REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO : IP01-P-2008-003408


NUEVO COMPUTO DE PENA

A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el auto que antecede, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, pasa a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado ANGEL SEGUNDO MORILLO LEON, venezolano, de cedula de identidad 17.177.234, de 24 años de edad, soltero, nacido en fecha 21/01/84, Obrero, y domiciliado en el Sector José Gregorio Hernández, casa numero 34, de color verde, cerca del Paredón, condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de ley Sobre el trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con lo previsto en el artículo 80 todos del Código Penal..

En tal sentido, este Tribunal observa que el referido Penado, tomando en cuenta el computo realizado al penado ANGEL SEGUNDO MORILLO LEON, fue detenido por primera y única vez el día 24 de Diciembre de 2008, permaneciendo en tal condición hasta esa fecha, es decir, que tenia un tiempo de detención igual a: UN (01) CINCO (05) MESES VEINTINUEVE (29) DÍAS lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS ONCE (11) DÍAS, faltándole SEIS (06) AÑOS DOS (02) UN (01) DÍA, y dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta en fecha 24/09/2016.

A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:

TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de una cuarta parte de la pena impuesta.

DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): cuando haya cumplido más de las 1/3 partes de la pena impuesta; es decir, DOS (02) SEIS (06) MESES VEINTE (20) DÍAS que será en fecha 02/01/2011

LIBERTAD CONDICIONAL: cuando haya cumplido 2/3 partes de la pena, que es CINCO (05) AÑOS CUATRO (04) MESES DIEZ (10) DÍAS de prisión que será en fecha 02/08/2014.

CONFINAMIENTO: cuando haya cumplido más de las Tres Cuartas partes de la pena impuesta; es decir, CINCO (05) AÑOS OCHO (08) MESES que será en fecha 12/01/2015.

En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al penado. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa y boleta de traslado al penado. Asimismo por cuanto del cómputo efectuado se puede observar que el penado puede optar por el beneficio que corresponda, se acuerda la realización del respectivo Examen Psico-social al penado en mención Cúmplase.-

ABOG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION


ABOG. BELMILD VISLLAMIL LEAL.
LA SECRETARIA