REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO : IP01-P-2010-000442

DECRETO DE EJECUTORIEDADDE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA

Penados: EDGAR ALEXANDER MELENDEZ RODRÍGUEZ, sin cédula de identidad, de 23 años de edad, venezolano, soltero, lavador de carros, nacido el 04/07/84, analfabeta, domiciliado en la callejón Sucre entre Monzón y Campo Elías, Barrio Las Panelas, casa Nº 5, Coro; JOSÉ RAFAEL COLINA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad personal número V. – 115238932, de 28 años de edad, venezolano, concubino, barbero, nacido el 05/04/81, cuarto grado como grado de instrucción, domiciliado en el Barrio Cruz Verde, calle Colombia, Nº 142, frente a la escuela Georgina de Arias; YOGLIS RAFAEL RODRÍGUEZ PARRA, titular de la cédula de identidad personal número V. – 17276546, de 24 años de edad, venezolano, soltero, soldador, nacido el 25/06/85, primer año como grado de instrucción, domiciliado en la vereda 9, casa Nº 11, sector Cuatro Durigua, Acarigua, Estado Portuguesa, Teléfono: 04245641265; ELAINE EUFEMIA ROJAS ESPINA, titular de la cédula de identidad personal número V. – 11298343, de 38 años de edad, venezolano, concubina, oficios del hogar, nacido el 27/01/72, primer año como grado de instrucción, domiciliado en Barrio Cruz Verde, calle Colombia, Nº 142, frente a la escuela Georgina de Arias; MAIKEL JONATHAN MEDINA COLINA, sin cédula de identidad, de 26 años de edad, venezolano, soltero, caletero, nacido el desconoce el año de nacimiento, analfabeta, domiciliado en la calle El Tenis, Barrio Cruz Verde, casa s/n, al lado del módulo policial, Coro del Estado Falcón; quienes fueron condenados cumplir la pena TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la modalidad de OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Quienes se encuentra en el Internado Judicial cumpliendo la condena. Y con respecto al penado se encuentra en el Centro Penitenciaria de Occidente (Uribana), ubicado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.

CAPITULO I

Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

En auto de fecha 08 de Junio de 2010 se recibió el expediente proveniente –previa distribución- del Tribunal Segundo de de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:

1. Que el Ministerio Público, siguió en contra de los hoy condenados EDGAR ALEXANDER MELENDEZ RODRÍGUEZ, JOSÉ RAFAEL COLINA GONZÁLEZ, YOGLIS RAFAEL RODRÍGUEZ PARRA, ELAINE EUFEMIA ROJAS ESPINA, y MAIKEL JONATHAN MEDINA COLINA una averiguación criminal por la comisión de uno de los delitos contenidos en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, teniendo como victima al Estado venezolano.

2. Que los hoy condenados EDGAR ALEXANDER MELENDEZ RODRÍGUEZ, JOSÉ RAFAEL COLINA GONZÁLEZ, YOGLIS RAFAEL RODRÍGUEZ PARRA, ELAINE EUFEMIA ROJAS ESPINA, y MAIKEL JONATHAN MEDINA COLINA fueron privado efectivamente de su libertad en fecha 12 de Febrero de 2010.

3. Que en fecha 14 de Febrero de 2010, se llevo acabo la Audiencia de Presentación ante el tribunal Segundo de Control en donde les decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos EDGAR ALEXANDER MELENDEZ RODRÍGUEZ, JOSÉ RAFAEL COLINA GONZÁLEZ, YOGLIS RAFAEL RODRÍGUEZ PARRA, ELAINE EUFEMIA ROJAS ESPINA, y MAIKEL JONATHAN MEDINA COLINA.

4. En fecha 04 de Mayo de 2010, se llevo acabo la Audiencia Preliminar, en donde el tribunal lo condeno por la admisión de los hechos y los condeno a la pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la modalidad de OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

5. Que en fecha 06 de Mayo de 2010, el expresado Tribunal Segundo de Control profirió in extenso la sentencia definitiva en contra de los acusados EDGAR ALEXANDER MELENDEZ RODRÍGUEZ, JOSÉ RAFAEL COLINA GONZÁLEZ, YOGLIS RAFAEL RODRÍGUEZ PARRA, ELAINE EUFEMIA ROJAS ESPINA, y MAIKEL JONATHAN MEDINA COLINA.

6. Que en fecha 02 de Junio de 2010 el referido Tribunal Quinto de Control declaró definitivamente firme dicho fallo, al no haberse ejercido en su contra recurso de impugnación alguna y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.

CAPITULO II

Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:

7. Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Quinto de Control en su fallo dictado in extenso el 04 de Mayo de 2010 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta a los penados EDGAR ALEXANDER MELENDEZ RODRÍGUEZ, JOSÉ RAFAEL COLINA GONZÁLEZ, YOGLIS RAFAEL RODRÍGUEZ PARRA, ELAINE EUFEMIA ROJAS ESPINA, y MAIKEL JONATHAN MEDINA COLINA, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir de la cual los penados podrán solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.

8. En el caso sub examine se desprende fehacientemente que los penados EDGAR ALEXANDER MELENDEZ RODRÍGUEZ, JOSÉ RAFAEL COLINA GONZÁLEZ, YOGLIS RAFAEL RODRÍGUEZ PARRA, ELAINE EUFEMIA ROJAS ESPINA, y MAIKEL JONATHAN MEDINA COLINA, fueron detenidos el 12 de Febrero de 2010, siendo calendario de pena cumplida; en consecuencia, la pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, detenidos 12/02/2010, llevan un (01) dos (02) días, faltándoles TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES VEINTINUEVE (29) DÍAS a la cual han sido condenados la cumplirán el día 12/08/2013.

Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha 04 de Mayo de 2010 por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro.

En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este sentenciador a realizar el cómputo definitivo de rigor, la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, los penados EDGAR ALEXANDER MELENDEZ RODRÍGUEZ, JOSÉ RAFAEL COLINA GONZÁLEZ, YOGLIS RAFAEL RODRÍGUEZ PARRA, ELAINE EUFEMIA ROJAS ESPINA, y MAIKEL JONATHAN MEDINA COLINA tendrían posibilidad de optar a tales beneficios luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso, podrán optar por los siguientes beneficios:

A. Para el Destacamento de Trabajo, cuando haya cumplido de ¼ de la condena que es DIEZ (10) MESES QUINCE (15) DÍAS, la cual será exigible a partir del 27/12/2010.

B. Para el Régimen Abierto, cuando cumpla un tercio 1/3 de la pena impuesta, que es UN (01) AÑO DOS (02) MESES la cual será exigible a partir del 12/04/2011.

C. Para la Libertad Condicional, cuando cumplan dos tercera (2/3) partes de la pena, que es DOS (02) CUATRO (04) MESES, la cual será exigible a partir del 12/06/2012. Y,

D. Para el Confinamiento, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que es DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES QUINCE (15) DIAS, el cual será exigible a partir del27/09/2012

Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada a los condenados EDGAR ALEXANDER MELENDEZ RODRÍGUEZ, JOSÉ RAFAEL COLINA GONZÁLEZ, YOGLIS RAFAEL RODRÍGUEZ PARRA, ELAINE EUFEMIA ROJAS ESPINA, y MAIKEL JONATHAN MEDINA COLINA con la plena posibilidad de exigir los penados el beneficio que corresponda; en virtud de ello, lo procedente y ajustado a Derecho es que sean trasladados a la sede de este Circuito Judicial para imponerlo del contenido de esta decisión.

CAPITULO III

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO. Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Quinto en función de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de fecha 04 de Mayo de 2010, mediante la cual condenó a EDGAR ALEXANDER MELENDEZ RODRÍGUEZ, JOSÉ RAFAEL COLINA GONZÁLEZ, YOGLIS RAFAEL RODRÍGUEZ PARRA, ELAINE EUFEMIA ROJAS ESPINA, y MAIKEL JONATHAN MEDINA COLINA, plenamente identificados en el acápite de este fallo, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la modalidad de OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO. Determinado el cómputo definitivo de cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.

TERCERO: Imponer a los sujetos procesales del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber: los penados, sus defensores y el Ministerio Público. En cuanto a los penados EDGAR ALEXANDER MELENDEZ RODRÍGUEZ, JOSÉ RAFAEL COLINA GONZÁLEZ, YOGLIS RAFAEL RODRÍGUEZ PARRA, ELAINE EUFEMIA ROJAS ESPINA, y MAIKEL JONATHAN MEDINA COLINA, éstos deberán ser traslados a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerlos de la decisión.

Librases las respectivas boletas de notificaciones y remitir con oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia Certificada de este fallo y de la sentencia condenatoria, asimismo, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Comunidad Penitenciaria a los fines que se les realice a los penados el informe técnico ya que los penados pueden optar la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena e igualmente remitiéndole copia certificada del presente Cómputo y de la Sentencia Condenatoria. Y con respectó al penado EDGAR ALEXANDER MELENDEZ RODRÍGUEZ, se ordena el traslado interpenal a la Comunidad Penitenciaria, por cuanto este tribunal tuvo conocimiento por vía telefónica con el sub Director del Internado Judicial Licenciado Víctor Pernalete quien informó que este penado se encuentra en el techo de dicho establecimiento con la boca cocida y huelga de hambre desde hace dos meses todo de conformidad con lo establecido 486 de Código Orgánico Procesal Penal. Oficie a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación de Recluso.


Regístrese, publíquese y diaricese este fallo.

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.
JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABG. BELMILD VILLASMIL LEAL.
LA SECRETARIA