REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO : IP01-P-2007-002063
DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
Penado: DELIA ROSA ARIAS, Venezolana, mayor de edad, V-9.526.529, residenciada en Barrio la Florida, callejón Porvenir, adyacente a la quebrada de Chávez, la cual se encuentra en el Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Coro. Estado Falcón, quienes fueron condenados a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.. Actualmente se encuentran en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro, estado Falcón.
CAPITULO I: DE LA SOLICITUD.
Visto, el escrito sucrito por la Abogada Privada LOURDES LOPEZ GONZALEZ, inscrita en Inpre abogado Nº 39.912, en su condición de Defensora de la Penada DELIA ROSA ARIAS, en donde ha manifestado que en diferentes oportunidades ha consignado escritos petitorios a fin de que se le sea otorgado el Beneficio correspondiente a su defendida y no ha obtenido respuesta, y sigue a legando que la justicia tardía no es justicia, igualmente sigue a legando que la ciudadana ha tenido que pasar muchas cosas esperando por los operadores de justicia, una respuesta oportuna, ya cuando al fin se vislumbra una salida no se le otorga el Beneficio correspondiente. Ante de entrar ha resolver el petitorio de otorgar o no le Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es de aclararle a la ciudad Defensora Privada lo siguiente: en la etapa el tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de todo lo concerniente a la libertad del penado, de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trajo y estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena, igualmente conoce de la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en este caso especifico es de infórmale que para poder otorgar la medida ante señala tiene que existir un la verificación de la oferta de trabajo, ya que así lo termina la el Código Orgánico Procesal Penal, siendo este un requisito indispensable para poder otórgalo o no, razón por lo cual este tribunal no se había pronunciado a su petitorio.
Examinado el expediente, en especial el informe técnico de remitido ha este Despacho Judicial en fecha 10 de Mayo en año curso, emanada de la Comunidad Penitenciaria, de esta ciudad de Coro, estado Falcón, que contiene el informe técnico de la ciudadana ARIAS DELIA ROSA.
CAPITULO III: DE LA MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, pasa esta Juzgadora a decidir si procede decretar o no a favor de la penada ARIAS DELIA ROSA la medida solicitada. Dispone el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal que el Tribunal de Ejecución para acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, además del informe psicosocial del penado, deberá determinar la presencia de las condiciones siguientes:
“(…)
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de Prueba o delegada de prueba.
4. Que presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
En virtud de ello, pasa ahora este Tribunal de Ejecución a determinar el cumplimiento de tales exigencias legales:
A. Corre en actas de esta pieza el certificado suscrito por el Jefe de la División de Antecedentes Penales por el Despacho del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica División de Antecedente Penales del el cual informa que DELIA ROSA ARIAS, “el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Estado Falcón CUATRO AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas”.
B. Quedó sentado de las actuaciones que integran el expediente y del fallo que los sancionó, fue condenada a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, por lo que su pena no excede el límite de cinco (5) años.
C. Que la penada ha manifestado “…su absoluta y plena disposición en cumplir con estricta observancia, las condiciones que le sean impuestas por el Tribunal y el Delegado de Prueba”.
D. Aparece al folio verificada por la Comunidad Penitenciaria donde deja constancia que el ciudadano JOHAN JOSE PACHANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº en su carácter de Propietario de la Firma Personal IVERSIONES JOHAN PACHANO, laborara como personal de limpieza en ese local, devengando un sueldo de NOVECIENTOS SESENTA CON CERO CÉNTIMOS (960,00), con horario comprendido 7:00 a.m. 12ª. y 3:00 a 7:00 de la p.m., asimismo, deja constancia que no se detectaron factor negativo que afecte el desenvolvimiento de la interna, es por lo que considera favorable para la reinserción de la interna.
De actas no emergen elementos de valor para dar por establecido que en contra de los penados se le hayan admitido alguna acusación por la comisión de un nuevo delito ni se le haya revocado cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Aunado al cumplimiento de los extremos de ley, se evidencia de igual manera de las actas que el Informe Técnico practicado por el Equipo Técnico de la Comunidad Penitenciaria a la DELIA ROSA ARIAS, en donde sus PRONÓSTICOS establece el equipo técnico que los penados reúne las condiciones para disfrutar de la medida solicitada, en virtud de observa progresividad intramuros, denota fortaleza en su estructura yoica, manifiesta claro proyecto de vida y confirma apoyo de su grupo familiar, igualmente se observa en sus CONCLUSIÓNES emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.
Encontrándose de esta manera cumplidas las condiciones exigidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual lo procedente en derecho es acordar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a favor de la penada antes identificado. ASI SE DECIDE.
Al respecto, el encabezamiento del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, expresamente dispone:
“Artículo 494. Condiciones. En el auto que acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se le fijará al penado el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres…”.
De acuerdo a lo antes transcrito, a penado que se le conceda la suspensión condicional de la ejecución de la pena se le deberá imponer en el mismo decreto que acuerda el beneficio un plazo de régimen de prueba.
En efecto, en el caso bajo estudio, se establece como lapso de régimen de prueba DIEZ (10) MESES DIECIOCHOS (18) DÍAS, el cual comenzará a correr a partir del día que se le impongan las obligaciones; de igual forma, el Tribunal le impone a los penados las siguientes obligaciones a cumplir durante el lapso de régimen de prueba:
1. La prohibición de ausentarse del estado Falcón.
2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal
3. Cumplir con las obligaciones impuestas por el delegado de prueba.
4. Presentarse por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, las veces que el delegado de prueba así lo requiera.
5. Permanecer en el empleo ofertado y en caso de cambiar notificarlo al tribunal y al delegado de prueba
6. No consumir sustancias psicotrópicas.
7. Recibir orientación psicoterapéutica que aborde síntomas ansiosos y manejo de las emociones.
8. Abstenerse de consumir e ingerir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas
CAPITULO IV: -DISPOSITIVO DEL FALLO-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a la penada DELIA ROSA ARIAS, estableciéndose como lapso de régimen de prueba DIEZ (10) MESES DIECIOCHOS (18) DÍAS quien deberá cumplir con las condiciones impuestas por este sentenciador en la parte final de capítulo III de este fallo.
Se ordena librar boleta de pre-libertada a la penada de la medida y se ordena su comparecencia ante este Tribunal acompañada de abogada de su confianza, para imponerla de esta decisión.
Háganse las respectivas notificaciones y participaciones de ley para su efectivo cumplimiento y a los fines legales consiguientes, incluyendo al Centro Penitenciario donde se encuentra recluido la condenada.
Regístrese y publíquese este fallo, dejando copia de la presente decisión en la respectiva carpeta llevada por esta instancia.
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.
JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. BELMILD VILLASMIL LEAL.
La secretaria
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