REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO : IP01-P-2010-000002

DECRETO DE EJECUTORIEDAD DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA

Penados:, MELQUIADES DEL CARMEN QUINTERO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad personal número V. –14.795.716, de 29 años de edad, venezolano, nacido el 28-04-1981, domiciliado en la variante sur, barrio Lara, casa numero 55, color azul, de esta Ciudad de Coro, condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA; previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Francisco Andrés González, quien se encuentra en el Internado judicial de esta ciudad de Santa Ana de Coro, estado Falcón.

CAPITULO I

Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

En auto de fecha 21 de Junio de 2010, se recibió el expediente proveniente –previa distribución- del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:

1. Que el Ministerio Público, siguió en contra del hoy condenado MELQUIADES DEL CARMEN QUINTERO JIMENEZ, una averiguación criminal por la comisión ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA; previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal.

2.- Que el hoy condenado MELQUIADES DEL CARMEN QUINTERO JIMENEZ, fue privado efectivamente de su libertad en fecha 30 de Diciembre de 2009.

3.- Que en fecha 07 de Mayo de 2010, el tribunal Quinto de Control decretó el dispositivo de conformidad con lo establecido en los artículos 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 376 eiusdem, en donde lo ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA; previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Francisco Andrés González manteniendo la Privación Preventiva de Libertad, dictada en fecha 01 de Enero del 2010.

4.- Que en fecha 19 de Mayo de 2010 el referido Tribunal Quinto de Control declaró definitivamente firme dicho fallo, al no haberse ejercido en su contra recurso de impugnación alguna y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.

CAPITULO II

Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:

Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Quinto de Control en su fallo dictado el 07 de Mayo de 2010 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta al penado MELQUIADES DEL CARMEN QUINTERO JIMENEZ, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la misma y la Redención de la pena por el Trabajo y el Estudio.

En el caso sub examine se desprende fehacientemente que el penado MELQUIADES DEL CARMEN QUINTERO JIMENEZ fue detenido el 30 de Diciembre de 2009, siendo decretada una medida Privación Judicial Preventiva de Libertad, por el mismo tribunal, del cual ha permanecido privado, por el lapso de CINCO (05) MESES VEINTIDÓS (22) DÍAS calendario de pena cumplida; en consecuencia, la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN a la cual ha sido condenado, la cumplirán el día 30/12/2020.

Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia firme dictada en fecha 07 de Mayo de 2010, por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro. ASI SE DECIDE.

En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta sentenciadora a realizar el cómputo definitivo de rigor, por lo que la aplicación de las fórmulas alternativa de cumplimiento de pena y el confinamiento, del penado MELQUIADES DEL CARMEN QUINTERO JIMENEZ, en donde tendría posibilidad de optar a tales beneficios luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso, podrán optar por los siguientes beneficios:

A. Para el Destacamento de Trabajo, cuando cumpla ¼ de la condena impuesta, que es de DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES, la cual será exigible a partir 30/09/2012.

B. Para el Régimen Abierto, cuando cumpla un tercio 1/3 de la pena impuesta, que es TRES (03) AÑOS SEIS (06) MESES, la cual será exigible a partir del 30/06/2013.

C.- Para la Libertad Condicional, cuando cumplan dos tercera (2/3) partes de la pena, que es SIETE (07) AÑOS, la cual será exigible a partir del 30/12/2016.

Para el confinamiento, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que es SIETE (07) AÑOS TRES (03) MESES, el cual será exigible a partir del 30/03/2017.

Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada al condenado MELQUIADES DEL CARMEN QUINTERO JIMENEZ, con la plena posibilidad de exigir el penado el beneficio que corresponda; en virtud de ello, lo procedente y ajustado a Derecho es que sea trasladado a la sede de este Circuito Judicial para imponerlo del contenido de esta decisión. ASI SE DECIDE.

CAPITULO III

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO. Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de fecha 07 de Mayo de 2010, mediante la cual condenó a MELQUIADES DEL CARMEN QUINTERO JIMENEZ, plenamente identificado en el acápite de este fallo, a cumplir la pena ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA; previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Francisco Andrés González.

SEGUNDO. Determinado el cómputo definitivo de cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.

TERCERO: Imponer al sujeto procesal del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber: al penado, sus defensores y el Ministerio Público. En cuanto al penado MELQUIADES DEL CARMEN QUINTERO JIMENEZ, éste debe ser traslado a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerlos de la decisión.

Librases las respectivas boletas de notificaciones y remitir con oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia Certificada de este fallo y de la Sentencia Condenatoria, asimismo, oficiase a la Internado Judicial a los fine que remita Pronostico de clasificación de mínima seguridad.

Regístrese, publíquese y diaricese este fallo, dejando copia certificada en los respectivo copiadores de la presente decisión.

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN.

ABG. BELMILD VILLASMIL LEAL.
LA SECRETARIA