REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-001531
ASUNTO : IP01-P-2005-001531
AUTO INTERRUMPIENDO Y FIJANDO NUEVA FECHA DE JUICIO
En fecha 6 de Julio de 2009, se dio inicio a la apertura del debate Oral y Publico en la presente causa, seguida al acusado JULIO CESAR MEDINA YAGUA, Por los presuntos delitos de Robo Agravado y Lesiones Personales Graves en Grado de Cooperador Inmediato, en perjuicio de Cesar Álvarez, continuándose el debate en audiencias consecutivas de fechas 20 de julio de 2009, 22 de Julio de 2009 y en la audiencia de fecha 28 de Julio de 2009, el defensor del Acusado manifestó que el mismo no había hecho acto de presencia a la sala de Juicio, por cuanto presentaba un cuadro de Varicela, motivo por el cual el tribunal difirió la Audiencia y no se procedió a nueva fijación, motivado al periodo de cuarentena que debe n Guardar los pacientes con esta afección, constatándose que hasta la fecha no se ha fijado de nuevo la Mencionada Continuación, lo que hace incuestionable la Interrupción del Juicio Oral y Publico, de conformidad con el Articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto transcurrieron mas de diez audiencias desde el momento de su diferimiento.
Ahora Bien el Articulo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el principio de la Inmediación, entendiéndose como tal, la obligación que tienen los jueces de presenciar ininterrumpidamente el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtiene su conocimiento.
Por otra parte el Articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“Si el debate no se reanuda a más tardar al Undécimo día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá realizarse nuevamente desde su inicio”.
De igual forma el Articulo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la concentración del Proceso, estableciendo que el Tribunal realizara el debate Oral en un solo día y7 si no fuere posible, el debate Continuara durante los días consecutivos que fueren necesarios para su conclusión, estableciendo igualmente las causas por las cuales se podrá suspender el debate por diez días y solo en los causas de resolver cuestiones incidentales, cuando una de las parte le sea imposible venir a la continuación del Juicio y por la incomparecencia de testigos y expertos.
De manera que habiéndose suspendido el debate Oral y Público en el presente asunto en fecha 28 de Julio de 2009 y habiendo transcurrido mas del Tiempo establecido en la Ley Procesal Penal, lo procedente en derecho es declarar interrumpido el Juicio Oral iniciado en fecha 6 de Julio de 2009, en contra del Acusado JULIO CESAR MEDINA YAGUA, Por los presuntos delitos de Robo Agravado y Lesiones Personales Graves en Grado de Cooperador Inmediato, en perjuicio de Cesar Álvarez. Y así se decide.-
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y POR Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Interrumpido el Juicio Oral iniciado en fecha 6 de Julio de 2009, en contra del Acusado JULIO CESAR MEDINA YAGUA, Por los presuntos delitos de Robo Agravado y Lesiones Personales Graves en Grado de Cooperador Inmediato, en perjuicio de Cesar Álvarez. SEGUNDO: En consecuencia se ordena Comenzar de nuevo y desde el inicio el mencionado Juicio seguido al acusado de marras. TERCERO: Se ordena la apertura a juicio oral y Publico para el día 28 de Junio de 2010, a las 2:30 de la Tarde. Todo de conformidad con el Articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la Interrupción y de la fecha acordada para dar apertura al Juicio. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
EL SECRETARIO
ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA