REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana Coro, 14 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO : IP01-P-2009-000606
DECRETO DE EJECUTORIEDADDE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA
Penados: LARRY RAMÓN PALMAR, venezolano, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 24-11-1969, casado, Ayudante en Mecánica Industrial, titular de la cedula de identidad Nro 10.688.570 y residenciado en el Barrio Santa Fe, Sector Los Cortijos vía Perija, casa sin número de color amarillo, por los fondos del deposito Mama Trina, hijo de Luís enrique Palmar y Miriam Hernández, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Quien se encuentra en la cumpliendo condena en la Comunidad Penitenciaria.
CAPITULO I
Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En auto de fecha 08 de Junio de 2010 se recibió el expediente proveniente –previa distribución- del Tribunal Quinto de de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:
1. Que el Ministerio Público, siguió en contra del hoy condenado LARRY RAMÓN PALMAR una averiguación criminal por la comisión de uno de los delitos contenidos en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, teniendo como victima al Estado venezolano.
2. Que el hoy condenado LARRY RAMÓN PALMAR fue privado efectivamente de su libertad en fecha 02 de Abril de 2009.
3. Que en fecha 04 de Abril de 2009, se llevo acabo la Audiencia de Presentación quien el tribunal Quinto de Control, le decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
4. En fecha 29 de Noviembre de 2009, se lleva acabo la Audiencia Prelimar en donde el tribunal Quinto de Control, condena al ciudadano LARRY RAMÓN PALMAR, por la Admisión de los hechos, a cumplir la pena de OCHO (08) años de prisión, por la comisión del delito Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
5. Que en fecha 18 de Diciembre de 2009, el expresado Tribunal Quinto de Control profirió in extenso la sentencia definitiva en contra del acusado LARRY RAMÓN PALMAR.
6. Que en fecha 03 de Junio de 2010 el referido Tribunal Quinto de Control declaró definitivamente firme dicho fallo, al no haberse ejercido en su contra recurso de impugnación alguna y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.
CAPITULO II
Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:
Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Quinto de Control en su fallo dictado in extenso el 29 de Noviembre de 2009y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta al penado LARRY RAMÓN PALMAR, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir de la cual los penados podrán solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
En el caso sub examine se desprende fehacientemente que el penado LARRY RAMÓN PALMAR fue detenido el 02 de Abril de 2009, lleva un lapso de UN (01) AÑO calendario de pena cumplida, faltándole SEIS (06) AÑOS OCHO (08) MESES VEINTIUNO (21) DÍAS; en consecuencia, la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN de prisión a la cual han sido condenado la cumplirán el día 02/04/2017.
Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha 29 de Noviembre de 2009, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro.
En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este sentenciador a realizar el cómputo definitivo de rigor, por lo que la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, al penado LARRY RAMÓN PALMAR tendrían posibilidad de optar a tales beneficios luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso, podrán optar por los siguientes beneficios:
A. Para el Destacamento de Trabajo, cuando haya cumplido más de ¼ de la condena que DOS (02) AÑOS, la cual será exigible a partir del 02/0472011.
B. Para el Régimen Abierto, cuando cumpla un tercio 1/3 de la pena impuesta, que es DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES cual será exigible a partir del 02/10/2011.
C. Para la Libertad Condicional, cuando cumplan dos tercera (2/3) partes de la pena, que es CINCO (05) AÑOS, la cual será exigible a partir del –02/04/2014. Y,
D. Para el Confinamiento, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que es un SEIS (06) AÑOS, el cual será exigible a partir del 02/04/2015.
Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada al condenado LARRY RAMÓN PALMAR, con la plena posibilidad de exigir los penados el beneficio que corresponda; en virtud de ello, lo procedente y ajustado a Derecho es que sean trasladados a la sede de este Circuito Judicial para imponerlo del contenido de esta decisión.
CAPITULO III
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
7. PRIMERO. Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Quinto en función de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de fecha 29 de Noviembre de 2009, mediante la cual condenó a LARRY RAMÓN PALMAR, plenamente identificados en el acápite de este fallo, a cumplir la pena de OCHO (08) años de prisión, por la comisión del delito Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
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SEGUNDO. Determinado el cómputo definitivo de cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.
TERCERO: Imponer a los sujetos procesales del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber: al penado, sus defensores y el Ministerio Público. En cuanto a los penados LARRY RAMÓN PALMAR, éste deberá ser traslado a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerlos de la decisión.
Librases las respectivas boletas de notificaciones y remitir con oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia Certificada de este fallo y de la sentencia condenatoria, e igualmente remitiéndole copia Certificada del presente cómputo y de la Sentencia Condenatoria a la Comunidad Penitenciaria.
Regístrese, publíquese y diaricese este fallo.
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.
JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABG. BELMILD VILLASMIL LEAL.
LA SECRETARIA
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