REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002056
ASUNTO : IP01-P-2009-002056
SENTENCIA MEDIANTE LA CUAL SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Identificación de las partes
Jueza Primera de Control: Abg. Sobeidy Sangronis Ojeda
Representación del Ministerio Público: Abg. Eglimar García. 1°
Defensa Pública Sexta: Abg. Eder Hernández.
Acusado: ADRIAN ORIAS VELAZQUEZ
Víctima: GABRIELA CHIRINOS
Secretaria de Sala: Abg. Karina González
DE LOS HECHOS DEBATIDOS
EN AUDIENCIA PRELIMINAR
El día y la hora fijada para la celebración de la respectiva Audiencia Preliminar, una vez verificada la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia de la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. EDGLYMAR GARCIA, el Defensor Público Sexto Penal Abogado EDER HERNANDEZ, y el imputado ADRIAN ORIAS VELAZQUEZ y la víctima GABRIELA CHIRINOS. Seguidamente la ciudadana Jueza explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra a la ciudadana Fiscal, quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, acuso por el delito de AMENAZA, tipificado y sancionado en los artículos 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en agravio de Gabriela Chirinos, ofreció las pruebas que presentó en el escrito de acusación igualmente solicito la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y se decrete el JUICIO ORAL Y PUBLICO y que se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio respectivo, es todo. Seguidamente se le informo a las partes sobre las Medidas Alternativas de prosecución al proceso y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. En tal sentido el imputado manifestó llamarse ADRIAN ORIAS VELAZQUEZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.005.985, nacido en Coro, Estado Falcón, en fecha 03/01/1989, oficio Obrero, de estado civil soltero, hijo de Margot Velásquez y Rafael Orias, residenciado en el Calle Esther de Añez, casa Nº 04, detrás de la Carnicería el Castillito, Coro, estado Falcón, teléfono 04165643674; y que quería acogerse al Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, es todo. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa quien expuso sus alegatos y solicitó que verifique la procedencia de los requisitos para la admisión de la acusación, en virtud de que su defendido le manifestó su voluntad de admitir su responsabilidad para la procedencia de la Suspensión Condicional del Proceso, es todo el Tribunal oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal, fundamente su decisión que se transcribirá por auto separado, y admite totalmente la Acusación y las pruebas ofrecidas, una vez admitida la Acusación se informó al imputado sobre el procedimiento de admisión de los hechos y de la Suspensión Condicional del Proceso. A tal efecto el imputado manifiesta que admite su responsabilidad a los fines de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso. En tal sentido la ciudadana Fiscal no se opone a tal pedimento. El Tribunal oída la manifestación de voluntad del ciudadano ADRIAN ORIAS VELAZQUEZ, y verificado que se cumple con los requisitos exigidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 42. 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Pena, al ciudadano ADRIAN ORIAS VELAZQUEZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.005.985, nacido en Coro, Estado Falcón, en fecha 03/01/1989, oficio Obrero, de estado civil soltero, hijo de Margot Velásquez y Rafael Orias, residenciado en el Calle Esther de Añez, casa Nº 04, detrás de la Carnicería el Castillito, Coro, estado Falcón, teléfono 04165643674; por la comisión del delito de AMENAZA, tipificado y sancionado en los artículos 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en agravio de Gabriela Alejandra Chirinos; se fija un régimen de prueba de UN AÑO y le impone la siguiente condición: Prohibición de no agresión a la victima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 primera aparte de la Ley Especial, debiendo presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Asimismo tiene la obligación de presentarse ante la Instituto de Regional de la Mujer (IREMU.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Representante del Ministerio Público ratifica el contenido del escrito acusatorio, por lo que acusó formalmente al ciudadano ADRIAN ORIAS VELAZQUEZ por la comisión del delito de AMENAZA en perjuicio de la ciudadana GABRIELA CHIRINOS previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley sobre Violencia contra La mujer y la Familia, solicitando la Admisión de la Acusación y de las pruebas ofrecidas por ser licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral, así mismo solicitó se mantengan las medidas impuestas toda vez que no se han producido ningún cambio en las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la misma de conformidad con lo establecido en la ley especial que rige la materia, consistente en la prohibición de ejercer violencia física y amenazas en contra de las víctimas, y asimismo se ordene el enjuiciamiento del acusado y la apertura a juicio oral y público.
DE LA ADMISION DE LOS HECHOS
Oída la manifestación de voluntad, del imputado ADRIAN ORIAS VELAZQUEZ en el sentido de que se le aplique a ésta, el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y la suspensión condicional del proceso como medida alternativa a la prosecución del proceso, este Tribunal para decidir observa: es evidente, que si la imputada antes mencionada, desea, en aras de hacer prevalecer su legítimo derecho e intereses, acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en la Norma procesal invocada, que comporta una reducción sustancial de la pena, porque esa ha sido la voluntad del Legislador, y la suspensión condicional del proceso como medida alternativa a la prosecución del proceso, este Tribunal, al contar con la formal acusación presentada por la Representante del Ministerio Público por la comisión del delito de AMENAZA en perjuicio de la ciudadana GABRIELA CHIRINOS previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley sobre Violencia contra La mujer y la Familia, y la admisión de los hechos y suspensión condicional del proceso manifestada por el imputado, decide:
PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del imputado ADRIAN ORIAS VELAZQUEZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.005.985, nacido en Coro, Estado Falcón, en fecha 03/01/1989, oficio Obrero, de estado civil soltero, hijo de Margot Velásquez y Rafael Orias, residenciado en el Calle Esther de Añez, casa Nº 04, detrás de la Carnicería el Castillito, Coro, estado Falcón, teléfono 04165643674, por la presunta comisión del delito de AMENAZA en perjuicio de la ciudadana GABRIELA CHIRINOS previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley sobre Violencia contra La mujer y la Familia.
SEGUNDO: Se admite la solicitud del imputado en autos, ADRIAN ORIAS VELAZQUEZ quien de manera libre y espontánea, ha admitido los hechos por los que ha sido acusado y la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo de la aplicación del procedimiento de Admisión de los Hechos, y suspensión condicional del proceso hecha por su defensora Pública.
TERCERO: el Tribunal procede a suspender el proceso en forma inmediata, al ciudadano imputado ADRIAN ORIAS VELAZQUEZ por la presunta comisión del delito de AMENAZA, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 330, ordinal 6° y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y suspende condicionalmente el proceso de conformidad a lo establecido en primer aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) AÑO, imponiéndole como condición 1.- Prohibición de no agresión a la victima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 primera aparte de la Ley Especial, debiendo presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Asimismo tiene la obligación de presentarse ante la Instituto de Regional de la Mujer (IREMU). Y así se decide.-
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Circuito Judicial Penal, basado en la sana critica con observancia de las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SUSPENDE condicionalmente el proceso al ciudadano ADRIAN ORIAS VELAZQUEZ (ampliamente identificado) de conformidad a lo establecido en el primer aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) AÑO, imponiéndole como condiciones Prohibición de no agresión a la victima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 primera aparte de la Ley Especial, debiendo presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Asimismo tiene la obligación de presentarse ante la Instituto de Regional de la Mujer (IREMU), por la comisión del delito de AMENAZA en perjuicio de la ciudadana GABRIELA CHIRINOS previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley sobre Violencia contra La mujer y la Familia, cometido en la circunstancia de modo, tiempo y lugar especificados en este fallo definitivo.
Regístrese, déjese copia y publíquese la presente Sentencia. Se obvia la notificación a las partes toda vez que la presente sentencia fuera dictada y publicada en esta misma fecha.
Remítase al archivo judicial en espera de la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA
LA SECRETARIA
ABG. KARINA GONZALEZ MONTENEGRO
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