REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-001711
ASUNTO : IP01-P-2010-001711
AUTO ACORDANDO DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a al artículo 61 de Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a la Declinatoria de Competencia por razón del Territorio, acordada en esta misma, en Audiencia celebrada con ocasión de la Presentación hecha por el Fiscal Primera del Ministerio Público, del ciudadano JAVIER ENRIQUE ARTEAGA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.801.468, de 32 años de edad, natural de Punto Fijo Estado falcón, residenciado en Cruz Verde, calle Nº 2, sector 4 casa Nº 27, Estado Falcón.
Del estudio de actas se observa que los hechos por el cual se sigue el presente asunto penal signado bajo Nº IP01-P-2010-001711, se inicio mediante Acta de Investigación Penal Nº 084, de fecha 12-06-2010, suscrita por los funcionarios S/1 SABALA ROJAS ISRAEL, S/1 GOMEZ MUÑOZ HECTOR, todos adscritos al Destacamento Regional 4 de la Guardia Nacional, quienes dejaron constancia de la aprehensión del ciudadano JAVIER ENRIQUE ARTEAGA SÁNCHEZ quien fue abordado por dichos funcionarios tras demostrar actitud sospechosa ante la presencia policial; y al verificarse sus datos filiatorios en el Sistema de Información Policial (SIPOL) se constato que dicho ciudadano se encontraba requerido por el Juzgado en Funciones 5° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, razón por la cual se puso a la orden de este Juzgado quien desempeñaba para la fecha rol de guardia.
Al verificar que el ciudadano a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público presento, se encontraba requerido por un Juzgado de Control de la ciudad de Maracaibo cometido en esa Jurisdicción, es menester considerar lo expresamente pautado en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal referido a la Competencia territorial para conocer de los asuntos Judiciales y en la cual se establece que esta se regirá por el lugar donde el delito o falta se hubiere consumado, lo que es sustentado por el aforismo latino locus comissi delicti, principio este determinante en la competencia territorial atribuible al órgano Jurisdiccional en consideración al sitio del acontecimiento del hecho punible, por lo tanto y como quiera que de deja constancia mediante el acta levantada por los funcionarios aprehensores que el encartado de autos se encuentra requerido por un Tribunal distinto a quien aquí decide, es por lo que se acuerda declinar la competencia para que sea su juez natural quien materialice el requerimiento de fecha 23/07/2007 y que cursa por ante ese Tribunal 5º de Control. Y Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE, en virtud de que se encuentra acreditado que el ciudadano JAVIER ENRIQUE ARTEAGA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.801.468, de 32 años de edad, natural de Punto Fijo Estado falcón, residenciado en Cruz Verde, calle Nº 2, sector 4 casa Nº 27, Estado Falcón, al ser requerido por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de 5° Control del Estado Zulia, el hecho ejecutado corresponde a la competencia Territorial de los Juzgados de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, es por lo que este Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente asunto por razones de territorio y declina el conocimiento de la causa al Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordenando su remisión al Juzgado competente. Y ASI SE DECIDE.
Remítase la presente al Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este Estado, a efectos de su remisión al Circuito Judicial del Estado Zulia. Desincorpórese la causa del inventario de asuntos activos llevados por este Tribunal y particípese mediante oficio a Archivo Judicial. Cúmplase. Regístrese, diarícese.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA
LA SECRETARIA
ABG. ESTHER MUÑOZ
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