REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003345
ASUNTO : IP01-P-2009-003345
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA REVISION DE MEDIDAS
Se recibió solicitud realizada por el Abogado FRANCISCO HUMBRÍA, actuando con el carácter de defensor del ciudadano UBALDO GOMEZ, UBALDO JOSE GOMEZ GARCIA; Venezolano, mayor de edad, nació el 31 de julio de 1971, de 38 años, casado, auxiliar contable, V-11.141.246, quien se encuentra acusado en el presente Asunto por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, prevista en el artículo 468 del Código Penal, en perjuicio de Banco Banesco, en la cual solicita al Tribunal la imposición de una Medida Menos gravosa, por cuanto el delito del cual se le acusa, como lo es la APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, establece una pena de uno a cinco años, indicando que en el supuesto negado que su defendido sea condenado, la pena a imponer no superaría los tres años y en el peor de los casos operaria la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, con lo cual hace saber al Tribunal que no se justifica que su defendido este Privado de Libertad, este Tribunal antes de decidir quiere hacer las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 22 de Septiembre de 2009, el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Penal, privo de Libertad al ciudadano UBALDO GOMEZ, por considerar que estaban llenos los extremos del Articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos los mismos a la existencia de un delito de acción publica que merece pena corporal, que existían suficientes elementos de convicción en contra del imputado de autos, una presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización de la Justicia por parte del imputado, alegando también la pena que pudiera llegar a imponesrse y por el daño causado.
En fecha 3 de Noviembre de 2009, la Fiscal Tercero del Ministerio Publico, presento formal acusación en contra del imputado UBALDO GOMEZ, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, prevista en el artículo 468 del Código Penal, en perjuicio de Banco Banesco, solicitando se mantuviera la medida privativa de Libertad del acusado, por cuanto no habían variado las circunstancias que dieron origen a la misma.
En fecha 3 de Diciembre de 2009, se celebro por ante el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Penal, la Audiencia Preliminar en contra del acusado de autos, en la cual la Juez admite la acusación Fiscal en su contra, acoge la calificación del delito dada por la representante Fiscal, admite las pruebas ofrecidas por la fiscalia, admite la comunidad de la prueba alegada por la defensa, impone al acusado del procedimiento por admisión de los hechos la cual no fue acogida por el acusado, se ordeno la apertura a juicio Oral y Publico y se reviso la medida Privativa de Libertad del acusado, otorgándole el Tribunal la medida de Arresto Domiciliario, establecida en el Articulo 256 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, con apostamiento Policial.
Ahora bien; es criterio de quien aquí decide, que la Medida de Arresto Domiciliario dictada en contra de alguna persona en su propia residencia, de cierta manera aminora el peligro de fuga del acusado de autos, por cuanto el mismo tiene la libertad de evadir la acción de la Justicia, fugándose de su propia residencia, donde evidentemente no tiene las medidas de seguridad necesarias para evitar que tal hecho ocurra. También al otorgársele un Arresto Domiciliario echa por tierra el peligró de Obstaculización de la Justicia, por cuanto el acusado esta en la Libertad de Influir en los testigos para que se comporten de manera desleal en el proceso.
De manera que el Juez de Control al revisarle la medida al acusado de marras y otorgarle una Medida Cautelar de Arresto Domiciliario, desdibuja los supuestos del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo variar de esta manera las circunstancias que dieron origen a la Medida Privativa de Libertad en la Audiencia de Presentación de Imputado.
Por otra parte; considera este Juzgador que la Medida de Arresto Domiciliario dictada en contra de un imputado u acusado, Viola derechos fundamentales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Como lo es el derecho al trabajo pudiendo ser satisfecho este Arresto Domiciliario, por una medida menos gravosa de las establecidas en el Articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son la presentación por ante este Tribunal y la Prohibición de salida del País. Y ASI SE DECIDE
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud del defensor FRANCISCO HUMBRÍA, de acordarle una Medida menos Gravosa, a su defendido UBALDO GOMEZ, UBALDO JOSE GOMEZ GARCIA; quien se encuentra acusado en el presente Asunto por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, prevista en el artículo 468 del Código Penal, en perjuicio de Banco Banesco. SEGUNDO: Se acuerda al acusado UBALDO GOMEZ, UBALDO JOSE GOMEZ GARCIA; Venezolano, mayor de edad, nació el 31 de julio de 1971, de 38 años, casado, auxiliar contable, V-11.141.246, domiciliado en la Urbanización las Eugenias, segunda etapa, calle principal, casa numero A10-11, en la casa queda una bodega, Quinta La Doña, Coro Estado Falcón, las Medidas cautelares establecidas en el Articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 3º y 4º, consistentes en presentación por ante este Tribunal de Juicio cada 0cho (8) días y la prohibición de salida del Estado Falcón, sin autorización del Tribunal Dada por escrito. Todo de conformidad con los Artículos 264 y 256 ordinales 3º y 4º del Código orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.- Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
EL SECRETARIO
ABG SATURNO RAMIREZ
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