REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO : IP01-P-2009-003341


DECRETO DE EJECUTORIEDAD DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA

Penado: FRANKLIN RAFAEL MORA MARTÍNEZ, cédula de identidad V-16.942.992, soltero, venezolano, grado de instrucción: bachiller, hijo de MARÍA ELISA MARTÍNEZ y CRUZ RAFAEL MORA, domiciliado en barrio La Florida, calle San Rafael, cerca de la licorería Palmerides, casa nº 75 de color verde, teléfono 04242429922, Coro, estado Falcón, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION por el delito de Distribución Menor Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, todo conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio El Estado Venezolano; y quien se encuentra en el la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro. Estado Falcón.


CAPITULO I

Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

En auto de fecha 14 de Mayo de 2010 se recibió el expediente proveniente –previa distribución- del Tribunal Cuarto de de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:

1. Que el Ministerio Público, siguió en contra del hoy condenado FRANKLIN RAFAEL MORA MARTÍNEZ, una averiguación criminal por la comisión de uno de los delitos contenidos en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, teniendo como víctima al Estado Venezolano.

2. Que del hoy condenado FRANKLIN RAFAEL MORA MARTÍNEZ, fue privado efectivamente de su libertad en fecha 16 de Septiembre de 2009.

3. Que en fecha 18 de Septiembre de 2009 el Tribunal Cuarto de Control llevo a cabo la audiencia de presentación del acusado antes identificado, quien admitiera los hechos acusados por el Ministerio Público en la audiencia preliminar de fecha 30 de abril del 2010, y por ende se produjo la aplicación del procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

4. Que en fecha 05 de mayo de 2010, el expresado Tribunal Cuarto de Control profirió in extenso la sentencia definitiva en contra del acusado LUIS ALFONSO RAMIREZ NAMIAS, condenándolos a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION por el delito de Distribución Menor Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

5. Que en fecha 08 de junio de 2010 el referido Tribunal Cuarto de Control declaró definitivamente firme dicho fallo, al no haberse ejercido en su contra recurso de impugnación alguna y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.

CAPITULO II

Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:

Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Cuarto de Control en su fallo dictado in extenso el 05 de mayo de 2010 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta al penado FRANKLIN RAFAEL MORA MARTÍNEZ, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir de la cual el penados podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.

En el caso sub examine se desprende fehacientemente que al penado FRANKLIN RAFAEL MORA MARTÍNEZ, fue detenido el 16 de Septiembre de 2009, siendo decretada una medida privativa preventiva de Libertad, por el Tribunal Cuarto de Control en fecha 18 de septiembre del 2008, manteniéndose hasta la presente fecha de la misma, por lo que hasta el día de hoy resulta que han permanecido bajo privativa de libertad por el lapso de NUEVE (09) MESES y UN (01) DÍA, calendario de pena cumplida; faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, en consecuencia, la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION a la cual ha sido condenado la cumplirán el día 16 de marzo de 2013.

Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha 05 de mayo de 2010 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de manera expresa, positiva y precisa. ASI SE DECIDE.

En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este sentenciador a realizar el cómputo definitivo de rigor, por lo que la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, penado FRANKLIN RAFAEL MORA MARTÍNEZ, tendría posibilidad de optar a tales beneficios luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso, podrá optar por los siguientes beneficios:

A. Para el Destacamento de Trabajo, a partir de la presente fecha, por cuanto ha cumplido más de ¼ de la condena, es decir DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, la cual será exigible a partir del 31 de Julio de 2010.

B. Para el Régimen Abierto, cuando cumpla un tercio 1/3 de la pena impuesta, que es UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES, la cual será exigible a partir del 16 de noviembre de 2010.

C. Para la Libertad Condicional, cuando cumplan dos tercera (2/3) partes de la pena, que es DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, la cual será exigible a partir del 16 de enero de 2012. Y,

D. Para el Confinamiento, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que es DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS, la cual será exigible a partir del 01 de mayo de 2012.

Advierte esta juzgadora que por disposición del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se excluyen los delitos allí tipificados gocen de los beneficios procesales; no obstante, el tipo delictual por el cual se condenaron al penado FRANKLIN RAFAEL MORA MARTÍNEZ es el de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, cuya pena aplicable no excede de SEIS (6) AÑOS DE PRISION en su límite máximo y aunado a que el mencionado condenado fue juzgado por el procedimiento de admisión de los hechos y la pena a la cual se le condenó no excede de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, es decir que se dan en el caso de autos las condiciones de procedencia exigidas por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. De tal manera que FRANKLIN RAFAEL MORA MARTÍNEZ puede optar por la suspensión condicional de la ejecución de la pena en virtud del quantum de la misma.

Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada al condenado FRANKLIN RAFAEL MORA MARTÍNEZ, con la plena posibilidad de exigir el penado el beneficio que corresponda; en virtud de ello, lo procedente y ajustado a Derecho es que sea trasladado a la sede de este Circuito Judicial para imponerlo del contenido de esta decisión. ASI SE DISPONE.

CAPITULO III

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto en función de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de fecha 12 de febrero de 2009, mediante la cual condenó a FRANKLIN RAFAEL MORA MARTÍNEZ, plenamente identificado en el acápite de este fallo, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION por el delito de Distribución Menor Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo16 del Código Penal, y lo eximio de las costas procesales, en perjuicio El Estado Venezolano.
SEGUNDO: Determinado el cómputo definitivo de cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.

TERCERO: Imponer a los sujetos procesales del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber: el penado, su defensa y el Ministerio Público. En cuanto al penado FRANKLIN RAFAEL MORA MARTÍNEZ, éste deberá ser traslado a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerlo de la decisión.

Librases las respectivas boletas de notificaciones y remitir con oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo y de la sentencia condenatoria, asimismo, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que se les realice al penado el informe técnico e igualmente remitiéndole copia certificada del presente cómputo.

Regístrese, publíquese y diaricese este fallo.

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. BELMILD VILLASMIL LEAL
SECRETARIA