REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO : IP01-P-2010-000098

DECRETO DE EJECUTORIEDAD DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA

Penados: VERONICA DEL CARMEN ROJAS, venezolana, mayor de edad, de 27 años de edad, soltera, fecha de nacimiento 27/6/1982, titular de la cédula de identidad Nº 18.606.148, profesión u oficio ayudante de cocina, restaurante El Sol, natural y residenciado en calle Parcelamiento Cruz Verde, callejón Progreso, casa sin número, después del tanque, cerca del módulo policial, Coro, estado Falcón, número de teléfono no posee, hija de Juana Rojas, alfabeto quien fue condenada a cumplir la pena de 8 AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, previsto en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y la penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 267 eiusdem, en virtud del principio de la gratuidad de la justicia consagrado en el artículo 254 de la Constitución Nacional, y Conforme al artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Quien se encuentra cumpliendo condena en el Internado Judicial de esta ciudad de Santa Ana de Coro. Estado Falcón.


CAPITULO I

Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

En auto de fecha 07 de Junio de 2010 se recibió el expediente proveniente –previa distribución- del Tribunal Cuarto de de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:

1. Que el Ministerio Público, siguió en contra de la hoy condenada VERONICA DEL CARMEN ROJAS una averiguación criminal por la comisión de uno de los delitos contenidos en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, teniendo como victima al Estado venezolano.

2. Que la hoy condenada VERONICA DEL CARMEN ROJAS fue privada efectivamente de su libertad en fecha 11 de Enero de 2010.

3. Que en fecha 14 de Enero de 2010, se llevo acabo la respectiva Audacia de Presentación, quien el tribunal dictó la Privación Preventiva de Libertad.

4. Que en fecha 28 de Abril de 2010, el expresado Tribunal Cuarto de Control profirió in extenso la sentencia definitiva en contra de de la acusada VERONICA DEL CARMEN ROJAS, condenándola a cumplir la pena de 8 AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, previsto en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y la penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 267 eiusdem, en virtud del principio de la gratuidad de la justicia consagrado en el artículo 254 de la Constitución Nacional, y Conforme al artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

5. Que en fecha 28 de Abril de 2010 el referido Tribunal Cuarto de Control declaró definitivamente firme dicho fallo, al no haberse ejercido en su contra recurso de impugnación alguna y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.

CAPITULO II

Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:

Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Cuarto de Control en su fallo dictado in extenso el 28 de Abril de 2010 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta a la penada VERONICA DEL CARMEN ROJAS, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir de la cual la penado podrá solicitar cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.

6. En el caso sub examine se desprende fehacientemente que los penada VERONICA DEL CARMEN ROJAS fue detenida el 30 de octubre de 2008, siendo decretada una medida cautelar Sustitutiva de Libertad, por el tribunal Primero de Control en fecha 11 de Enero de 2010, y la pena de 8 AÑOS DE PRISIÓN a la cual ha sido condenada, lleva CINCO (05) MESES privada, le falta siete (07) AÑOS SIETE (07) MESES, cumplirá la pena el día 14/01/2018.

Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada –texto integro- 28 de Abril de 2010 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro. ASI SE DECIDE.

En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este sentenciador a realizar el cómputo definitivo de rigor, por lo que la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, de la penada VERONICA DEL CARMEN ROJAS tendrían posibilidad de optar a tales beneficios luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso, podrán optar por los siguientes beneficios:

A. Para el Destacamento de Trabajo, cuando halla cumplido de ¼ de la pena impuesta, que es un DOS (02) AÑOS la cual será exigible a partir del 14/01/2012.
B.
C. Para el Régimen Abierto, cuando cumpla un tercio 1/3 de la pena impuesta, que es DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, la cual será exigible a partir del 14/09/2012.

D. Para la Libertad Condicional, cuando cumplan dos tercera (2/3) partes de la pena, que es, CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, la cual será exigible a partir del 14/05/2015. Y,

E. Para el Confinamiento, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que es SEIS (06) AÑOS, el cual será exigible a partir del 14/01/2016.


Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada a la condenada VERONICA DEL CARMEN ROJAS, con la plena posibilidad de exigir la penada el beneficio que corresponda; en virtud de ello, lo procedente y ajustado a Derecho es que sea trasladada a la sede de este Circuito Judicial para imponerla del contenido de esta decisión.

CAPITULO III

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO. Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto en función de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de fecha 28 de Abril de 2010, mediante la cual condenó VERONICA DEL CARMEN ROJAS, plenamente identificados en el acápite de este fallo, 8 AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, previsto en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y la penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 267 eiusdem, en virtud del principio de la gratuidad de la justicia consagrado en el artículo 254 de la Constitución Nacional, y Conforme al artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO. Determinado el cómputo definitivo de cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.

TERCERO: Imponer a los sujetos procesales del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber: a la penada, sus defensores y el Ministerio Público. En cuanto a la penada VERONICA DEL CARMEN ROJAS, éstos deberán ser traslada a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerla de la decisión.

Librases las respectivas boletas de notificaciones y remitir con oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia Certificada de este fallo y de la sentencia condenatoria, igualmente a la Comunidad Penitenciaria de SEAT ciudad de Santa Ana de Coro.

Regístrese, publíquese y diaricese este fallo.

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.
JUEZA PRIMERO DE EJECUCUÓN.
ABG. BELMID VILLASMIL LEAL
LA SECRETARIA