REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO : IP01-P-2007-001299
AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA.
De la presente causa, se evidencia sentencia condenatoria dictada en fecha 12 de Julio de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en contra de los penados FRANCISCO JOSÉ YANEZ QUERO, titular de la Cédula de Identidad 14.792.465, venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha, 28-12-1979, casado, Albañil, natural y residenciado en el sector El Garabatal, Parroquia Barrio, Casa S/N, Municipio Buchivacoa, Estado Falcón y JESÚS ALBERTO GARCÍA YANEZ, venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 04/10/1981, casado, Herrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.792.455, natural y residenciado en la Parroquia Barrio, calle Principal casa S/N, Estado Falcón, quienes fueron condenados a cumplir la pena de dos (2) años de prisión por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
Asimismo, observa esta jurisdicente, que en fecha 27 de Mayo del 2008 este tribunal acordó la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a los cuidadnos FRANCISCO JOSE YANEZ QUERO y JESUS ALBERTO GARCIA YANEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 495 eiusdem, fija el plazo de DOS (2) AÑOS, de régimen de prueba y les impone las siguientes obligaciones. Presentarse ante el Tribunal y ante el Delegado de Prueba cada treinta (30) días. Presentar al Tribunal cada tres (3) meses constancia de trabajo debidamente actualizada. No cambiar de residencia ni de trabajo sin autorización expresa del tribunal a cuyos efectos y de ser el caso deberá informar oportunamente a este Despacho Judicial a los fines de la opinión de rigor. No incurrir nuevamente en la comisión de algún tipo delictual. No portar ningún tipo de arma de fuego ni arma blanca. Las demás que les imponga el Delegado de Prueba.
Ahora bien, se encuentra agregado a la causa el informe de Finalización emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 28 de Junio 2010 sucrito por la delegada de prueba en donde deja constancia que los penados FRANCISCO JOSE YANEZ QUERO y JESUS ALBERTO GARCIA YANEZ, a quien el tribunal le decretó la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por un lapso de DOS (2) AÑOS, y finalizaron el Régimen de pruebas el 30/05/2010, del el cual desde el inicio de sus presentaciones cumplieron con responsabilidad las condiciones impuestas por el juez y las la Delegada de Prueba.
Por todas las razones expuestas, este Juzgado Primero de Ejecución de penas y medidas de seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara el cumplimiento Total de la Pena impuesta a los penados FRANCISCO JOSE YANEZ QUERO y JESUS ALBERTO GARCIA YANEZ, arriba bien identificados, y en consecuencia la Extinción de la Responsabilidad Criminal, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensa, y a los penados. Remítanse copias certificadas de la presente decisión con el oficio respectivo al Ministerio del Interior y Justicia en el Viceministerio de Seguridad Ciudadana Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Coro a los fines de que sea excluido del sistema de personas solicitadas llevado por esa Institución, igualmente notifíquese al Archivo este Circuito Judicial a los fines de quesea desincorporada de las causas activas llevadas por este tribunal. Cúmplase.-
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.
Tribunal Primero de Ejecución.
ABG. BELMILD VILLASMIL LEAL.
LA SECRETARIA.
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