REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001929
ASUNTO : IP01-P-2008-001929
AUTO INTERRUMPIENDO Y FIJANDO NUEVA FECHA DE JUICIO
En fecha 12 de febrero de 2010, se dio inicio a la apertura del debate Oral y Publico en la presente causa, seguida a los acusados ZAIDE ALEJANDRO VILLEGAS APONTE Y MIGUEL JOSE MEDINA REYES, por el por el presunto delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, continuándose el debate en audiencias consecutivas hasta el día 18 de mayo de 2010, fecha en la cual debió ser suspendida la audiencia, por falta de tr5aslado de los acusados desde el Internado Judicial de Coro, motivado a que los internos en el referido establecimiento Penitenciario, se encontraban en Huelga de Hambre y no permitían la salida de ningún detenido a los Tribunales de justicia, motivo por el cual el tribunal difirió la Audiencia y la Fijo para el dia 19 de Mayo de 2010, fecha en la cual tampoco se realizo el traslado de los acusados de autos y debido a los mismos motivos, constatándose que hasta la fecha no se ha fijado de nuevo la Mencionada Continuación, lo que hace incuestionable la Interrupción del Juicio Oral y Publico, de conformidad con el Articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto transcurrieron mas de diez audiencias desde el momento de su diferimiento hasta la presente fecha.
Ahora Bien el Articulo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el principio de la Inmediación, entendiéndose como tal, la obligación que tienen los jueces de presenciar ininterrumpidamente el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtiene su conocimiento.
Por otra parte el Articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“Si el debate no se reanuda a más tardar al Undécimo día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá realizarse nuevamente desde su inicio”.
De igual forma el Articulo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la concentración del Proceso, estableciendo que el Tribunal realizara el debate Oral en un solo día y si no fuere posible, el debate Continuara durante los días consecutivos que fueren necesarios para su conclusión, estableciendo igualmente las causas por las cuales se podrá suspender el debate por diez días y solo en los causas de resolver cuestiones incidentales, cuando una de las parte le sea imposible venir a la continuación del Juicio y por la incomparecencia de testigos y expertos.
De manera que habiéndose suspendido el debate Oral y Público en el presente asunto en fecha 19 de mayo de 2010 y habiendo transcurrido mas del Tiempo establecido en la Ley Procesal Penal, lo procedente en derecho es declarar interrumpido el Juicio Oral iniciado en fecha 12 de febrero de 2010, en contra de los acusados ZAIDE ALEJANDRO VILLEGAS APONTE Y MIGUEL JOSE MEDINA REYES, por el por el presunto delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Y así se decide.-
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y POR Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Interrumpido el Juicio Oral iniciado 12 de febrero de 2010, en contra de los acusados ZAIDE ALEJANDRO VILLEGAS APONTE Y MIGUEL JOSE MEDINA REYES, por el por el presunto delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: En consecuencia se ordena Comenzar de nuevo y desde el inicio el mencionado Juicio seguido a los acusados de marras. TERCERO: Se ordena la apertura a juicio oral y Publico para el día 30 de Junio de 2010, a las 2:00 de la Tarde. Todo de conformidad con el Articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la Interrupción y de la fecha acordada para dar apertura al Juicio. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
EL SECRETARIO
ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
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