REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO : IP01-P-2007-003916
NUEVO COMPUTO DE PENA
A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el auto que antecede, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, pasa a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado DAVID WLADIMIR PEROZA LOBO, Venezolano, mayor de edad, soltero, nació en fecha 2/1/1979, de 29 años y se identifica con cédula de identidad V-13.466.715, cumpliendo la pena de 9 años de prisión por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el 458 del Código Penal. Y cumpliendo condena en el Internado Judicial del Estado Falcón.
En tal sentido, este Tribunal observa que el referido Penado, tomando en cuenta el computo realizado al penado DAVID WLADIMIR PEROZA LOBO, DAVID WLADIMIR PEROZA LOBO, fue detenido por primera y única vez el día 25 de septiembre de 2.007, permaneciendo en tal condición hasta la presente, es decir, que tienen un tiempo de detención igual a: TRES (03) AÑOS TRES (03) MESES QUINCE (15) DÍAS, y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad, en esta misma en TRES (03) MESES DOS (02) DÍAS DE PRISIÓN, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS SEIS (06) MESES DIECISIETE (17) DÍAS, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS CINCO (05) MESES TRECES (13) DIAS DE PRISIÓN, y en fecha 06 de Diciembre del 2015, dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:
TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de una cuarta parte de la pena impuesta.
DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de una cuarta parte de la pena impuesta.
LIBERTAD CONDICIONAL: cuando haya cumplido 2/3 partes de la pena, que es SEIS (06) AÑOS de prisión que será en fecha 10/01/2013.
CONFINAMIENTO: cuando haya cumplido más de las Tres Cuartas partes de la pena impuesta; es decir, SEIS (06) AÑOS NUEVE (09) MESES que será en fecha 10/10/2013.
En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al penado. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa y boleta de traslado al penado. Asimismo por cuanto del cómputo efectuado se puede observar que el penado puede optar por el beneficio que corresponda, se acuerda la realización del respectivo Examen Psico-social al penado en mención Cúmplase.-
ABOG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABOG. BELMILD VISLLAMIL LEAL.
LA SECRETARIA
|