REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO : IP01-P-2010-000415
DECRETO DE EJECUTORIEDAD DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA
Penados:, ONNE QUIÑONEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.704.524, de 32 años de edad, soltero, natural de Coro Estado Falcón residenciado en calle Libertad, Barrio la Florida, Coro Estado Falcón, condenado a cumplir la pena de TRES AÑOS CUATRO MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO con agravante, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes en relación con el numeral 7° del artículo 46 eiusdem en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Quien se encuentra cumpliendo la pena en el Internado Judicial de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón.
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CAPITULO I
Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En auto de fecha 21 de Junio de 2010, se recibió el expediente proveniente –previa distribución- del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:
1.- Que el Ministerio Público, siguió en contra del hoy condenado ONNE QUIÑONEZ, una averiguación criminal por la comisión TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO con agravante, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes en relación con el numeral 7° del artículo 46 eiusdem en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
2.- Que el hoy condenado ONNE QUIÑONEZ, fue privado efectivamente de su libertad en fecha 09 de Febrero de 2010.
3.- Que en fecha 10 de Mayo de 2010, el tribunal Tercero de Control decretó el dispositivo de conformidad con lo establecido en los artículos 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 376 eiusdem, en donde lo TRES AÑOS CUATRO MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO con agravante, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes en relación con el numeral 7° del artículo 46 eiusdem en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
4.- Que en fecha 03 de Junio de 2010 el referido Tribunal Tercero de Control declaró definitivamente firme dicho fallo, al no haberse ejercido en su contra recurso de impugnación alguna y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.
CAPITULO II
Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:
Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Tercero de Control en su fallo dictado el 10 de Mayo de 2010 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta al penado ONNE QUIÑONEZ, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la misma y la Redención de la pena por el Trabajo y el Estudio.
En el caso sub examine se desprende fehacientemente que el penado ONNE QUIÑONEZ fue detenido el 09 de Febrero de 2010, siendo decretada una medida Privación Judicial Preventiva de Libertad, por el mismo tribunal, del cual ha permanecido privado, por el lapso de CUATRO (04) MESES TRECE (13) DÍAS calendario de pena cumplida; en consecuencia, la pena de TRES AÑOS CUATRO MESES DE PRISIÓN a la cual ha sido condenado, la cumplirán el día 09/06/2013.
Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia firme dictada en fecha 10 de Mayo de 2010, por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro. ASI SE DECIDE.
En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta sentenciadora a realizar el cómputo definitivo de rigor, por lo que la aplicación de las fórmulas alternativa de cumplimiento de pena y el confinamiento, del penado ONNE QUIÑONEZ, en donde tendría posibilidad de optar a tales beneficios luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso, podrán optar por los siguientes beneficios:
A. Para el Destacamento de Trabajo, cuando cumpla ¼ de la condena impuesta, que es de DIEZ (10) MESES, la cual será exigible a partir 9/12/2010.
B. Para el Régimen Abierto, cuando cumpla un tercio 1/3 de la pena impuesta, que es UN (01) UN (01) MES DIEZ (10) DIAS, la cual será exigible a partir del 19/03/2011.
C.- Para la Libertad Condicional, cuando cumplan dos tercera (2/3) partes de la pena, que es DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES, la cual será exigible a partir del 09/05/2012.
Para el confinamiento, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que es DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES, el cual será exigible a partir del 09/08/2012.
Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada al condenado ONNE QUIÑONEZ JIMENEZ, con la plena posibilidad de exigir el penado el beneficio que corresponda; en virtud de ello, lo procedente y ajustado a Derecho es que sea trasladado a la sede de este Circuito Judicial para imponerlo del contenido de esta decisión. ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO. Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de fecha 10 de Mayo de 2010, mediante la cual condenó a ONNE QUIÑONEZ, plenamente identificado en el acápite de este fallo, a cumplir la pena TRES AÑOS CUATRO MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO con agravante, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes en relación con el numeral 7° del artículo 46 eiusdem en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO. Determinado el cómputo definitivo de cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.
TERCERO: Imponer al sujeto procesal del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber: al penado, sus defensores y el Ministerio Público. En cuanto al penado ONNE QUIÑONEZ, éste debe ser traslado a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerlos de la decisión.
Librases las respectivas boletas de notificaciones y remitir con oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia Certificada de este fallo y de la Sentencia Condenatoria, asimismo, oficiase a la Comunidad Penitenciaria a los fine que realicen el Informe Técnico..
Regístrese, publíquese y diaricese este fallo, dejando copia certificada en los respectivo copiadores de la presente decisión.
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABG. BELMILD VILLASMIL LEAL.
LA SECRETARIA
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