REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO : IP01-P-2008-002634
DECRETO DE EJECUTORIEDAD DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA
Penados: CESAR ENRIQUE CHIRINOS LOBER, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.448.906, Soltero, obrero, residenciado en la Calle maparari, Casa S09, Barrio san José, Coro, Estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena de DOCE AÑOS Y SIETE MESES DE PRISIÓN, por la Comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en concordancia con los artículos 277 y 218 eiusdem, en perjuicio del ciudadano José Ísael Suescun Chirino y el estado Venezolano, POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley orgánica contra el Tráfico y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del ciudadano José Ísael Suescun Chirino y el estado Venezolano, Quien se encuentra cumpliendo la condena en el internado Judiacial.
CAPITULO I
Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En auto de fecha 07 de Junio de 2010 se recibió el expediente proveniente –previa distribución- del Tribunal Tercero de de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:
1. Que el Ministerio Público, siguió en contra del hoy condenado CESAR ENRIQUE CHIRINOS LOBER una averiguación criminal por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el Artículo 458 del Código Penal, en concordancia con los artículos 277 y 218 eiusdem y 34, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley orgánica contra el Tráfico y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas,
2. Que el hoy condenado CESAR ENRIQUE CHIRINOS LOBER fue privado efectivamente de su libertad en fecha 06 de Noviembre de 2008.
3. Que en fecha 08 de Noviembre de 2008, se llevo a cabo la Audiencia de Presentación ante el tribunal Tercero de Control quien le decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
4. En fecha 04 de Febrero de 2010, el tribunal Tercero de Control condeno al ciudadano CESAR ENRIQUE CHIRINOS LOBER, a cumplir la pena por acumulación de los delitos a DOCE AÑOS Y SIETE MESES DE PRISIÓN, por la Comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el Artículo 458 del Código Penal, en concordancia con los artículos 277 y 218 eiusdem y artículo 34 de la ley orgánica contra el Tráfico y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del ciudadano José Ísael Suescun Chirino y el estado Venezolano.
5. Que en fecha 02 de Marzo de 2010, el expresado Tribunal Tercero de Control profirió in extenso la sentencia definitiva en contra de del acusado CESAR ENRIQUE CHIRINOS LOBER.
6. Que en fecha 27 de Febrero de 2010 el referido Tribunal Tercero de Control declaró definitivamente firme dicho fallo, al no haberse ejercido en su contra recurso de impugnación alguna y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.
CAPITULO II
Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:
Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Tercero de Control en su fallo dictado in extenso el 02 de Marzo de 2010, y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta al penado CESAR ENRIQUE CHIRINOS LOBER, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
7. En el caso sub examine se desprende fehacientemente que el penado CESAR ENRIQUE CHIRINOS LOBER fue detenido el 06 de Noviembre de 2008, permaneciendo privado por el lapso de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES OCHO (08) DIAS calendario de pena cumplida; le falta DIEZ (10) AÑOS ONCES (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS en consecuencia, la pena de DOCE AÑOS Y SIETE MESES DE PRISIÓN de prisión a la cual han sido condenados la cumplirán el día 06/06/2021.
Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha 02 de Marzo de 2010 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro.
En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este sentenciador a realizar el cómputo definitivo de rigor, por lo que la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, del penado CESAR ENRIQUE CHIRINOS LOBER tendrían posibilidad de optar a tales beneficios luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso, podrán optar por los siguientes beneficios:
A. Para el Destacamento de Trabajo, cuando halla cumplido más de ¼ de la condena que es TRES (03) AÑOS UN (01) MES, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, la cual será exigible a partir del 28/12/2011, a las doce del mediodía.
B. Para el Régimen Abierto, cuando cumpla un tercio 1/3 de la pena impuesta, que es CUATRO (04) AÑOS DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS, la cual será exigible a partir del 16/01/2013.
C. Para la Libertad Condicional, cuando cumplan dos tercera (2/3) partes de la pena, que OCHO (08) AÑOS CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS, la cual será exigible a partir del 26/03/2017. Y,
D. Para el Confinamiento, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena NUEVA (09) AÑOS CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DÍAS, el cual será exigible a partir del 13/04/2018 a las doce del mediodía.
Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada al condenado CESAR ENRIQUE CHIRINOS LOBER, con la plena posibilidad de exigir el penado el beneficio que corresponda; en virtud de ello, lo procedente y ajustado a Derecho es que sea trasladadoa la sede de este Circuito Judicial para imponerlo del contenido de esta decisión.
CAPITULO III
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO. Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Tercero en función de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de fecha 04 de Febrero de 2010, mediante la cual condenó a CESAR ENRIQUE CHIRINOS LOBER plenamente identificados en el acápite de este fallo, a cumplir la pena de DOCE AÑOS Y SIETE MESES DE PRISIÓN, por la Comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en concordancia con los artículos 277 y 218 eiusdem, el artículo 34 de la ley orgánica contra el Tráfico y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del ciudadano José Ísael Suescun Chirino y el estado Venezolano.
SEGUNDO. Determinado el cómputo definitivo de cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.
TERCERO: Imponer a los sujetos procesales del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber: los penados, sus defensores y el Ministerio Público. En cuanto al penado CESAR ENRIQUE CHIRINOS LOBER, éste debe ser traslado a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerlos de la decisión.
Librases las respectivas boletas de notificaciones y remitir con oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo y de la sentencia condenatoria, e igualmente remitiéndole copia Certificada del presente cómputo y de la Sentencia Condenatoria al Internado Judicial de esta ciudad de Santa Ana de Coro.
Regístrese, publíquese y diaricese este fallo.
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.
JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. BELMILD VILLASMIL LEAL.
LA SECRETARIA
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