REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 12 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000991
ASUNTO : IP01-P-2010-000991
AUTO ACORDANDO SOLICITUD DE PRORROGA
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de Prórroga presentada en fecha 08/06/2010, por la Fiscalía Séptima (A) del Ministerio Público por el lapso de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido contra del ciudadano: EDWIN JOSE GOMEZ LUGO, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Especial que rige la materia de Droga, a los fines de que concluya la investigación a los efectos de presentar el acto conclusivo que corresponda.
Recibida la solicitud fue agregada a los autos y se procedió conforme al mencionado artículo ya reformado a decidir lo peticionado por el Ministerio Público.
Analizada la solicitud antes mencionada, se evidencia que la misma obedece a que: “Una vez decretada dicha Medida, esta Representación Fiscal continua con la investigación y en virtud de que aún no se han recibido actuaciones que acordó solicitarle al cuerpo de investigaciones comisionado, previa solicitud de la defensa técnica, siendo que la misma es de suma importancia como elemento de convicción a los fines de establecer los hechos denunciados y otorgarle la calificación jurídica (…) solicita de conformidad a lo establecido en el 5º aparte del prenombrado artículo y estando en tiempo hábil para hacerlo, me sea concedida una prorroga de quince (15) días para continuar con la investigación (…).
Ahora bien, desde el momento en que se impuso la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, una vez celebrada la audiencia de presentación en fecha 14/05/2010, para el ciudadano EDWIN JOSE GOMEZ LUGO, el plazo de los treinta días continuos se cumple en fecha 13/06/2010; hasta la presente fecha, faltan practicar las diligencias antes señaladas, concernientes al total esclarecimiento de los hechos y que permitirán establecer en el presente caso, la verdad de los hechos por las vías jurídicas, tal y como lo prevé el artículo 13 del Código Adjetivo Penal, siendo dichas actuaciones indispensables para emitir el correspondiente acto conclusivo en la presente investigación.
Al respecto ésta juzgadora observa y considera lo siguiente:
Analizado el contenido de la reforma del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la Prórroga, se establece lo siguiente:
“…Si el Juez o jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, él o la fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso archivar las actuaciones dentro de los 30 días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este momento, el o la fiscal deberá motivar la solicitud y el juez o jueza decidirá dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas será notificadas a la defensa del imputado o imputada…”
De todo ello podemos evidenciar del análisis de la norma antes transcrita, que aún cuando se sigue estableciendo una excepción a este lapso de 30 días, que es la prórroga hasta por un lapso de 15 días, siempre y cuando el Ministerio Fiscal la solicite por lo menos con 5 días de anticipación al vencimiento del lapso de los 30 iníciales, y dicha solicitud la decidirá el juez o jueza dentro de los tres días siguientes de presentada la solicitud, y notificará a la defensa del imputado o imputada.
A este efecto, se evidencia que la medida de privación judicial decretada al imputado EDWIN JOSE GOMEZ LUGO, data de fecha 14 de mayo de 2010, es decir, que el vencimiento de los 30 días sería el día 13 de junio de 2010, y la Oficina Fiscal presentó su solicitud el día 08 de junio de 2010, de manera que no cabe duda que cumplió tempestivamente con las exigencias de ley. Y así se decide.
Por otra parte, el legislador exige a los efectos de conceder o no la prórroga dos requisitos adicionales al ya comentado:
1º Que la solicitud sea motivada, y
2º Que se notifique de las resulta de la decisión a la defensa judicial del imputado o imputada.
En el presente caso la Fiscal señaló que aún faltaba recopilar ciertas diligencias de investigación ordenadas por su despacho.
Para concluir considera este Tribunal encuentra motivada la solicitud de la Fiscalía Encargada Cuarta y por ende otorga la prórroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de 15 días contados a partir del vencimiento de los treinta días iníciales, los cuales vencerán el día 28 de junio del año que discurre. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ACUERDA al Ministerio Público la prórroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de 15 días contados a partir del vencimiento de los treinta (30) iniciales, es decir ; dicho lapso comienza a correr desde el día 13 del mes y año que discurre, los cuales vencerán el día 28 de junio de 2010, a los efectos de que la Fiscalía Séptima del Ministerio Público presente el acto conclusivo a que haya lugar. Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión, y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA
LA SECRETARIA
ABG. ESTHER MUÑOZ
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