REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO : IP01-P-2007-003497


AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA.

De la presente causa, se evidencia sentencia condenatoria dictada en fecha 20 de Septiembre de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en contra del penado El ciudadano JAVIER JOSÉ MARÍN GUTIÉRREZ, venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº V-09.519.520 y domiciliado en la Calle 04, Sector 02, Casa Nro. 02, Diagonal a la Cancha del Club Deportivo Inca, Urbanización Cruz Verde, Coro, estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

Asimismo, observa esta juzgadora, que este tribunal procedió actualizar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta de conformidad a lo previsto en el artículo 482 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: El penado, arriba identificado fue condenado a sufrir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, y este tribunal fijo plazo de REGIMEN DE PRUEBA fija el plazo de DOS (2) AÑOS, de régimen de prueba; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Ahora bien, se encuentra agregado a la causa el informe de Finalización emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 02 de Junio de 2010, sucrito por la delegada de prueba Licenciada Nidia Rodríguez en donde deja constancia que el penado JAVIER JOSÉ MARÍN GUTIÉRREZ, a quien el tribunal le decretó la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por un lapso de DOS (02) AÑOS, y finalizo el Régimen de prueba el 06/06/2010, del el cual desde el inicio de sus presentaciones cumplió con responsabilidad las condiciones impuestas por el juez y las la Delegada de Prueba.

Por todas las razones expuestas, este Juzgado Primero de Ejecución de penas y medidas de seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara el cumplimiento Total de la Pena impuesta al penado JAVIER JOSÉ MARÍN GUTIÉRREZ, arriba bien identificado, y en consecuencia la Extinción de la Responsabilidad Criminal, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensa, y al penado. Remítanse copias certificadas de la presente decisión con el oficio respectivo al Ministerio del Interior y Justicia en el Viceministerio de Seguridad Ciudadana Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Coro a los fines de que sea excluido del sistema de personas solicitadas llevado por esa Institución. Cúmplase.-

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN.



ABG. BELMILD VILLASMIL LEAL.
LA SECRETARIA.