REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 29 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002738
ASUNTO : IP01-P-2009-002738
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ PRIMERO DE JUICIO: ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
FISCAL TRECE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROMER LEAL
DEFENSA PRIVADA: ABG. MARY BELLO CARACHE
ACUSADOS: MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ, JOSELITO CORDOVA, JOSE ANGEL JIMENEZ Y PEDRO JOSE GONZALEZ GUANIPA
ANTECEDENTES
Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, constituido de manera Unipersonal, en ejercicio de las atribuciones establecidas en la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar sentencia en la causa seguida a los ciudadanos MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ, JOSELITO CORDOVA, JOSE ANGEL JIMENEZ Y PEDRO JOSE GONZALEZ GUANIPA, a quienes en la audiencia oral iniciada el día Diez (10) de marzo de 2010, y culminada el día 21 de Junio de 2010, este Juzgado constituido en forma Unipersonal los Absolvió, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS EN LA MODALIDAD DE COPERADORES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el Tráfico y Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio deL ESTADO VENEZOLANO, a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:
El presente juicio se inicia en virtud de la remisión a este Juzgado a través de la Oficina de Alguacilazgo, de las presentes actuaciones procedente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, en el cual ordena la celebración de un nuevo juicio en contra de los acusados de autos, con un nuevo Juez diferente al que dicto la sentencia. Recibidas las actuaciones se procedió a registrarla en los libros respectivos y en consecuencia a la vista del Juez y dado que el delito por el cual se acusa sobrepasa la pena de cuatro años en su limite máximo, se acordó conforme a lo contemplado en el artículo 163 y 164 del Código Orgánico Procesal Penal, fijar Acto de Sorteo Ordinario, para la constitución del Tribunal Mixto, siendo posible su constitución el día 9 de febrero de 2010, en la fecha fijada para la celebración de las Inhibiciones. Recusaciones y Excusas, en la cual a solicitud de los acusados y habiéndose celebrado mas de dos audiencias de Inhibiciones y Recusaciones, se constituyo el Tribunal en forma Unipersonal, fijándose la fecha de la apertura de juicio oral y público, iniciándose en definitiva el día Diez de Marzo de 2010.
En tal fecha una vez verificado como fue la etapa procesal del asunto judicial, se procedió a dar inicio al debate oral y publico, prosiguiendo en definitiva durante las sesiones de fechas 18/3/2010, 26/3/2010, 14/4/2010, 4/5/2010, 12/5/2010, 2/6/2010, 7/6/2010, 16/6/2010 y 2176/2010.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO
En fecha Diez (10) de Marzo de Dos mil Diez (2010), siendo las 10:30 de la mañana, fecha fijada por este Tribunal Primero Constituido en forma Unipersonal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, integrado por el Juez Profesional Abogado JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ CELIS, y el secretario de sala Abogado SATURNO RAMIREZ ZORRILLA, se constituye en la sala de audiencias Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, con el objeto de celebrar la audiencia oral y pública en la causa seguida bajo el Nº IP01-P-2009-0002452, de la nomenclatura particular llevada por este Tribunal, en contra de los ciudadanos MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ, JOSELITO CORDOVA, JOSE ANGEL JIMENEZ Y PEDRO JOSE GONZALEZ GUANIPA.
Luego de verificar la presencia de las partes que intervendrán en el presente acto se dio inicio al mismo. El ciudadano Juez advirtió a las partes y al público presente sobre la importancia y significado del acto, advirtiendo que cualquier manifestación de desacato o desobediencia sería severamente corregido conforme a los artículos 102, 103 eiusdem, y 91, 92, 93,94 y 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y se procedió formalmente a la apertura del debate Oral y Publico.
De seguidas y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARA FORMALMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PUBLICO, en el presente asunto esta era la oportunidad para la Apertura Formalmente el Debate Oral y Público en el presente proceso, otorgándole la palabra a las partes a los fines que establecieran los hechos objetos del presente debate.
Acto seguido, se concedió el derecho de palabra a la representación fiscal: ABG. ROMER LEAL, Quien hizo un breve recuento de los hechos y ratifico su escrito de acusación en contra de los Ciudadanos MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ, JOSELITO CORDOVA, JOSE ANGEL JIMENEZ Y PEDRO JOSE GONZALEZ GUANIPA acusados por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el 83 del Código Penal, solicitando se evacuen todas las pruebas que fueron promovidas en su oportunidad legal, por cuanto ese despacho fiscal es garante del debido proceso y se declare culpable los acusados de autos.
A continuación, se le otorga el derecho de palabra a la representación de la Defensa Privada, señalando la ABG. MARY BELLO, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando que en su oportunidad legal esta defensa se opuso a la Acusación Penal presentada en este Asunto, y en el transcurso del juicio oral se probara la inocencia de sus defendidos.
Acto seguido y cumpliendo con lo plasmado en el artículo 347 de la Ley Adjetiva Penal, se explica detalladamente a los acusados con palabras sencillas, claras y sin tecnicismos jurídicos, los motivos por los cuales es traído ante este Tribunal de la República, el hecho punible cuya comisión se les atribuye y la pena que el legislador estipula para el mismo, informándole que esta era una de las oportunidades que les brindaba el proceso penal para declarar todo cuanto a bien tenga, explicándole, que sus declaraciones son un medio defensa, y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal, que tal declaración debía ser brindada sin juramento, y bajo ningún tipo de coacción o apremio; imponiéndoles a su vez el precepto constitucional consagrado en el artículo 49, ordinal 5° de la constitución Nacional, que los exime de declarar y en caso que no deseen hacerlo dicha negativa no los perjudicara en el transcurso del proceso, advirtiéndoles que la audiencia continuará, aunque no declaren. Seguidamente, una vez impuestos los acusados de las preliminares de ley, de los derechos y garantías que los asiste en este debate, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntarles, ¿Desean ustedes Declarar?, señalando a viva voz los acusados en forma individual que por los momentos no quieren declarar y se acogen al precepto constitucional. Seguidamente El Tribunal ordena sean identificados y los mismos proceden a dar sus datos personales, identificándose como: JOSELITO CORDOVA QUERALES, venezolano, mayor de edad, nacido en carirubana en fecha 20 de Noviembre de 1.960, titular de la cédula de identidad Nº 9.502.343, hijo de Ángela Querales y Pedro Córdova (Dfto), domiciliado en Carirubana, Callejón Comercio, Nº 17, municipio Carirubana del estado Falcón, teléfono 04268686436; MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en el 29 de Julio de 1.972, titular de la cédula de identidad Nº 10.974.290, hijo de María Inés Navas y Eulalio Rodríguez (Dfto), domiciliado en Carirubana, Callejón Comercio, Nº 17, municipio Carirubana del estado Falcón; PEDRO JOSE GONZALEZ GUANIPA, venezolano, mayor de edad, nacido en el 21 de Agosto de 1.946, titular de la cédula de identidad Nº 3.392.373, hijo de Víctor González y Pedro Guanipa (ambos difuntos), domiciliado en la bajada de Las Piedras, Sector la Salineta, calle Las Palmas Nº 12, municipio Carirubana del Estado Falcón; y JOSE ANGEL DÍAZ, venezolano, mayor de edad, nacido el 14 de Mayo de 1.961, titular de la cédula de identidad Nº 7.946.796, hijo de Demetrio Díaz y Claudio Díaz (Dfto), domiciliado en la calle Cujizal, casa sin número, Villa Marina, municipio Los Taques del Estado Falcón.
Escuchada la manifestación de los acusados, procede el ciudadano Juez, en observancia a lo establecido en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, a DECLARAR FORMALMENTE ABIERTA LA ETAPA DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS en el presente asunto.
Acto seguido, se hizo pasar al estrado a la ciudadana experta ZULEYMA MARGARITA MINDIOLA ROQUE, titular de la cédula de identidad Nº 10.706.536, Técnico Superior en Química, con Cinco años en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en el Laboratorio de criminalìstica, pasa a imponer al ciudadano del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio a tomarle el debido Juramento de ley e igualmente, dando cumplimiento al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal se le explicó los motivos de su comparecencia en esta audiencia y se le coloco a la vista EXPERTICIA DE BARRIDO Y EXPERTICIA QUIMICA N° 129 DE FECHA 19-08-05 que rielan a los folios 394 y 395 de la primera pieza. A tal efecto expuso: “La primera consistió en un barrido efectuado en una embarcación ubicada en la base naval de Punto Fijo, una vez en el referido legal hicimos una Inspección general a fin de localizar un lugar de interés para la investigación logrando visualizar una irregularidad en la parte externa de la embarcación, específicamente en el piso ubicado en el lado derecho de puesto de comando, aperturada esta, bajamos a la parte inferior de la embarcación donde ubicamos una especie de espacio cerrado que estaba oculto al cual le hicimos un barrido al techo , paredes y piso, esa muestra de barrido la identificamos con el número Uno, en ella se ubico partículas de color beige, minerales y partículas de madera y se efectuó una muestra de barrido como especie de control en el camarote, y esta muestra se identificó con el número dos, la prueba que se hizo fue de orientación y nos dio resultado positivo, posteriormente estas muestras se trasladas al laboratorio y se determinó en la en la muestra uno presencia de alcaloide, resultado cocaína en forma de clorhidrato con 85% de pureza y la muestra dos resulto negativa, con la identificación de la sustancia concluimos la actuación.
Acto seguido en interrogada por el ciudadano Fiscal y luego por la defensa. Se hace constar las siguientes preguntas y respuestas. Pregunta: ¿El sitio oculto estaba sellado? Responde: Si estaba sellado. Pregunta: ¿Afecta los otros elementos del barrido en la pureza de la sustancia de alcaloide? Responde: No la afecta, porque es un análisis especial en la sustancia, con 85% de pureza. Pregunta: ¿Se ubico la sustancia Diacetilmorfina (heroína)? Responde: No hicimos pruebas para esa sustancia. Pregunta: ¿Cómo se hizo la cadena de custodia? Responde: Nosotros recolectamos, trasladamos la sustancia y se hizo el análisis.
Acto seguido la experta es interrogada por el ciudadano juez.
En fecha Dieciocho (18) de marzo de 2010, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido contra los ciudadanos MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ, JOSELITO CORDOVA, JOSE ANGEL JIMENEZ Y PEDRO JOSE GONZALEZ GUANIPA, acusados por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE COOPERADORES INMEDIATOS. Verificada la presencia de las partes y habiéndose hecho un recuento de la Audiencia Anterior, se procede con la continuación de la recepecion de las pruebas en el presente asunto.
En este estado y como quiera que no ha comparecido ningún experto ni testigo, se altera el orden de prueba y se procede a incorporar por su lectura ell Informe de barrido de fecha 22 de Agosto de 2005, inserta en el folio 394 de la primera pieza, suscrita por las expertas SILIED ROJAS y SULEMYA MINDIOLA. Acto seguido el Fiscal del ministerio Público procede a dar lectura a la referida documental y se declara incorporada por su lectura la referida Documental. Seguidamente se acordó, suspender el presente Juicio el cual continuará el día VEINTISEIS (26) DE MARZO DE 2010, A LAS 8:45 DE LA MAÑANA. Se ordeno librar mandato de conducción a los expertos LAUDELY RAMONES, ROSANGEL ZAMBRANO, SILIED ROJAS, ROBERTO VOLCAN, EMILIO SANCHEZ, LUÍS CHIRINOS, SARA RUTH ROMERO, OSCAR MORALES Y JOSÉ PÉREZ, se Citó a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas NELSON LARA y a DIMAS DEL MORAL funcionario del SEVIN (Antes D.I.S.I.P.), y se ordeno citar a los testigos HENRY ANTONIO REVILLA REYES y JAIRO ELEXANDER VENTURA ZAVALA.
En fecha, Veintiséis (26) de marzo de 2010, siendo las 9:57 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido contra los ciudadano MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ, JOSELITO CORDOVA, JOSE ANGEL JIMENEZ Y PEDRO JOSE GONZALEZ GUANIPA acusados por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE COOPERADORES INMEDIATOS. Verificada la presencia de las partes y habiéndose hecho un recuento de la Audiencia Anterior, se procede con la continuación de la recepecion de las pruebas en el presente asunto.
Seguidamente se llama al ciudadano OSCAR COROMOTO MORALES TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 7.437.494, Funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al cual se le toma el juramento de ley, se le informa el contenido del artículo 242 del Código Penal referido al falso testimonio, se le explica el motivo de su comparecencia, y se le coloca al vista la peritación 393 de fecha 18 de Agosto de 2005, que riela al folio 283 de la segunda pieza, reconoce el contenido y la firma del documento y expone: Fui comisionado para realizar un reconocimiento legal a unos envases contentivos de pintura, concretamente a cuatro envases, de material sintético de color blanco de forma cilíndrica, que contenía una pintura a base de óleo de color anaranjado, de los cuatros envases dos estaban usados y dos sin usar.
Acto seguido es interrogado por el ciudadano Fiscal, y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿De que color era la pintura? Responde: Anaranjado. Pregunta: ¿Todos estaban en forma original? Responde: Solo dos.
Acto seguido es interrogado por la defensa y el tribunal no hace preguntas.
Posteriormente se llama al ciudadano LUÍS ALFREDO CHIRINOS SANGRONIS, titular de la cédula de identidad Nº 10.709.523, Funcionario con el rango de Inspector Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al cual se le toma el juramento de ley, se le informa el contenido del artículo 242 del Código Penal referido al falso testimonio, se le explica el motivo de su comparecencia, y se le coloca al vista la Inspección Técnica Nº 1.552 de fecha 18 de Agosto de 2005 folio 279 de la pieza dos y la Inspección 1.581 de fecha 18 de Agosto de 2005, que consta en el folio 350 de la segunda pieza, reconoce el contenido y la firma del documento y expone: Efectivamente procedimos a efectuar una inspección a una embarcación de nombre Gladiador en el muelle de la base naval y verificamos que en una caja destinada a anzuelo y aparejos, verificamos un compartimiento secreto conocido como falso, ya que había una zona recién pintado, se colocaron unos galones de pintura y una tablas pintadas de azul.
Acto seguido es interrogado por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuál era el diámetro del falso compartimiento? Era como de Cuarenta por cuarenta, y se descubre por la pintura que se ve más fresca y de color anaranjado. ¿Qué contenía el cajón que estaba en la parte superior? Había anzuelos, así como instrumentos propios de la pesca. ¿Cuál era la profundidad del compartimiento? Era como 1,60 mts.
Acto seguido es interrogado por la defensa y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuántas veces ha participado en incautaciones de drogas? Muchas veces. ¿Cuantas veces ha participado en incautaciones de drogas en embarcaciones? Responde: Nunca.
Acto seguido es interrogado por el ciudadano juez, se hace constar las siguientes preguntas y respuestas. ¿Consiguieron en ese compartimiento sustancias estupefacientes y psicotrópicas? No. ¿Cuántas personas detuvieron? Como Ocho.
Posteriormente se llama a la ciudadana LURDELIS DAMARIS RAMONES GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.861.219, Funcionaria con el rango de Inspector Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al cual se le toma el juramento de ley, se le informa el contenido del artículo 242 del Código Penal referido al falso testimonio, se le explica el motivo de su comparecencia, y se le coloca al vista la peritaje Nº 0120 de fecha 27 de Julio de 2005, reconoce el contenido y la firma del documento y entre otras cosas expone: Una vez que se toman las alícuotas y es recibida por los expertos que tiene como finalidad determinar la sustancia, y como resultado se obtuvo de las seis muestras cinco eran Cocaína en forma de clorhidrato con una pureza de 92% y una era de heroína.
Acto seguido es interrogado por la Fiscalía y posteriormente es interrogado por la defensa y se hace constar las siguientes preguntas y respuesta: ¿Se puede degradar una droga a través del tiempo? Si se puede degradar. ¿Qué organismo le hace entrega de la sustancia? La sustancia le fue entregada por el organismo actuante que fue la base naval.
Acto continuo es interrogada por el ciudadano juez y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Habían varias embarcaciones involucradas? Había dos embarcaciones involucradas en el hecho. ¿Cuáles eran los nombres? Eran Madre Querida y El Gladiador.
Posteriormente se llama al ciudadana ROBERTO ENRIQUE VOLCAN, titular de la cédula de identidad Nº 7.789.308, Sub Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al cual se le toma el juramento de ley, se le informa el contenido del artículo 242 del Código Penal referido al falso testimonio, se le explica el motivo de su comparecencia, y se le coloca al vista Inspección técnica Nº 1.581 de fecha 18 de agosto de 2005, reconoce el contenido y la firma del documento y expone: Como en aguas internacionales incautaron droga en un barco por parte de la armada y se dejó constancia que había un compartimiento que estaba reconstruida.
Seguidamente es interrogado por el Fiscal del Ministerio Público y se hace contar las siguientes preguntas y respuestas: ¿La pintura era reciente en ese espacio? Si estaba fresca. ¿De que color era la pintura? Era anaranjada. ¿Usted participo en la investigación con respecto al Gladiador? Si. ¿Hubo detenidos? Si. ¿Participó en la detención? Si.
Se hace constar que la defensa no hizo preguntas.
Posteriormente es interrogado por el ciudadano juez y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Las dos embarcaciones fueron detenidas al mismo tiempo? No recuerdo. ¿Esas embarcaciones fueron detenidas al mismo tiempo? No recuerdo.
Seguidamente se acordó, suspender el presente Juicio el cual continuará el día CATORCE (14) DE ABRIL DE 2010, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Se ordeno librar Boleta de Citación a los Funcionarios ROSANGEL ZAMBRANO, EMILIO SANCHEZ, SARA RUTH ROMERO, JOSÉ PÉREZ, SILIED ROJAS. Se librò mandato de Conducción al Sub Comisario NELSON LARA, al Inspector DIMAS DEL MORAL funcionario del SEVIN (Antes D.I.S.I.P.), y a los testigos HENRY ANTONIO REVILLA REYES y JOSE MIGUEL NUÑEZ LUGO.
En fecha Catorce (14) de Abril de 2010, siendo las 10:59 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido contra los ciudadano MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ, JOSELITO CORDOVA, JOSE ANGEL JIMENEZ Y PEDRO JOSE GONZALEZ GUANIPA acusados por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE COOPERADORES INMEDIATOS. Verificada la presencia de las partes y habiéndose hecho un recuento de la Audiencia Anterior, se procede con la continuación de la recepecion de las pruebas en el presente asunto.
Seguidamente y por cuanto no acudieron expertos se altera el orden de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 355 ejusdem y se llama al ciudadano DIMAS SEGUNDO DELMORAL ROQUE , titular de la cédula de identidad Nº 11.137.250, al cual se le toma el juramento de ley, se le informa el contenido del artículo 242 del Código Penal referido al falso testimonio, se le explica el motivo de su comparecencia, y expuso: Eso sucedió hace bastante tiempo no recuerdo con exactitud fue en el sector de Nuevo Pueblo, recuerdo que hubo un decomiso pero no recuerdo con exactitud lo que paso”.
Acto seguido es interrogado por el ciudadano Fiscal, y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿Qué recuerda usted del procedimiento de El Gladiador? Responde: Se recibió una llamada telefónica en el despacho, en la cual informa que en una embarcación de nombre El Gladiador habían hecho un traslado de drogas y llegamos al puerto y la embarcación estaba con candado y no había nadie y resguardamos la zona. Pregunta: ¿Cuál fue la actuación de ustedes? Responde: Solo la función fue de resguardo hasta que llegaron los de la Base naval.
Acto seguido es interrogado por la defensa se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Usted recibió la llamada u otro funcionario? Responde: No recuerdo. Pregunta: ¿Cómo supo que había pescado dentro de la embarcación? Responde: Yo no lo vi, solo por el olor y por la prensa que salio después que decía que había pescado.
Acto seguido el ciudadano juez interroga al testigo. Seguidamente se pasa a solicitar información al cuerpo de alguacilazgo, sobre la comparecencia o no de algún testigo o experto convocado; obteniéndose como respuesta que no han asistido otros expertos o testigos. Acto seguido el ciudadano Fiscal prescinde de los medios de pruebas siguientes: ROSANGEL ZAMBRANO, SILIED ROJAS Y JOSE PEREZ. Ante la imposibilidad de continuar el Juicio. Se acuerda suspender el presente Juicio el cual continuará el día VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DE 2010, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA. Se Libro Primer mandato a los Funcionarios EMILIO SANCHEZ, SARA RUTH ROMERO, JESUS ZAMBRANO Y SEGUNDO MANDATO A NELSON LARA. Se Citó a JAIRO ALEXANDER VENTURA Y LUÍS MARIA GONZALEZ. Se libro Segundo mandato de Conducción para la Guardia Nacional de Punto Fijo a los testigos HENRY ANTONIO REVILLA REYES y JOSE MIGUEL NUÑEZ LUGO.
Por cuanto para el día de hoy 28 de abril de 2010, a las 10:30 de la mañana, estaba fijada la continuación del JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido contra los ciudadano MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ, JOSELITO CORDOVA, JOSE ANGEL JIMENEZ Y PEDRO JOSE GONZALEZ GUANIPA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE COOPERADORES INMEDIATOS; y la carretera Coro Punto Fijo estaba cerrada en ciertas horas de la mañana por la realización de trabajos Eléctricos, siendo imposible la comparecencia del representante de la Fiscalía y la defensa. Se acuerda diferir la continuación de Juicio para el día Cuatro (4) de Mayo de 2010, a las 8:45 de la mañana. Se ordeno librar mandato a los Funcionarios EMILIO SANCHEZ, SARA RUTH ROMERO, JESUS ZAMBRANO Y SEGUNDO MANDATO A NELSON LARA. Se Citò a JAIRO ALEXANDER VENTURA Y LUÍS MARIA GONZALEZ. Se Libró Segundo mandato de Conducción con la Guardia Nacional de Punto Fijo a los testigos HENRY ANTONIO REVILLA REYES y JOSE MIGUEL NUÑEZ LUGO.
En fecha Catorce (14) de Abril de 2010, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido contra los ciudadano MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ, JOSELITO CORDOVA, JOSE ANGEL JIMENEZ Y PEDRO JOSE GONZALEZ GUANIPA acusados por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE COOPERADORES INMEDIATOS. Verificada la presencia de las partes y habiéndose hecho un recuento de la Audiencia Anterior, se procede con la continuación de la recepecion de las pruebas en el presente asunto. Se hace constar que no comparecieron expertos ni testigos y de conformidad con el artículo 355 ejusdem se altera el orden de recepción de pruebas y se procede a incorporar una prueba documental por su lectura. En este estado el ciudadano Fiscal da lectura a la experticia Nº 9700-175-ST-393 de Fecha 18 de Agosto de 2005, suscrita por los funcionarios SARA RUTH ROMERO y OSCAR MORALES, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, que riela al folio 283 y vuelto de la pieza 2 del expediente, a Cuatro envases de metal de forma cilíndrico de color blanco. A tal efecto se declara incorporada dicho documento por su lectura al debate oral y publico. Ante la imposibilidad de continuar el Juicio, se acuerda suspender el presente Juicio el cual continuará el día DOCE (12) DE MAYO DE 2010, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA. Se ordenó librar mandatos de CONDUCCIÓN a los Funcionarios EMILIO SANCHEZ, NELSON LARA, SARA RUTH ROMERO, JESUS ZAMBRANO y a los ciudadanos HENRY ANTONIO REVILLA REYES y JOSE MIGUEL NUÑEZ LUGO, y remitir dichos mandatos con oficio a la Fiscalía Trece del Ministerio Público con sede en Punto Fijo. Se libró Boleta de Citación al ciudadano CARLOS MARTINEZ MONIS y remitirla con oficio a la Capitanía de Puertos de Las Piedras.
En fecha Doce (12) de mayo de 2010, siendo las 10:04 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido contra los ciudadano MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ, JOSELITO CORDOVA, JOSE ANGEL JIMENEZ Y PEDRO JOSE GONZALEZ GUANIPA acusados por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE COOPERADORES INMEDIATOS. Verificada la presencia de las partes y habiéndose hecho un recuento de la Audiencia Anterior, se procede con la continuación de la recepecion de las pruebas en el presente asunto.
Seguidamente de conformidad con el artículo 355 ejusdem se altera el orden de recepción de pruebas y se procede a incorporar una prueba documental por su lectura. En este estado el ciudadano Fiscal da lectura a la Inspección Técnica Nº 1379 de Fecha 25 de Julio de 2005, suscrita por los funcionarios MISAES SALAS, LUÍS CHIRINOS Y SARA RUTH ROMERO, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual riela a los folios 51 y 52 de la pieza Dos, a la embarcación El Gladiador. Ante la imposibilidad de continuar el Juicio, se acuerda suspender el presente Juicio el cual continuará el día VEINTIUNO (21) DE MAYO DE 2010, A LAS 8:45 DE LA MAÑANA. Acto seguido el Fiscal solicita se prescinda del testigo HENRY ANTONIO REVILLA, por cuanto solo se limitó a ser el vendedor de la pintura, en este acto la defensa no se opone. Se ordenó librar mandatos de CONDUCCIÓN a los Funcionarios EMILIO SANCHEZ, a los testigos JOSE MIGUEL NUÑEZ LUGO, JAIRO ALEXANDER VENTURA ZAVALA y LUÍS MARÍA GONZALEZ LOPEZ, cuyas direcciones se encuentran en reserva de la Fiscalía 13 del Ministerio Público y se acordó remitir dichos mandatos con oficio a la referida Fiscalía Trece del Ministerio Público con sede en Punto Fijo. Se libro Boleta de Citación al ciudadano CARLOS MARTIN MONIS.-
En fecha 21 de Mayo de 2010, siendo las 10:26 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido contra los ciudadano MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ, JOSELITO CORDOVA, JOSE ANGEL JIMENEZ Y PEDRO JOSE GONZALEZ GUANIPA acusados por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE COOPERADORES INMEDIATOS; previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyo este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, constituido de manera Unipersonal, a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y el ciudadano Secretario de Sala Abg. SATURNO RAMÍREZ. De seguidas, el ciudadano juez solicita al secretario de sala se sirva verificar la presencia de las partes y a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes los acusados MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ, JOSELITO CORDOVA, JOSE ANGEL JIMENEZ Y PEDRO JOSE GONZALEZ GUANIPA y en una sala contigua se encuentra el experto EMILIO JOSE SANCHEZ LUGO y el testigo CARLOS ALBERTO MARTINS MONIZ. Se hace constar la incomparecencia del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. ROMER LEAL, y la Defensora Privada, ABG. MARY BELLO. En tal sentido el Juez informa que se recibió de la Fiscalía oficio en la cual solicitaba el diferimiento de la audiencia y de igual forma los acusados informaron que su defensora sufrió un accidente de tránsito que le impide asistir en la presente fecha al tribunal. El tribunal ante la imposibilidad de continuar el presente Juicio, acuerda diferirlo para el día VEINTISEIS (26) DE MAYO DE 2010, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Se ordeno citar a la Fiscalía 13 del Ministerio Público y a la defensa. Se ordeno RATIFICAR mandatos de CONDUCCIÓN a los testigos JOSE MIGUEL NUÑEZ LUGO, JAIRO ALEXANDER VENTURA ZAVALA y LUÍS MARÍA GONZALEZ LOPEZ, cuyas direcciones se encuentran en reserva de la Fiscalía 13 del Ministerio Público y se acuerda remitir dichos mandatos con oficio a la referida Fiscalía Trece del Ministerio Público con sede en Punto Fijo.
En fecha veintiséis (26) de Mayo de de 2010, siendo las 10:54 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido contra los ciudadano MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ, JOSELITO CORDOVA, JOSE ANGEL JIMENEZ Y PEDRO JOSE GONZALEZ GUANIPA acusados por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE COOPERADORES INMEDIATOS. Verificada la presencia de las partes y habiéndose hecho un recuento de la Audiencia Anterior, se procede con la continuación de la recepecion de las pruebas en el presente asunto.
Seguidamente se llama al ciudadano EMILIO JOSE SANCHEZ LUGO, titular de la cédula de identidad Nº 10.707.344, Inspector del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas al cual se le toma el juramento de ley, se le informa el contenido del artículo 242 del Código Penal referido al falso testimonio, se le explica el motivo de su comparecencia, y se le puso a la vista la Inspección Nº 1552 de fecha 17 de Agosto de 2005, que cursa en los folios 279 y 280 de la segunda pieza y la Inspección Nº 1581 de fecha 18 de Agosto de 2005, que riela al folio 350 de la segunda pieza del asunto, manifestando que reconoce la firma y el contenido de las inspecciones y expuso: “Para ese momento me encontraba adscrito a la Comisión Nacional Anti Droga, una vez en Punto Fijo, nos asignan una experta en Inspección, que es la que hace todas las inspecciones de ese caso.
Acto seguido es interrogado por el ciudadano Fiscal, y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿Usted estuvo presente cuando hicieron las inspecciones? Responde: Si. ¿Qué conocimiento tiene de la Inspección 1552? Fue en la embarcación El Gladiador y se dejó constancia que había gran cantidad de pescado en mal estado y se observa una cajón recién pintado. ¿Dónde se encontraba la embarcación? En la base Naval. ¿Qué observa usted? Era el piso de la embarcación que tenía una pintura fresca, y se ubicó un compartimiento secreto. ¿Le pareció extraño ese compartimiento? Si era raro porque estaba sellado, y allí hicieron un barrido. ¿Quien encabezaba la Comisión? El Comisario Nelson Lara y nos asignaron a Sara Romero como experta en Inspecciones.
En este estado la defensa no hace preguntas.
Acto seguido el ciudadano juez interroga al testigo. Posteriormente se llama al testigo CARLOS ALBERTO MARTINS MONIZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.565.172, al cual se le toma el juramento de ley, se le informa el contenido del artículo 242 del Código Penal referido al falso testimonio, se le explica el motivo de su comparecencia, y expone:”En relación al supuesto ilícito conozco la actuación de Punto Fijo, y hay recortes de prensa en la cual señala que hay una supuesta droga que se incautó, entre las embarcaciones estaba El Gladiador” .
Acto seguido es interrogado por el ciudadano Fiscal y se hace constar las siguientes pregunta y respuestas: ¿El Zarpe es para que fin? Es la autorización para que se navegue nacional o internacional, salvo las embarcaciones artesanales. ¿El Gladiador usa Zarpe? Si, y el último Zarpe fue 29 de Julio. ¿El zarpe tiene fecha de expiración? Tiene 24 horas. ¿En la capitanía de puerto queda constancia del Zarpe? Si, todo buque tiene un expediente. ¿La persona que tramita la solicitud de Zarpe es el propietario? Puede ser El capitán o El Patrón. ¿Cuándo las embarcaciones regresan deben informar? Si. ¿Recuerda si se reportó alguna novedad con respecto a El Gladiador? No.
Seguidamente es interrogado por la Abogada defensora y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Para expedir el zarpe se necesita una revisión? Si y debe cumplir con los requisitos de navegabilidad. ¿Si alguien que aparece en la autorización desiste de embarcarse debe participar? Si debe informar.
Se hace constar que el testigo manifestó que se observo en la planilla que el ciudadano JOSE ANGEL DÍAZ no embarcó.
Posteriormente es interrogado por el ciudadano juez. Seguidamente se acuerda suspender el presente Juicio el cual continuará el día DOS (2) DE JUNIO DE 2010, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Se ordenó librar segundo mandato de conducción a los ciudadanos JOSE MIGUEL NUÑEZ LUGO, JAIRO ALEXANDER VENTURA Y LUÍS MARIA GONZALEZ, cuyas direcciones están en reserva del Fiscal del Ministerio Público y se ordena remitir dichas boletas con oficio a la Fiscalía.
En fecha Dos (2) de junio de 2010, siendo las 12:05 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido contra los ciudadano MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ, JOSELITO CORDOVA, JOSE ANGEL JIMENEZ Y PEDRO JOSE GONZALEZ GUANIPA acusados por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE COOPERADORES INMEDIATOS; previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyo este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, constituido de manera Unipersonal, a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y el ciudadano Secretario de Sala Abg. SATURNO RAMÍREZ. De seguidas, el ciudadano juez solicita al secretario de sala se sirva verificar la presencia de las partes y a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes los acusados MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ, JOSELITO CORDOVA, JOSE ANGEL JIMENEZ Y PEDRO JOSE GONZALEZ GUANIPA y la defensora Privada, ABG. MARY BELLO CARACHA. Se hace constar la incomparecencia del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón, de quien se recibió comunicación Vía FAX en la cual solicitaba diferimiento del Juicio porque tiene audiencia en la ciudad de Punto Fijo, se hace constar igualmente la incomparecencia de expertos y testigos. El tribunal ante la imposibilidad de continuar el presente Juicio, acuerda diferirlo para el día SIETE (7) DE JUNIO DE 2010, A LAS 2:30 DE LA TARDE. Se RATIFICO mandato de conducción a los ciudadanos JOSE MIGUEL NUÑEZ LUGO, JAIRO ALEXANDER VENTURA Y LUÍS MARIA GONZALEZ, cuyas direcciones están en reserva del Fiscal del Ministerio Público y se ordena remitir dichas boletas con oficio a la Fiscalía.
En fecha Siete (7) de Junio de 2010, siendo las 3:10 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido contra los ciudadano MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ, JOSELITO CORDOVA, JOSE ANGEL JIMENEZ Y PEDRO JOSE GONZALEZ GUANIPA acusados por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE COOPERADORES INMEDIATOS. Verificada la presencia de las partes y habiéndose hecho un recuento de la Audiencia Anterior, se procede con la continuación de la recepecion de las pruebas en el presente asunto.
En este estado el ciudadano Fiscal Prescinde de las siguientes testimoniales ADRIAN ALBERTO PARRA LINARES, VICTOR MANUEL MANZANILLO SALON, DEIVIS RAFAEL ROJAS VARGAS, WILLIANS BARRIO RODRIGUEZ, JOSUE DE JESUS COSSI, JOSE GREGORIO CASARES CHIRINOS, VONKON BISCAN ASCANIO, S/2DO IMMER MIZAEL COA VALLES, JESUS JIMENEZ CEPEDA. FERNANDO HERNANDEZ PEREZ, SHAIKROESTALI MOHAMED AQBIL. UCKERMAN ROELOF FRANS Y BIJLEVELD, P.A.M, por cuanto tienen relación Directa con la investigación en la cual estuvo involucrada la embarcación de nombre “Madre Querida”, la cual fue capturada en aguas internacionales y consigna oficios emitidos por el Comandante de la Zona policial Nº 902, con sede en Punto Fijo, y de los Servicios de Inteligencia Bolivariano (Antes DISIP), en el cual informan que los ciudadanos JOSE MGUEL NIÑEZ LUGO, JAIRO ALEXANDER VENTURA ZAVALA Y LUÍS MARIA GONZALEZ LOPEZ, no pudieron ser localizados a pesar de la diligencias efectuadas por los organismos policiales, motivo por la cual el tribunal prescinde de dichas pruebas testimoniales.
El tribunal continúa con la etapa de recepción de prueba, de conformidad con el artículo 355 ejusdem se altera el orden de recepción de pruebas y se le solicita al ciudadano Fiscal proceda a dar lectura a las siguientes documentales 1) Acta policial de fecha 25 de Julio de 2005, que riela a los folios 9 al 12 de la primera pieza; 2) acta de verificación de Sustancia de fecha 27 de Julio de 2005, que riela a los folios 214 al 232 de la primera pieza; 3) la experticia Química Botánica Nº 120 de fecha 27 de julio de 2005, suscrita por las expertos Rosangel Zambrano y Laudelis Ramones , inserta a los folios 340 y 341; 4) experticia Nº 400 de fecha 22 de Agosto de 2005, suscrita por los expertos Sara Ruth Romero y Miguel Trasmonte, que rielan a los folios 348 y 349 de la segunda pieza. En este estado las partes solicitan que las pruebas que han sido leídas se den por reproducidas y el Tribunal las declara incorporadas al debate oral. Seguidamente y habiéndose concluido con las pruebas en el presente debate, se declara de conformidad con el artículo 360 CERRADA LA ETAPA DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS y a solicitud de las partes se difiere la audiencia para presentar las conclusiones y sentencia. El Tribunal acuerda diferir la continuación para el día Dieciséis (16) de Junio de 2010, a las 2:30 de la tarde.
En Fecha Dieciséis (16) de junio de 2010, siendo las 2:57 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido contra los ciudadano MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ, JOSELITO CORDOVA, JOSE ANGEL JIMENEZ Y PEDRO JOSE GONZALEZ GUANIPA acusados por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE COOPERADORES INMEDIATOS; previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyo este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, constituido de manera Unipersonal, a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y el ciudadano Secretario de Sala Abg. SATURNO RAMÍREZ. De seguidas, el ciudadano juez solicita al secretario de sala se sirva verificar la presencia de las partes y a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes los acusados MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ, JOSELITO CORDOVA, JOSE ANGEL JIMENEZ Y PEDRO JOSE GONZALEZ GUANIPA. Se hace constar la incomparecencia de la defensora Privada, ABG. MARY BELLO CARACHE y del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón, de quien se recibió comunicación Vía FAX signada con el Nº FAL-13-1103-2010 de fecha 16 de Junio de 2006, en la cual solicitaba diferimiento del Juicio, ya que no puede asistir por Quebrantos de Salud, el cual se acuerda agregarlo a la causa El tribunal ante la imposibilidad de continuar el presente Juicio, acuerda diferirlo para el día VEINTIUNO (21) DE JUNIO DE 2010, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. Se citó a la Fiscalía 13 del Ministerio Público y a la defensa.
Siendo las 11:10 de la mañana del día 21 de junio de 2010, oportunidad fijada para llevarse a efecto la CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido contra los ciudadano MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ, JOSELITO CORDOVA, JOSE ANGEL JIMENEZ Y PEDRO JOSE GONZALEZ GUANIPA acusados por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE COOPERADORES INMEDIATOS. Verificada la presencia de las partes y habiéndose hecho un recuento de la Audiencia Anterior, se procede con la continuación de la recepecion de las pruebas en el presente asunto.
El Tribunal habiendo concluido con la recepción de las pruebas en el presente debate de conformidad con el artículo 360, le concede la palabra al ciudadano Fiscal quien expone sus conclusiones y solicita se dicte Sentencia Condenatoria.
Posteriormente se le concede la palabra a la Defensa quien expuso sus conclusiones y solicitó se dicte sentencia absolutoria a favor de sus defendidos.
Se hace constar que las partes no ejercieron el Derecho de replica. Finalmente, el Juez presidente pregunta a los acusados si tienen algo más que manifestar dejándose constancia que los acusados por separado manifestaron que al momento en que los agarraron estaban en su casa.
A continuación de Conformidad con el Articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE CERRADO EL DEBATE, retirándose el Tribunal siendo las 11:36 de la mañana, convocando para las 12:10 del medio día a los fines de dictar la parte dispositiva de la sentencia. Siendo las 12: 10 minutos del medio día, se anuncia nuevamente la presencia del Tribunal, verificándose la presencia de las partes, procediendo el ciudadano Juez a dictar sentencia y expone sintéticamente los fundamentos de la misma y se da lectura a la parte dispositiva.
Se dejó constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley quedando plasmado en las actas levantadas durante el debate oral y público de conformidad con el artículo 368 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO III
DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMÓ ACREDITADOS
Del análisis y comparación de los elementos probatorios incorporados en el debate oral y público a través de la apreciación de los mismos, según la sana crítica de este Tribunal Unipersonal observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a tenor de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, quedó acreditado en la audiencia oral y Publica realizada por ante este Tribunal Mixto, la comisión de un ilícito penal, consistente en uno de los delitos previstos y sancionados en su articulo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, mas sin embargo por insuficiencia probatoria, no se pudo determinar quien o quienes fueron los responsables penalmente de tal delito no pudiéndose determinar, ni probar la Culpabilidad y consecuencialmente la Responsabilidad penal de los hoy acusados MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ, JOSELITO CORDOVA, JOSE ANGEL JIMENEZ Y PEDRO JOSE GONZALEZ GUANIPA, en alguno de los delitos establecidos en la mencionada Ley, ni mucho menos que sean responsables del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Grado de Coperadores Inmediatos.
Siendo el caso, que respecto a la fecha en que ocurrieron los hechos, se logró acreditar en el juicio oral y publico que en fecha 25 de Julio de 2005, el Ministerio Publico ordeno la incautación de una Lancha a motor, identificada como EL GLADIADOR, Matricula AMMT-2302, la cual se encontraba atracada en el Muelle Avante, ubicado en las Piedras, Municipio Carirubana del Estado Falcón, a la cual se trasladaron los efectivos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, Luís Chirinos Sangronis, Roberto Volcán, Dimas del Moral y Emilio José Sánchez, a los efectos de realizar una Inspección a una embarcación de nombre Gladiador en el muelle de la base naval, verificando que en una caja destinada a anzuelo y aparejos, había un compartimiento secreto conocido como falso, ya que había una zona recién pintada y encima se colocaron unos galones de pintura y una tablas pintadas de azul, lo cual concuerda con la declaración del experto Oscar Morales, Quien realizo el acta de reconocimiento legal a unos envases contentivos de pintura, concretamente a cuatro envases, de material sintético de color blanco de forma cilíndrica, que contenía una pintura a base de óleo de color anaranjado, de los cuatros envases dos estaban usados y dos sin usar, concatenándose con la Prueba documental referida a la experticia Nº 9700-175-ST-393 de Fecha 18 de Agosto de 2005, suscrita por los funcionarios SARA RUTH ROMERO y OSCAR MORALES. Por su parte las expertas Zuleima Mindiola y Siled Rojas, se trasladan a la mencionada Embarcación e hicieron una Inspección general a fin de localizar un lugar de interés para la investigación, donde logran visualizar una irregularidad en la parte externa de la embarcación, específicamente en el piso ubicado en el lado derecho de puesto de comando, la cual procedieron a abrirla para luego bajar a la parte inferior de la embarcación donde ubicaron una especie de espacio cerrado que estaba oculto al cual le hicimos un barrido al techo, paredes y piso, ubicándose partículas de color beige, minerales y partículas de madera, luego procedieron hacer un barrido en el camarote, haciendo la prueba de orientación dándoles un resultado positivo en el compartimiento secreto, posteriormente esas muestras se trasladaron al laboratorio y se determinó en la en la muestra uno presencia de alcaloide, resultado cocaína en forma de clorhidrato con 85% de pureza y la muestra dos resulto negativa. Dicha declaración se concatena con la Con el Informe de barrido de fecha 22 de Agosto de 2005, inserta en el folio 394 de la primera pieza, suscrita por las expertas SILED ROJAS y SULEMYA MINDIOLA, cuya documental fue incorporada alo debate oral y Publico y controlado por las partes. Igualmente se concatena dichas declaraciones con el Con el acta de verificación de Sustancia de fecha 27 de Julio de 2005, que riela a los folios 214 al 232 de la primera pieza, la cual fue incorporada al debate oral y publico y controlado debidamente por las partes. Igualmente se acredito según lo declarado por el ciudadano Carlos Martín Monis, que en los días previos al día 25 de julio de 2005, verifico el zarpe de la embarcación el Gladiador, sin poder precisar otra circunstancia por cuanto la Orden de zarpe no se encuentra agregada al presente asunto, pero si dejo constancia que el aparece en el listado que el ciudadano JOSE ANGEL JIMENEZ, en esa fecha desembarco.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
A los fines de poder establecer este Juzgador, que en el debate oral y publico en el presente asunto, solo quedo acreditado la Presunta Comisión de un hecho Punible de los establecidos en la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de ESTADO VENEZOLANO, pero no la culpabilidad ni la responsabilidad penal de los acusados MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ, JOSELITO CORDOVA, JOSE ANGEL JIMENEZ Y PEDRO JOSE GONZALEZ GUANIPA, y para ello es necesario realizar una valoración detallada de todos y cada uno de los medios de pruebas que fueron incorporados a lo largo del debate oral y público, conforme con los principios de inmediación, oralidad, concentración y publicidad, previstos en los artículos 332, 333, 335 del Código Orgánico Procesal Penal, y al Principio de la Sana Crítica, en tal sentido se procede a la valoración de cada uno de ellos:
1) Con la declaración de la experto ZULEYMA MARGARITA MINDIOLA ROQUE, titular de la cédula de identidad Nº 10.706.536, Técnico Superior en Química, con Cinco años en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en el Laboratorio de criminalìstica, quien declaro lo siguiente: “La primera consistió en un barrido efectuado en una embarcación ubicada en la base naval de Punto Fijo, una vez en el referido legal hicimos una Inspección general a fin de localizar un lugar de interés para la investigación logrando visualizar una irregularidad en la parte externa de la embarcación, específicamente en el piso ubicado en el lado derecho de puesto de comando, aperturada esta, bajamos a la parte inferior de la embarcación donde ubicamos una especie de espacio cerrado que estaba oculto al cual le hicimos un barrido al techo , paredes y piso, esa muestra de barrido la identificamos con el número Uno, en ella se ubico partículas de color beige, minerales y partículas de madera y se efectuó una muestra de barrido como especie de control en el camarote, y esta muestra se identificó con el número dos, la prueba que se hizo fue de orientación y nos dio resultado positivo, posteriormente estas muestras se trasladas al laboratorio y se determinó en la en la muestra uno presencia de alcaloide, resultado cocaína en forma de clorhidrato con 85% de pureza y la muestra dos resulto negativa, con la identificación de la sustancia concluimos la actuación.
2) Con la declaración del Experto OSCAR COROMOTO MORALES TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 7.437.494, Funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien declaro lo siguiente: Fui comisionado para realizar un reconocimiento legal a unos envases contentivos de pintura, concretamente a cuatro envases, de material sintético de color blanco de forma cilíndrica, que contenía una pintura a base de óleo de color anaranjado, de los cuatros envases dos estaban usados y dos sin usar.
3) Con la declaración del experto LUÍS ALFREDO CHIRINOS SANGRONIS, titular de la cédula de identidad Nº 10.709.523, Funcionario con el rango de Inspector Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien declaro lo siguiente: Efectivamente procedimos a efectuar una inspección a una embarcación de nombre Gladiador en el muelle de la base naval y verificamos que en una caja destinada a anzuelo y aparejos, verificamos un compartimiento secreto conocido como falso, ya que había una zona recién pintado, se colocaron unos galones de pintura y una tablas pintadas de azul.
4) Con la declaración de la experta LURDELIS DAMARIS RAMONES GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.861.219, Funcionaria con el rango de Inspector Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien declaro lo siguiente: Una vez que se toman las alícuotas y es recibida por los expertos que tiene como finalidad determinar la sustancia, y como resultado se obtuvo de las seis muestras cinco eran Cocaína en forma de clorhidrato con una pureza de 92% y una era de heroína.
5) Con la declaración del ciudadano ROBERTO ENRIQUE VOLCAN, titular de la cédula de identidad Nº 7.789.308, Sub Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien declaro lo siguiente: Como en aguas internacionales incautaron droga en un barco por parte de la armada y se dejó constancia que había un compartimiento que estaba reconstruida.
6) Con la declaración del ciudadano DIMAS SEGUNDO DELMORAL ROQUE, titular de la cédula de identidad Nº 11.137.250, quien declaro lo siguiente: Eso sucedió hace bastante tiempo no recuerdo con exactitud fue en el sector de Nuevo Pueblo, recuerdo que hubo un decomiso pero no recuerdo con exactitud lo que paso”.
7) Con la declaración del ciudadano EMILIO JOSE SANCHEZ LUGO, titular de la cédula de identidad Nº 10.707.344, Inspector del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas quien declaro lo siguiente: “Para ese momento me encontraba adscrito a la Comisión Nacional Anti Droga, una vez en Punto Fijo, nos asignan una experta en Inspección, que es la que hace todas las inspecciones de ese caso.
8) Con la declaración del ciudadano CARLOS ALBERTO MARTINS MONIZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.565.172, quien declaro lo siguiente: ”En relación al supuesto ilícito conozco la actuación de Punto Fijo, y hay recortes de prensa en la cual señala que hay una supuesta droga que se incautó, entre las embarcaciones estaba El Gladiador” .
9) Con el Informe de barrido de fecha 22 de Agosto de 2005, inserta en el folio 394 de la primera pieza, suscrita por las expertas SILIED ROJAS y SULEMYA MINDIOLA.
10) Con la experticia Nº 9700-175-ST-393 de Fecha 18 de Agosto de 2005, suscrita por los funcionarios SARA RUTH ROMERO y OSCAR MORALES.
11) Con el Acta policial de fecha 25 de Julio de 2005, que riela a los folios 9 al 12 de la primera pieza.
12) Con el acta de verificación de Sustancia de fecha 27 de Julio de 2005, que riela a los folios 214 al 232 de la primera pieza.
13) Con la experticia Química Botánica Nº 120 de fecha 27 de julio de 2005, suscrita por las expertas Rosangel Zambrano y Laudelis Ramones, inserta a los folios 340 y 341.
14) Con la experticia Nº 400 de fecha 22 de Agosto de 2005, suscrita por los expertos Sara Ruth Romero y Miguel Trasmonte, que rielan a los folios 348 y 349 de la segunda pieza.
Ahora bien; habiendo establecido claramente la valoración realizada a cada uno de los medios de pruebas incorporados a lo largo del debate oral y público en la presente causa, resulta evidente, que con la apreciación individual de cada uno de estos elementos de pruebas antes analizados, que no existe la menor posibilidad de establecer la Culpabilidad y Responsabilidad Penal de los acusados MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ, JOSELITO CORDOVA, JOSE ANGEL JIMENEZ Y PEDRO JOSE GONZALEZ GUANIPA, en delito alguno y mucho menos del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en grado de coperadores inmediatos previsto en el Articulo 31 de la Ley que rige la materia, en relación con el Articulo 83 del Código Penal Venezolano, porque para establecer dicha responsabilidad penal es necesario que se acrediten las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar, que deben acompañar a cualquier acción que constituya delito y en el presente asunto solo se acredito que en la embarcación denominada el GLADIADOR, se detecto mediante un barrido realizado por expertos, la presencia de alcaloides, lo cual hace presumir que en la referida nave se Transportaron o se transportaban sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas no se determino a lo largo del debate oral y publico, quienes eran las personas que la transportaran, ni cuando fueron trasportadas dichas sustancias, ni que los acusados MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ, JOSELITO CORDOVA, JOSE ANGEL JIMENEZ Y PEDRO JOSE GONZALEZ GUANIPA, fueran las personas que desembarcaron en el muelle avante en las Piedras del municipio Carirubana, ni se determino que la embarcación el Gladiador guardara relación con otra embarcación denominada “Madre Querida” , ya que lo único que se logro acreditar en el debate oral y Publico realizado en el presente asunto es que en fecha 25 de Julio de 2005, el Ministerio Publico ordeno la incautación de una Lancha a motor, identificada como EL GLADIADOR, Matricula AMMT-2302, la cual se encontraba atracada en el Muelle Avante, ubicado en las Piedras, Municipio Carirubana del Estado Falcón, a la cual se trasladaron los efectivos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, Luís Chirinos Sangronis, Roberto Volcán, Dimas del Moral y Emilio José Sánchez, a los efectos de realizar una Inspección a una embarcación de nombre Gladiador en el muelle de la base naval, verificando que en una caja destinada a anzuelo y aparejos, había un compartimiento secreto conocido como falso, ya que había una zona recién pintada y encima se colocaron unos galones de pintura y una tablas pintadas de azul, lo cual concuerda con la declaración del experto Oscar Morales, Quien realizo el acta de reconocimiento legal a unos envases contentivos de pintura, concretamente a cuatro envases, de material sintético de color blanco de forma cilíndrica, que contenía una pintura a base de óleo de color anaranjado, de los cuatros envases dos estaban usados y dos sin usar, concatenándose con la Prueba documental referida a la experticia Nº 9700-175-ST-393 de Fecha 18 de Agosto de 2005, suscrita por los funcionarios SARA RUTH ROMERO y OSCAR MORALES. Por su parte las expertas Zuleima Mindiola y Siled Rojas, se trasladan a la mencionada Embarcación e hicieron una Inspección general a fin de localizar un lugar de interés para la investigación, donde logran visualizar una irregularidad en la parte externa de la embarcación, específicamente en el piso ubicado en el lado derecho de puesto de comando, la cual procedieron a abrirla para luego bajar a la parte inferior de la embarcación donde ubicaron una especie de espacio cerrado que estaba oculto al cual le hicimos un barrido al techo, paredes y piso, ubicándose partículas de color beige, minerales y partículas de madera, luego procedieron hacer un barrido en el camarote, haciendo la prueba de orientación dándoles un resultado positivo en el compartimiento secreto, posteriormente esas muestras se trasladaron al laboratorio y se determinó en la en la muestra uno presencia de alcaloide, resultado cocaína en forma de clorhidrato con 85% de pureza y la muestra dos resulto negativa. Dicha declaración se concatena con la Con el Informe de barrido de fecha 22 de Agosto de 2005, inserta en el folio 394 de la primera pieza, suscrita por las expertas SILIED ROJAS y SULEMYA MINDIOLA, cuya documental fue incorporada alo debate oral y Publico y controlado por las partes. Igualmente se concatena dichas declaraciones con el Con el acta de verificación de Sustancia de fecha 27 de Julio de 2005, que riela a los folios 214 al 232 de la primera pieza, la cual fue incorporada al debate oral y publico y controlado debidamente por las partes. Igualmente se acredito según lo declarado por el ciudadano Carlos Martín Monis, que en los días previos al día 25 de julio de 2005, verifico el zarpe de la embarcación el Gladiador, sin poder precisar otra circunstancia por cuanto la Orden de zarpe no se encuentra agregada al presente asunto, pero si dejo constancia que el aparece en el listado que el ciudadano JOSE ANGEL JIMENEZ, en esa fecha desembarco.
Ahora bien; analizadas y relacionadas las pruebas testimoniales y documentales que se pudieron evacuar en el debate oral y Publico todas recibido por esta instancia judicial conforme a las reglas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal conforme a la sana crítica como medio de valoración de prueba según las máxima de experiencias, la lógica, la razón y los conocimientos científicos, observa que el Ministerio Público a través de su actividad probatoria no logró por medio de sus órganos de pruebas demostrar los hechos que fijó como objeto del debate en su escrito de acusación fiscal promovido y ofrecido en la fase intermedia del proceso penal.
Todo lo señalado anteriormente lleva a este Tribunal a la Duda Razonable acerca de la Participación y consecuencial responsabilidad Penal de los Acusados MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ, JOSELITO CORDOVA, JOSE ANGEL JIMENEZ Y PEDRO JOSE GONZALEZ GUANIPA, en el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en grado de coperadores inmediatos previsto en el Articulo 31 de la Ley Orgánica sobre el Trafico y el consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación al Articulo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, dudas que surgen indudablemente por insuficiencia probatoria en el debate Oral y Publico, por cuanto en el mismo, con la deposición de los expertos y Tres Funcionarios aprehensores que acudieron al Juicio Oral y Publico, no se pudo demostrar que los acusados MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ, JOSELITO CORDOVA, JOSE ANGEL JIMENEZ Y PEDRO JOSE GONZALEZ GUANIPA sean culpables del delito por el cual fueron traídos a juicio, tal y como lo expuso la representación Fiscal en su Acusación.
Queda entonces desvirtuada por insuficiencia probatoria, la existencia del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en grado de coperadores inmediatos previsto en el Articulo 31 de la Ley Orgánica sobre el Trafico y el consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación al Articulo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, por el cual el Ministerio Público presento acusación en contra de los acusados de marras.
Correspondió a este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio determinar si existieron o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han resultado bastantes para acreditar la culpabilidad penal o no de los acusados en los hechos debatidos en el Tribunal y a tal efecto cabe señalarse que impera en nuestro sistema acusatorio el principio Constitucional de la presunción de inocencia cuyo postulado no admite imponer una condena sin que se acredite pruebas de cargos susceptibles de demostrar el delito imputado a una persona, principio este que no permite ser transgredido, a menos que logre ser desvirtuado por el titular de la acción penal quien se encuentra obligado de aportar la prueba de cargos, lo que no ocurrió en el caso sub exámine por cuanto durante el desarrollo del debate, el Ministerio Público no pudo demostrar que los acusados MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ, JOSELITO CORDOVA, JOSE ANGEL JIMENEZ Y PEDRO JOSE GONZALEZ GUANIPA, sean responsable penalmente del delito por el cual se les acusó, lo que hace incuestionable la imposición de una sentencia absolutoria a los mismos.
En el deber de referenciar la duda objetiva persuadida por el Juzgador, cabe resaltar que surge de las pruebas aportadas y debatidas la emersión del in dubio pro reo al caso de marras. En tal sentido se impone al Juzgador imponer la absolución por aplicación del principio in dubio pro reo ante una actividad probatoria orientada a establecer los hechos y la responsabilidad de su autor, pero que a su vez lucen tendientes a desvirtuar esos hechos constitutivos generando vacilación, duda, que impide la obtención de una certeza objetiva para condenar. Así tenemos que la Sala de Casación Penal, en la sentencia Nº 397 de fecha 21-06-2005, con Ponencia de la Magistrado DEYANIRA NIEVES, cuyo extracto de seguida se cita, señala lo siguiente:
“…el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado cuando no exista certeza de su culpabilidad”
Por los razonamientos previamente razonados y valorados los elementos probatorios debatidos, este Tribunal Mixto Primero de Juicio llega a la determinación que en el caso que nos ocupa, no existe prueba de cargo alguna que supedite el comportamiento de los identificados acusados con ningún tipo delictivo, por lo que opera per sé el principio in dubio pro reo, lo que arroja como obligatoria consecuencia imponer absolutoria a los acusados de marras por la presunta comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en grado de coperadores inmediatos previsto en el Articulo 31 de la Ley Orgánica sobre el Trafico y el consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación al Articulo 83 del Código Penal Venezolano. Y ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Juicio constituido de forma Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Se declaran NO CULPABLES, a los ciudadanos JOSELITO CORDOVA QUERALES, MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ, PEDRO JOSE GONZALEZ GUANIPA y JOSE ANGEL DÍAZ, del los delito de Trafico Ilícito en grado de Cooperadores de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su articulo 31 Numeral 2º, en relación al Articulo 83 del Código Penal. SEGUNDO: En virtud de la declaratoria de no culpabilidad, la presente decisión debe ser ABSOLUTORIA. TERCERO: Se ABSUELVE a los ciudadanos JOSELITO CORDOVA QUERALES, venezolano, mayor de edad, nacido en carirubana en fecha 20 de Noviembre de 1.960, titular de la cédula de identidad Nº 9.502.343, hijo de Ángela Querales y Pedro Córdova (Dfto), domiciliado en Carirubana, Callejón Comercio, Nº 17, municipio Carirubana del estado Falcón, teléfono 04268686436; MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en el 29 de Julio de 1.972, titular de la cédula de identidad Nº 10.974.290, hijo de María Inés Navas y Eulalio Rodríguez (Dfto), domiciliado en Carirubana, Callejón Comercio, Nº 17, municipio Carirubana del estado Falcón; PEDRO JOSE GONZALEZ GUANIPA, venezolano, mayor de edad, nacido en el 21 de Agosto de 1.946, titular de la cédula de identidad Nº 3.392.373, hijo de Víctor González y Pedro Guanipa (ambos difuntos), domiciliado en la bajada de Las Piedras, Sector la Salineta, calle Las Palmas Nº 12, municipio Carirubana del Estado Falcón; y JOSE ANGEL DÍAZ, venezolano, mayor de edad, nacido el 14 de Mayo de 1.961, titular de la cédula de identidad Nº 7.946.796, hijo de Demetrio Díaz y Claudio Díaz (Dfto), domiciliado en la calle Cujizal, casa sin número, Villa Marina, municipio Los Taques del Estado Falcón. CUARTO: Se exime al estado venezolano de las costas procesales, por cuanto era un deber del mismo ejercer la acción penal en el presente caso. QUINTO: El Tribunal se acoge al lapso establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, para publicar en extenso la presente decisión. SEXTO: Una vez firme la presente sentencia, se ordena la remisión del presente asunto, a los Tribunales de Control del Circuito Judicial Penal, con sede en punto Fijo, por cuanto existen unas ordenes de aprehensión de imputados que no se han hecho efectivas. Y ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Juzgado Primero Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los Veintinueve de Junio de 2010 Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
Diarícese. Déjese copia en el Tribunal
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
EL SECRETARIO
ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
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