REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO : IP01-P-2009-001010

DECRETO DE EJECUTORIEDAD DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA

Penados: CESAR ENRIQUE CHIRINO, venezolano, titular de la cédula de identidad personal número V. –17.628.843, de 25 años de edad, nacido el 10-02-1984, séptimo como grado de instrucción, domiciliado en el barrio la cañada, calle Georgina de arias, callejón cabure, casa de bloque, diagonal a la bodega de julia, Coro Estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena de 3 AÑOS Y 3 MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la ley especial, y por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 código penal, y con respecto al ciudadano RACSO JOSE TIMAURE CHIRINO, venezolano, titular de la cédula de identidad personal número V. –19.006.408, de 19 años de edad, nacido el 28-02-1990, octavo como grado de instrucción, domiciliado en el sector la candelaria, calle principal, casa sin número, casa color rosada, en frente hay una bodega de kiosco rojo, Coro Estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena de 02 DOS AÑOS DE PRISION, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 código penal, todo de conformidad con el procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal
CAPITULO I

Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

En auto de fecha 07 de Junio de 2010 se recibió el expediente proveniente –previa distribución- del Tribunal Quinto de de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:

1. Que el Ministerio Público, siguió en contra de los hoy condenados CESAR ENRIQUE CHIRINO y RACSO JOSE TIMAURE CHIRINO una averiguación criminal por la comisión de uno de los delitos contenidos en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por el delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, teniendo como victima al Estado venezolano.

2. Que los hoy condenados CESAR ENRIQUE CHIRINO y RACSO JOSE TIMAURE CHIRINO fueron privado efectivamente de su libertad en fecha 22 de Mayo de 2009.

3. Que en fecha 25 de Mayo de 2009 el tribunal Segundo de Control dicta Medida de Privación de Libertad al ciudadano CESAR ENRIQUE CHIRINO MIQUILENA, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la ley especial, y por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 código penal, y al ciudadano RACSO JOSE TIMAURE CHIRINO, le dicta Medida Cautelar, según lo previsto en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consiente en la presentación cada quince (15) días, por ante este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego.

4. Que en fecha 30 de Septiembre de 2009, el expresado Tribunal Quinto de Control, quien conoció por la Recusación que le efectuaron a la Juez Segundo de Control y por la inhibición que efectuó el juez Cuarto de Control quien le tocaba conocer por distribución, profirió in extenso la sentencia definitiva en contra de los acusados CESAR ENRIQUE CHIRINO, quien fue condenado a cumplir la pena de 3 AÑOS Y 3 MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la ley especial, y por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 código penal, y con respecto al ciudadano RACSO JOSE TIMAURE CHIRINO, quien fue condenado a cumplir la pena de 02 DOS AÑOS DE PRISION, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 código penal.

5. Que en fecha 16 de Diciembre de 2009 el referido Tribunal Quinto de Control declaró definitivamente firme dicho fallo, al no haberse ejercido en su contra recurso de impugnación alguna y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.

CAPITULO II

Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:

Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Quinto de Control en su fallo dictado in extenso el 30 de Septiembre de 2009y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta a los penados CESAR ENRIQUE CHIRINO y RACSO JOSE TIMAURE CHIRINO, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir de la cual los penados podrán solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.

En el caso sub examine se desprende fehacientemente que los penados CESAR ENRIQUE CHIRINO y RACSO JOSE TIMAURE CHIRINO fueron detenidos el 22 de Mayo de 2009, que en fecha 25 de Mayo de 2009 el tribunal Segundo de Control dicta Medida de Privación de Libertad al ciudadano CESAR ENRIQUE CHIRINO MIQUILENA, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la ley especial, y por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 código penal, y al ciudadano RACSO JOSE TIMAURE CHIRINO, le dicta Medida Cautelar, según lo previsto en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consiente en la presentación cada quince (15) días, por ante este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego.

Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha 30 de Septiembre de 2009 por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro. ASI SE DECIDE.

En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este sentenciador a realizar el cómputo definitivo de rigor, por lo que la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, los penados CESAR ENRIQUE CHIRINO y RACSO JOSE TIMAURE CHIRINO tendrían posibilidad de optar a tales beneficios luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso, podrán optar por los siguientes beneficios:

Con respecto al penado CESAR ENRIQUE CHIRINO:

A. Para el Destacamento de Trabajo, a partir de la presente fecha, por cuanto ha cumplido más de ¼ de la condena.

B. Para el Régimen Abierto, cuando cumpla un tercio 1/3 de la pena impuesta, que es UN (01) AÑO, la cual será exigible a partir del 24/06/2010.

C. Para la Libertad Condicional, cuando cumplan dos tercera (2/3) partes de la pena, que es DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES, la cual será exigible a partir del 22 /07/2011. Y,

D. Para el Confinamiento, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que es DOS (02) TRES (03) MESES VEINTIDÓS (22) DÍAS DOCE (12) HORAS, el cual será exigible a partir del 13/08/2011.

RACSO JOSE TIMAURE CHIRINO:

La pena de DOS (02) AÑOS.

Detenido: 22/05/2009.
Bajo la Medida Cautelar 25/05/2009, lleva tres (03) día pena cumplida

Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada a los condenados CESAR ENRIQUE CHIRINO y RACSO JOSE TIMAURE CHIRINO, con la plena posibilidad de exigir los penados el beneficio que corresponda; en virtud de ello, lo procedente y ajustado a Derecho es que sean trasladados a la sede de este Circuito Judicial para imponerlo del contenido de esta decisión.

CAPITULO III

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO. Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Quinto en función de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de fecha 30 de Septiembre de 2009, mediante la cual condenó a CESAR ENRIQUE CHIRINO y RACSO JOSE TIMAURE CHIRINO, plenamente identificados en el acápite de este fallo, a cumplir la pena 3 AÑOS Y 3 MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la ley especial, y por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 código penal, y ha 02 DOS AÑOS DE PRISION, todo de conformidad con el procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO. Determinado el cómputo definitivo de cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.

TERCERO: Imponer a los sujetos procesales del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber: los penados, sus defensores y el Ministerio Público. En cuanto a los penados CESAR ENRIQUE CHIRINO éste deberá ser traslado la sede de este órgano jurisdiccional y al penado RACSO JOSE TIMAURE CHIRINO, para imponerlo de la presente decisión.

Librases las respectivas boletas de notificaciones y remitir con oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo y de la Sentencia Condenatoria, asimismo, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Comunidad Penitenciaria a los fines que se les realice a los penados el informe técnico e igualmente remitiéndole copia Certificada del presente cómputo y de la Sentencia Condenatoria..

Regístrese, publíquese y diaricese este fallo.

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
JUZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABG. BELMILD VILLASMIL LEAL
LA SECRETARIA