REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO : IP01-P-2008-003446
NUEVO COMPUTO DE PENA
A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el auto que antecede, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, pasa a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado LUIS ALFREDO ROJAS TORRES, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 14.263.754, residenciado en el sector Cástulo Mármol Ferrer, calle principal, casa sin número, Coro, estado Falcón, condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el artículo 80 y 415 del código penal.
En tal sentido, este Tribunal observa que el referido Penado, tomando en cuenta el computo realizado al penado En tal sentido este Tribunal observa que el referido Penado, tomando en cuenta el ultimo computo de pena de fecha 16 de Febrero de 2007 realizado al penado LUIS ALFREDO ROJAS TORRES, fue detenido por primera y única vez el día 29 de diciembre de 2008, permaneciendo en tal condición hasta esa fecha, es decir, que tenia un tiempo de detención igual a: UN (01) AÑO CINCO (05) MESES VEINTICINCO (25) DIAS y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad, en esta misma en SIETE (07) MESES TRECE (13) DIAS, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS UN (01) MES OCHO (08) DÍAS, faltándole CUATRO (04) AÑOS CUATRO (04) MESES VEINTIOCHO (28) DÍAS, y dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta el 25/11/2014.
A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:
TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de una cuarta parte de la pena impuesta.
DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): cuando haya cumplido 1/3 partes de la pena, que es DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES de prisión que será en fecha 15/07/2010.
LIBERTAD CONDICIONAL: cuando haya cumplido 2/3 partes de la pena, que es CUATRO (04) AÑOS OCHO (08) MESES de prisión que será en fecha 17/09/2012.
CONFINAMIENTO: cuando haya cumplido más de las Tres Cuartas partes de la pena impuesta; es decir, CUATRO (04) AÑOS DIEZ (10) MESES QUINCE (15) DIAS que será en fecha 02/12/2012.
En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al penado. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa y boleta de traslado al penado. Asimismo por cuanto del cómputo efectuado se puede observar que el penado puede optar por el beneficio que corresponda, se acuerda la realización del respectivo Examen Psico-social al penado en mención Cúmplase.-
ABOG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABOG. BELMILD VISLLAMIL LEAL.
LA SECRETARIA
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