletas de notificación en fecha 17-05-2010; y el recurso de apelación fue interpuesto por la Defensa en fecha 26 de abril de 2010, es decir, antes de que fuera agregada a la causa la última de las boletas de notificación librada, tal y como consta del cómputo de audiencias transcurridas realizado por la secretaria del Tribunal de la Causa, el cual corre inserto a los folios 79 al 82, lo cual demuestra el interés que tiene la parte recurrente de que sea subsanado el agravio. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 448 y 172, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: En cuanto al motivo de interposición del recurso observa la Corte que la parte recurrente invoca el contenido de los numerales 4 y 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual a la letra dicen: 4° “Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…” 5° Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”, y al ser revisada la decisión impugnada, se constata que efectivamente se trata de la decisión dictada en ocasión a la celebración de la Audiencia de Presentación, mediante la cual se dictó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad con fundamento a lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ERICK EDUARDO GARCÍA AVILA, estimando los que aquí suscriben que dicho motivo por el cual se apela encuadra perfectamente en el supuesto contenido en la norma up supra.
De este modo se cumple con la exigencia prevista en la norma contenida en el artículo 447.4.5 eiusdem, en consecuencia, se dan por cumplidos los requisitos de legitimidad, temporalidad del recurso y acto impugnable, por lo que lo considera este Tribunal Colegiado que lo procedente en el presente caso, es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho Abogados SALVADOR JOSÉ GUARECUCO CORDERO y ELISA DEL CARMEN PALENCIA QUINTERO, actuando como Defensores Privados del ciudadano ERICK EDUARDO GARCÍA AVILA, antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; contra Auto publicado en fecha en fecha 12 de abril de 2010 por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, mediante el cual declara con lugar la solicitud Fiscal e impone la Privación Judicial Preventiva de Libertad al mencionado ciudadano de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 17 días del mes de Junio de 2010. Años: 200° y 151°.
GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR Y PRESIDENTE
CARMEN NATALIA ZABALETA DOMINGO ARTEAGA PÉREZ
JUEZA PROVISORIO JUEZ PROVISORIO y PONENTE
JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Resolución Nº IG012010000280
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