REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003811
ASUNTO : IP01-P-2009-003811
SENTENCIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DELPROCESO
Identificación de las partes
Jueza Quinta de Control: Abg. Sobeidy Sangronis Ojeda
Representación del Ministerio Público: Abg. Arirramy Henriquez. 1°
Defensa Pública: Abg. Isabel Monsalve. 4º
Acusado: José Gregorio Reyes
Víctima: Jenny Álvarez
Secretaria de Sala: Abg. Karina González
DE LOS HECHOS
En fecha 23-11-2009, siendo las 8:00 horas de la noche, momentos en que la ciudadana YENNY CAROLINA ALVAREZ MEDINA, se trasladó a la residencia del ciudadano JOSE REYES, ubicada en la población de Cahuarao, sector la Bombita, de este Estado, a los fines de buscar un celular de su propiedad que lo poseía su ex pareja JOSE RICARDO TROCOSO, cuando fue sorprendida por el ciudadano JOSE GREGORIO REYES, quien la agredió físicamente ocasionándole lesiones en el cuerpo, acudiendo al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, a fin de formular la denuncia contra del ciudadano JOSE GREGORIO REYES, manifestando haber sido víctima de agresiones físicas por parte de JOSE GREGORIO REYES, por lo que los funcionarios se trasladaron al lugar de acontecimiento de los hechos a fin de ubicar, identificar y aprehender al ciudadano mencionado como investigado, una vez en la precitada dirección sostuvieron entrevista con el ciudadano José Trocoso, quien les indicó donde se encontraba el ciudadano JOSE GREGORIO REYES, identificándose plenamente, motivo por el cual se procedió a su aprehensión definitiva.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Representante del Ministerio Público ratifica el contenido del escrito acusatorio, por lo que acusó formalmente al ciudadano JOSE GREGORIO REYES por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA en perjuicio de la ciudadana YENNY CAROLINA ALVAREZ MEDINA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley sobre Violencia contra La mujer y la Familia, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, solicitando la Admisión de la Acusación y de las pruebas ofrecidas por ser licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral, así mismo solicitó se mantengan las medidas impuestas toda vez que no se han producido ningún cambio en las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la misma de conformidad con lo establecido en la ley especial que rige la materia, consistente en la prohibición de ejercer violencia física y amenazas en contra de las víctimas, y asimismo se ordene el enjuiciamiento del acusado y la apertura a juicio oral y público.
DE LA ADMISION DE LOS HECHOS
Oída la manifestación de voluntad, del imputado JOSE GREGORIO REYES en el sentido de que se le aplique a ésta, el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y la suspensión condicional del proceso como medida alternativa a la prosecución del proceso, este Tribunal para decidir observa: es evidente, que si la imputada antes mencionada, desea, en aras de hacer prevalecer su legítimo derecho e intereses, acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en la Norma procesal invocada, que comporta una reducción sustancial de la pena, porque esa ha sido la voluntad del Legislador, y la suspensión condicional del proceso como medida alternativa a la prosecución del proceso, este Tribunal, al contar con la formal acusación presentada por la Representante del Ministerio Público por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA en perjuicio de la ciudadana YENNY CAROLINA ALVAREZ MEDINA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley sobre Violencia contra La mujer y la Familia, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, y la admisión de los hechos y suspensión condicional del proceso manifestada por la imputada, decide:
PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del imputado JOSE GREGORIO REYES, venezolano, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.478.006, nacido en Coro, Estado Falcón, en fecha 03/05/1964, oficio carpintero, de estado civil soltero, hijo de José Loyo y Ramona Reyes, residenciado en el Sector La Bombita, Casa s/n, al lado de la Hacienda el Bus, de la población de Caujarao, estado Falcón, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA en perjuicio de la ciudadana YENNY CAROLINA ALVAREZ MEDINA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley sobre Violencia contra La mujer y la Familia, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente.
SEGUNDO: Se admite la solicitud del imputado en autos, JOSE GREGORIO REYES quien de manera libre y espontánea, ha admitido los hechos por los que ha sido acusado y la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo de la aplicación del procedimiento de Admisión de los Hechos, y suspensión condicional del proceso hecha por su defensora Pública.
TERCERO: el Tribunal procede a suspender el proceso en forma inmediata, al ciudadano imputado JOSE GREGORIO REYES por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 330, ordinal 6° y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y suspende condicionalmente el proceso de conformidad a lo establecido en primer aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) AÑO, imponiéndole como condición 1.- Prohibición de no acercarse y no agresión a la victima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 primera aparte del Código Orgánico Procesal Pwnal, debiendo presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Y así se decide.-
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Circuito Judicial Penal, basado en la sana critica con observancia de las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SUSPENDE condicionalmente el proceso al ciudadano JOSE GREGORIO REYES (ampliamente identificado) de conformidad a lo establecido en el primer aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) AÑO, imponiéndole como condiciones .- Prohibición de no acercarse y no agresión a la victima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 primera aparte de la Ley Especial, debiendo presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA en perjuicio de la ciudadana YENNY CAROLINA ALVAREZ MEDINA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley sobre Violencia contra La mujer y la Familia, cometido en la circunstancia de modo, tiempo y lugar especificados en este fallo definitivo.
Regístrese, déjese copia y publíquese la presente Sentencia. Se obvia la notificación a las partes toda vez que la presente sentencia fuera dictada y publicada en esta misma fecha. Remítase al archivo judicial en espera de la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA
LA SECRETARIA
ABG. KARINA GONZALEZ MONTENEGRO
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