REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000386
ASUNTO : IP01-P-2010-000386

AUTO NEGANDO INGRESO AL INTERNADO JUDICIAL DE CORO

Visto el escrito presentado por ante este Tribunal, por la ciudadana MARIHENNY ORQUIDEA LAGUNA NAVARRO, actuando con el carácter de victima en el presente asunto, seguido al acusado WILFREDO JOSE HERMAN RAMIREZ, por el presunto delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el Articulo 406 Ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso LEONEL ANTONIO FLORES MEDINA, Mediante el cual solicita que el acusado de autos sea trasladado desde la Comandancia de Policía del Estado Falcón, a la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón o en su defecto al Internado Judicial.
Ahora bien; el tribunal para decidir lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
En fecha 6 de febrero de 2010, se celebro por ante el Tribunal Cuarto de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, con sede en Santa Ana de Coro, audiencia para emitir pronunciamiento Judicial de Ratificación de Medida u orden de Aprehensión dictada por el mencionado Tribunal, conforme a lo establecido en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del hoy acusado de autos y consecuencialmente para oír al imputado y a las partes.
En dicha audiencia celebrada por ante el Tribunal de Control, la defensa del acusado de autos solicito al Tribunal que en caso de ratificación de la Medida Privativa de Libertad a su defendido, se le mantuviera en la Comandancia de Policía, por cuanto había recibido amenazas de muerte por parte de familiares de la victima, solicitud a la que el Fiscal del Ministerio Publico no hizo objeción, alegando que esa era una decisión propia del Tribunal y que el mismo la respetaría por ser competencia propia, pero que dado el señalamiento de la defensa se pide que se considere como parte de buena fe para garantizar y resguardar la Integridad del detenido (negrillas del Tribunal) (folio 106 de la pieza 1 del expediente).
De igual forma el Juez Cuarto de Control, en su resolución motivada en fecha 9 de Febrero de 2010, señala lo siguiente: Se designa como sitio de Reclusión preventivo y transitorio el Reten de la Policía del Estado Falcón, por los motivos que quedaron recogidos en la Audiencia para oír al imputado para preservar y resguardar la vida del encartado toda vez que su defensa explico de forma valida los motivos que razonablemente expondrían al encartado a una situación de riesgo procurando su internamiento en el internado Judicial de Coro, no obstante, se efectuaran las diligencias tendientes a lograr su ingreso a la comunidad Penitenciaria de Coro, a cuyo efecto se librara el oficio pertinente, Omissis…. (Negrillas del Tribunal).
Posteriormente en fecha 10 de febrero de 2010, el Tribunal Cuarto de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, remite oficio al Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro, solicitándole se sirvieran recibir en ese recinto penitenciario al acusado de Marras, por las causas alegadas y acordadas por el mencionado Tribunal (folios 142 y 143 primera pieza), oficio que es ratificado nuevamente en fecha 12 de Mayo de 2010, sin que hasta la fecha se haya obtenido respuesta positiva por parte del Director de la Comunidad Penitenciaria, a la solicitud del Tribunal.
Con lo mencionado anteriormente se evidencia que la decisión de ordenar como sitio de reclusión al acusado WILFREDO JOSE HERMAN RAMIREZ, fue una decisión autónoma del Juez de Control a solicitud de la defensa y a la cual la Fiscalia del Ministerio Publico no hiciere oposición en su momento, por cuanto dicha medida se tomo para resguardar la integridad física del acusado de Autos, el cual según lo manifestado por la defensa, corría peligro en el Internado Judicial de coro, situación esta que a criterio de este Tribunal no ha variado, o al menos no se tiene conocimiento si el peligro para el acusado en dicho recinto penitenciario haya pasado en caso de ser remitido al mismo, motivo por el cal se niega la solicitud de la Victima de ordenar la reclusión del acusado de autos en el Internado Judicial de Coro. Y ASI SE DECIDE.-
No obstante este Tribunal ordena ratificar los oficios Nºs 4CO-600-2010 y 4CO-165-2010 de fechas 10 de febrero y 12 de mayo de 2010 respectivamente, emitidos por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, al Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro, a los mismos efectos legales. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de l Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicien en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se niega la solicitud de la Victima de Ordenar el Ingreso del acusado WILFREDO JOSÉ HERNÁN RAMÍREZ, nació el 20 de junio de 1984, de 25 años, soltero, comerciante, residenciado en la urbanización Monseñor Iturriza calle siete (07) casa número cuatro (04) primera (01) etapa, detrás del módulo policial y titular de la cédula de identidad V-19.006.973, acusado en el presente asunto por la presunta comisión del delito de por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto en el artículo 406 numeral 1º, en perjuicio de LEONEL ANTONIO FLORES MEDINA, por cuanto se mantienen las causas que originaron su ingreso a la Comandancia de Policía del Estado Falcón. SEGUNDO: Se ordena ratificar los oficios Nºs 4CO-600-2010 y 4CO-165-2010 de fechas 10 de febrero y 12 de mayo de 2010 respectivamente, emitidos por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, al Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro, solicitándole se sirva recibir en el mencionado recinto Penitenciario al Acusado de autos. Y ASI SE DECIDE.- Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese al Director de la Comunidad Penitenciaría de Coro. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
EL SECRETARIO
ABG. SATURNO RAMIREZ