REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO : IP01-P-2007-002874


NUEVO COMPUTO DE PENA

A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el auto que antecede, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, pasa a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra del penado JAIRO RAFAEL TOYO NOGUERA, venezolano, de 33 años de edad, nacido en Caracas el 11 de marzo de 1975, mecánico, cédula de identidad No. 6.984.100, residenciado en la Urbanización Omar Revilla de la población de Churuguara, estado Falcón quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 del Código Penal.

En tal sentido, este Tribunal observa que el referido Penado, tomando en cuenta el computo realizado al penado En tal sentido este Tribunal observa que el referido Penado, tomando en cuenta el ultimo computo de pena al penado JAIRO RAFAEL TOYO NOGUERA, fue detenido por primera y única vez el día 16 de junio de 2007, permaneciendo en tal condición hasta la presente, es decir, que tienen un tiempo de detención igual a: CUATRO (04) AÑOS DIEZ (10) MESES SIETE (07) DIAS, y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo y estudio realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad, en esta misma en DECLARA REDIMIDA LA PENA por el Trabajo y estudio, al penado JAIRO RAFAEL TOYO NOGUERA, arriba bien identificado, y actualmente recluido en el Internado Judicial Penal de esta ciudad, en CINCO (05) MESES TRES (03) DIAS; faltándole CUATRO (04) OCHO (08) MESES VEINTE (20) DÍAS, y en fecha 17/03/2015 dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena y los artículo 508 y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:

TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de una cuarta parte de la pena impuesta.

DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de una cuarta parte de la pena impuesta.

LIBERTAD CONDICIONAL: cuando haya cumplido 2/3 partes de la pena, que es SEIS (06) AÑOS OCHO (08) MESES de prisión que será en fecha 10/09/2011.

CONFINAMIENTO: cuando haya cumplido más de las Tres Cuartas partes de la pena impuesta; es decir, SIETE (07) AÑOS SEIS (06) MESES que será en fecha 03/07/2012.

En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al penado. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa y boleta de traslado al penado. Asimismo por cuanto del cómputo efectuado se puede observar que el penado puede optar por el beneficio que corresponda, se acuerda la realización del respectivo Examen Psico-social al penado en mención Cúmplase.-

ABOG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION


ABOG. BELMILD VISLLAMIL LEAL.
LA SECRETARIA