REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 12 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-001673
ASUNTO : IP01-P-2010-001673
AUTO MOTIVADO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES
Visto el escrito presentado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: ROBERT JOSE CHIRINO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.294.081, estado civil Soltero, profesión u oficio Ayudante de electricista, edad 25 años, domiciliado en Urbanización independencia, primera etapa, cerca de la Licorería vista Alegre, vereda Nº 10, casa Nro. 09, de esta ciudad, nacido en Santa Ana de Coro, en fecha 06/10/1985, de padres desconocidos y para quien solicita, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ratifica su escrito presentado en contra del ciudadano POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previstos y sancionados en el artículo 34 DE LA Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por lo que solicitó le sean decretadas las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256, igualmente solicito que sea declarada con lugar la, Calificación de Flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento ordinario contemplado en el artículo 373 del Código orgánico Procesal Penal.
Por su parte el ciudadano: ROBERT JOSE CHIRINO, impuestos del precepto constitucional manifestó Que no deseaba declarar, de conformidad al artículo 49 en su ordinal 5° de la constitución Bolivariana de Venezuela.
De Seguidas se le otorgó la palabra al Defensor Público Noveno ABG. JUAN CARLOS BARBOZA, quien manifestó lo siguiente: “Se adhiere a la solicitud de la fiscalía en virtud de la etapa primara en la que se encuentra el proceso, solicita se le expida copia simple de las presentes actuaciones.”
Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la, Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la Defensa;
Esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, según se evidencia del acta de investigación penal, de fecha 10 de Junio del 2010, suscrita por los funcionarios Policiales, JHOAN MORILLO, PEDRO GUANIPA Y JUAN CILVA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde dejan constancia que: “ En el día de hoy, siendo las once horas de la mañana (…) en momentos cuando nos desplazábamos por el barrio 5 de Julio, calle mapararí, con esquina calle Carabobo, vía pública, de esta ciudada, avistamos a una persona de sexo masculino, a quien se le aprecio para esa instante como vestimenta una chemise de color negra, una prenda de vestir denominada comúnmente mono, de color azul, quien mostraba una actitud sospechosa (…) procediendo a la vez a la ubicación en esa misma calle de una persona que fungiera como testigo presencial para la realización de la inspección corporal del ciudadano antes descrito, siendo este el ciudadano GUTIERREZ MUJICA ALEXIS ANTONIO (…) se le efectúo dicha revisión, localizándole en el bolsillo derecho del mono la cantidad de dos (02) minis envoltorios, uno elaborado en material sintético de color blanco, y el otro elaborado en material sintético de color amarillo, ambos anudados en sus únicos extremos, con hilo de coser de color blanco, todos contentivos de un polvo blanco, de presunta droga (cocaína) quien quedó plenamente identificado como ROBERTH JOSE CHIRINOS (…)
En cuanto a los elementos de convicción para estimar, que el imputado pueda ser el autor o participe del hecho imputado por el Ministerio Público, de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencian estos elementos: acta de investigación penal, de fecha 10 de Junio del 2010, suscrita por los funcionarios Policiales, JHOAN MORILLO, PEDRO GUANIPA Y JUAN CILVA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde dejan constancia que: “ En el día de hoy, siendo las once horas de la mañana (…) en momentos cuando nos desplazábamos por el barrio 5 de Julio, calle mapararí, con esquina calle Carabobo, vía pública, de esta ciudada, avistamos a una persona de sexo masculino, a quien se le aprecio para esa instante como vestimenta una chemise de color negra, una prenda de vestir denominada comúnmente mono, de color azul, quien mostraba una actitud sospechosa (…) procediendo a la vez a la ubicación en esa misma calle de una persona que fungiera como testigo presencial para la realización de la inspección corporal del ciudadano antes descrito, siendo este el ciudadano GUTIERREZ MUJICA ALEXIS ANTONIO (…) se le efectúo dicha revisión, localizándole en el bolsillo derecho del mono la cantidad de dos (02) minis envoltorios, uno elaborado en material sintético de color blanco, y el otro elaborado en material sintético de color amarillo, ambos anudados en sus únicos extremos, con hilo de coser de color blanco, todos contentivos de un polvo blanco, de presunta droga (cocaína) quien quedó plenamente identificado como ROBERTH JOSE CHIRINOS (…) Elemento este que se concatena armónicamente con el acta de Entrevista rendida por el ciudadano GUTIERREZ MUJICA ALEXIS ANTONIO, quien funge como testigo presencial del procedimiento donde resultara aprehendido el encartado de autos, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien señaló ente otras cosas lo siguiente: “ Resulta que yo voy llegando a una carnicería a comprar una carne para la casa, en ese momento unos funcionarios de la petejota me piden que sirva de testigo ya que iban a revisar a un señor que estaba en el frente de la carnicería yo acepte 8…) y le encontraron en el bolsillo derecho del pantalón que cargaba dos envoltorios pequeños, llenos de droga (…).
Igualmente fuera consignada junto a la solicitud fiscal como elemento de convicción EXPERTICIA QUIMICA, nº 9700-060-416, DE FECHA 16-06-2010, suscrita por la Experto TSU NERVIS ROMERO, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: “ Muestra única: dos /02) envoltorios, tipo cebollita elaborados en material uno de color amarillo y el otro de color blancos ambos anudados con hijo de color blanco con un peso bruto de cero coma dos gramos (0,2 gr.) (…) con un peso neto no apreciable para la balanza.
Ahora bien, considera este Tribunal que efectivamente se encuentran llenos los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad, sin embargo, los mismos pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación y los ilícitos penales de que se trata.
Así pues, consagra el artículo 256 de la norma adjetiva penal:
…Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputad, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes: Omissis. Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria…
3. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquél designe…
Señalado lo anterior, considera este Tribunal que lo ajustado a derechos es imponer al imputado la medida cautelar sustitutiva de libertad de la prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo en u horario comprendido de lunes a viernes de 8.30 a.m. a 3:30 p.m. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley DECRETA: PRIMERO: al ciudadano: ROBERT JOSE CHIRINO, identificados plenamente MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256, ordinal 3, consistente en la, presentación por ante este tribunal cada quince (15) días por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se declara con lugar la, Flagrancia. Se Ordena la, Prosecución del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la, Fiscalía Primera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes de la publicación del Auto Fundado. Así se decide.
Publíquese, diaricese y Notifíquese.-
LA JUEZ PRIEMRO DE CONTROL
ABG. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA
LA SECRETARIA
ABG. ESTHER MUÑOZ
|