REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO : IP01-P-2006-000564
AUTO REVOCANDO EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL
Visto el oficio Nº 2680, procedente de la de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo- Estado Zulia, suscrito por la Delegada de Prueba Abogada Jacqueline Araque, en donde solicita a este Tribunal la Revocatoria del Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, otorgada en fecha 11/ 11/2009, al ciudadano ALVARO ANTONIO PAZ BARROS, titular de la cédula de identidad Nº 19.210.063, la presente solicitud obedece, a que el mencionado penado, hasta la presente fecha no se ha presentado por ante esa Dependencia para dar inicio a su Régimen de Prueba, destacando el mandato Judicial impuesto, es por lo que solicita la Revocatoria por incumplimiento de las obligaciones, igualmente se observa el folio Nº 1160, procedente del Internado Judicial, suscrito por el Director de dicho estableciendo, en donde participar a este tribunal que el día 24/02/2010, ha ingresado a ese establecimiento ALVARO ANTONIO PAZ BARROS, titular de la cédula de identidad Nº 19.210.063, a la orden del Tribunal Segundo de Control extensión Punto Fijo del estado Falcón, quien le decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión de unos de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Esta Juzgadora para decidir hace las siguientes consideraciones
Se desprende del escrito lo siguiente:
Que el Beneficiario de la Libertad Condicional penado ALVARO ANTONIO PAZ BARROS, titular de la cédula de identidad Nº 19.210.063, a quien este tribunal le otorgó en fecha 11-11-2009, imponiéndole las siguientes obligaciones:1.-) No salir de la ciudad o lugar de residencia. 2.-) No cambiar de residencia sin autorización del tribunal. 3.-) Cumplir con las condiciones que le imponga la Delegada de prueba designado a su caso.4.-) Presentar constancia de trabajo con la periodicidad que indique él delegado de prueba. 5.-) Presentarse los primeros días lunes de cada mes ante la Oficina de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Ahora bien, el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal el cual dispone:
“De la revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una nueva acusación contra el penado o penada por la comisión de un nuevo delito, La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la victima del delito por el cual fue condenado o condenada o de la victima del nuevo delito cometido.” (Del subrayado y de la negrilla es por el tribunal)”
Del texto de la norma legal antes explanada, se puede concluir, que los Beneficios que se otorguen se pueden revocarse por incumplimiento de las obligaciones impuestas, tal como se evidencia, de la no comparencia del destacamentario a la sede de la Comunidad Penitenciaria, en donde aportaron información suficiente que no deja lugar a dudas del incumplimiento por parte del penado ALVARO ANTONIO PAZ BARROS de las obligaciones impuestas y que eran de estricto cumplimiento y es por este motivo se considera imperativa la decisión de revocar el Beneficio concedido.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la república bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se Revoca el Beneficio Libertad Condicional concedido al penado ALVARO ANTONIO PAZ BARROS, y por cuanto se observa que dicho penado se encuentra en el Internado Judicial, se acuerda notificarlo que esta a la orden de este Despacho Judicial, del cual deberá cumplir con la totalidad de la pena impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal .
Remítase copia certificada de la presente decisión a dicha institución. Cúmplase.-
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVAS
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABG. BELMILD VILLASMIL LEAL
LA SECRETARIA.
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