REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 1 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO : IP01-P-2008-003301

NUEVO COMPUTO DE PENA

A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el auto que antecede, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, pasa a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra de la penada JULIO ALONSO JAIME RIVERO, venezolano, titular de la cédula de identidad personal V- 14.028.461, oficio pescador, edad 32 años de edad, hijo de Juana Rivero y Alonso Jaime, soltero, residenciado en la Vela de Coro frente de la pasarela Morón Coro entre barrio nuevo y calvario casa sin número, color verde claro estado Falcón calle Falcón, casa sin número, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 31 segundo aparte de la ley Orgánica contra el tráfico y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES previsto en el artículo 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO Ó ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos, en perjuicio del Estado Venezolano, quien se encuentra actualmente recluido en la sede de la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Coro.



En tal sentido, este Tribunal observa que el referido Penado, tomando en cuenta el computo realizado a la penada JULIO ALONSO JAIME RIVERO, fue detenido por primera y única vez el día 05 de Diciembre de 2008, permaneciendo en tal condición hasta la presente, es decir, que tienen un tiempo de detención igual a: UN (01) AÑO SEIS (06) VEINTISÉIS (26) DÍAS, y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad, en esta misma en CUATRO (4) MESES QUINCE (15) DÍAS , lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de UN(01) ONCE (11) MESES ONCE (11) DÍAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS NUEVE (09) MESES DIECINUEVE (19) DÍAS, y en fecha 20 de Abril del 2014, dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:

TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido la 1/4 de la pena impuesta.

DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido la 1/3 de la pena impuesta.

LIBERTAD CONDICIONAL: cuando haya cumplido 2/3 partes de la pena, que es TRES (03) AÑOS DIEZ (10) MESES de prisión que será en fecha 05/10/2012.

CONFINAMIENTO: cuando haya cumplido más de las Tres Cuartas partes de la pena impuesta; es CUATRO (04) AÑOS TRES (03) MESES que será en fecha 05/03/2013.

En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al penado. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa y boleta de traslado al penado. Asimismo por cuanto del cómputo efectuado se puede observar que el penado puede optar por el beneficio que corresponda, se acuerda la realización del respectivo Examen Psico-social al penado en mención Cúmplase.-

ABOG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION


ABOG. BELMILD VISLLAMIL LEAL.
LA SECRETARIA