REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO : IP01-P-2009-000872
AUTO NEGANDO LA SUSPENSION CONDICIONAL
DE LA EJECUCION DE LA PENA
Penados: NERIS ALEXIS RUÍZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.525.835, de profesión Entrenador de Deporte, estado civil soltero, reside en la Punto Fijo, Calle Chile Nº 90, Barrio Andrés Eloy, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 4º del Código Penal y ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KAREN KARELYS CASTRO GARCÍA, quien se encuentra actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Coro. Estado Falcón.
CAPITULO I:
Entra este tribunal de oficio ha decidir si procede o no otorgar la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Examinado el expediente, en especial el informe técnico de fecha 17 de Mayo de 2010, emanada de la Comunidad Penitenciaria, de esta ciudad de Coro, estado Falcón, que contiene el informe técnico de ciudadano NERIS ALEXIS RUÍZ.
CAPITULO III: DE LA MOTIVACION PARA DECIDIR
Dispone el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal que el Tribunal de Ejecución para acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, además del informe psicosocial del penado, deberá determinar la presencia de las condiciones siguientes:
“(…)
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de Prueba o delegada de prueba.
4. Que presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Aunado al cumplimiento de los extremos de ley, se evidencia de igual manera de las actas que el Informe Técnico practicado por el Equipo Técnico de la Comunidad Penitenciaria al penado NERIS ALEXIS RUÍZ, en donde su PRONÓSTICO establece el equipo técnico que el penado no reúne las condiciones para disfrutar de la medida solicitada, en virtud de que es notable nivel de peligro para la sociedad, inmadurez en cuanto al delito cometido y se observa baja capacidad de autocrítica y se denota debilidad en su estructura yoica, igualmente se observa en su CONCLUSIÓN Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.
Encontrándose de esta manera no cumplidas las condiciones exigidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual lo procedente en derecho es NEGAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a favor del penado antes identificado.
CAPITULO IV: -DISPOSITIVO DEL FALLO-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE NIEGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado NERIS ALEXIS RUÍZ todo de conformidad con lo establecido en el articulo493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena imponer a las parte el contenido de este fallo.
Regístrese y publíquese este fallo, dejando copia de la presente decisión en la respectiva carpeta llevada por esta instancia.
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.
JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABG. BELMILD VILLASMIL LEAL
LA SECRETARIA
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