REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO : IP01-P-2007-001159

AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA.

De la presente causa, se evidencia sentencia condenatoria dictada en fecha 25 de Abril de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en contra del penado OSMER DARÍO HERNÁNDEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.712.706, residenciado en La Urbanización Apamate, calle Los Robles, casa Nº 73, cerca del Tecnológico. Coro, estado Falcón, condenado a sufrir la pena de Un (01) Año, once (11) meses y diez (10) días de Prisión, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello como consecuencia de la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, observa esta jurisdicente, que es tribunal en fecha 13 de Mayo del 2009, le concedió la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a favor del penado OSMER DARÍO HERNÁNDEZ, antes identificado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. POR EL LAPSO DE UN AÑO, contado desde la fecha de imposición de las obligaciones, imponiéndole al referido beneficiario las siguientes condiciones: PRIMERO: Mantener su domicilio en la Urbanización Apamate Plaza, Avenida Libertador, Casa Nº 73, Municipio Miranda, Estado Falcón. SEGUNDO: Cumplir con las condiciones que le imponga la Delegada de prueba designado a su caso. TERCERO: Asistir a charlas por ante el Instituto Regional de la Mujer.

Ahora bien, se encuentra agregado a la causa el informe de Finalización emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 14 de Mayo 2010 sucrito por la delegada de prueba Amalia Rosales en donde deja constancia que el penado OSMER DARÍO HERNÁNDEZ, a quien el tribunal le decretó la Medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de UN (01) AÑO, y finalizo el Régimen de prueba el 13/05/2010, del el cual desde el inicio de sus presentaciones cumplió con responsabilidad las condiciones impuestas por el juez y las la Delegada de Prueba.

Por todas las razones expuestas, este Juzgado Primero de Ejecución de penas y medidas de seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA impuesta al penado OSMER DARÍO HERNÁNDEZ, arriba bien identificado, y en consecuencia la Extinción de la Responsabilidad Criminal, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensa, y al penado. Remítanse copias certificadas de la presente decisión con el oficio respectivo al Ministerio del Interior y Justicia en el Viceministerio de Seguridad Ciudadana Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Coro a los fines de que sea excluido del sistema de personas solicitadas llevado por esa Institución. Cúmplase.-

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.
Tribunal Primero de Ejecución.



ABG. BELMILD VILLASMIL LEAL.
LA SECRETARIA.