REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO : IP01-P-2009-003878
DECRETO DE EJECUTORIEDAD DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA
Penados:, URBANO JOSÉ MEDINA CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.349.903, domiciliado en la urbanización la cañada, calle las flores, entre Venezuela y curimagua, Coro, estado Falcón a cumplir la pena de a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 en relación al artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA).
CAPITULO I
Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En auto de fecha 21 de Junio de 2010, se recibió el expediente proveniente –previa distribución- del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:
1. Que el Ministerio Público, siguió en contra del hoy condenado URBANO JOSÉ MEDINA CHIRINO, una averiguación criminal por la comisión ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 en relación al artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente.
2.- Que el hoy condenado URBANO JOSÉ MEDINA CHIRINO, esta en libertad.
3.- Que en fecha 28 de Abril de 2010, el tribunal Tercero de Control decretó el dispositivo de conformidad con lo establecido en los artículos 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 376 eiusdem, en donde lo condeno a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 en relación al artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, manteniendo la Privación Preventiva de Libertad, dictada en fecha 05 de Diciembre del 2009.
4.- Que en fecha 10 de Mayo de 2010 el referido Tribunal Tercero de Control declaró definitivamente firme dicho fallo, al no haberse ejercido en su contra recurso de impugnación alguna y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.
CAPITULO II
Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:
Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Tercero de Control en su fallo dictado el 28 de Abril de 2010 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta al penado URBANO JOSÉ MEDINA CHIRINO, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En el caso sub examine se desprende fehacientemente que el penado URBANO JOSÉ MEDINA CHIRINO.
Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia firme dictada en fecha 28 de Abril de 2010, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro. ASI SE DECIDE.
En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta sentenciadora a realizar el cómputo definitivo de rigor, por lo que la aplicación de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena URBANO JOSÉ MEDINA CHIRINO, en donde tendría posibilidad de optar luego de cumplida los requisito de Ley.
Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada al condenado URBANO JOSÉ MEDINA CHIRINO, con la plena posibilidad de exigir el penado la Medida ante descrita; en virtud de ello, lo procedente y ajustado a Derecho es que sea citado a la sede de este Circuito Judicial para imponerlo del contenido de esta decisión. ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO. Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de fecha 28 de Abril de 2010, mediante la cual condenó a URBANO JOSÉ MEDINA CHIRINO, plenamente identificado en el acápite de este fallo, a cumplir la pena DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 en relación al artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente.
SEGUNDO. Determinado el cómputo definitivo de cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.
TERCERO: Imponer al sujeto procesal del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber: al penado, sus defensores y el Ministerio Público. En cuanto al penado URBANO JOSÉ MEDINA CHIRINO, éste debe ser citado a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerlo de la decisión.
Librases las respectivas boletas de notificaciones y remitir con oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia Certificada de este fallo y de la Sentencia Condenatoria, asimismo, oficiase a la Unidad Técnica de la Comunidad Penitenciaria a los fines que le realicen el Informe Técnico.
Regístrese, publíquese y diaricese este fallo, dejando copia certificada en los respectivo copiadores de la presente decisión.
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABG. BELMILD VILLASMIL LEAL.
LA SECRETARIA
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