REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2002-000016
ASUNTO : IJ01-X-2003-000002



AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA.

De la presente causa, se evidencia Sentencia Condenatoria dictada en fecha 31 de Marzo de 2003, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en contra del penado FRANK LOPEZ RAMIREZ, venezolano 17.126.265, fecha de nacimiento 08/09/1984, 24 años de edad, estado civil soltero, de oficio Carpintero, con domicilio en Palo Gordo, vereda Táchira, casa 2-20, San Cristóbal Estado Táchira, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del estado venezolano en perjuicio del Estado Venezolano.

Asimismo, observa esta jurisdicente, que en fecha 23 de Abril del 2007, este tribunal concedió la Libertad Condicional al cumplirse estrictamente con todos los requisitos para su procedencia al penado FRANK LOPEZ RAMIREZ, actualmente disfrutando del beneficio Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Juan Tovar Guedez del Estado Táchira.

Ahora bien, se encuentra agregado a la causa el informe de Finalización emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3 de San Cristóbal Estado Táchira, en donde remite el Informe Final del penado LOPEZ RAMIREZ FRANK y suscrito por el jefe de la Unidad Abogado Adriana Tarias Chacón y el TS Fanny Z Chacón R. Delegada de Prueba.

Por todas las razones expuestas, este Juzgado Primero de Ejecución de penas y medidas de seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara el cumplimiento Total de la Pena impuesta al penado LOPEZ RAMIREZ FRANK, arriba bien identificado, y en consecuencia la Extinción de la Responsabilidad Criminal, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensa, y al penado. Remítanse copias certificadas de la presente decisión con el oficio respectivo al Ministerio del Interior y Justicia en el Viceministerio de Seguridad Ciudadana Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Coro a los fines de que sea excluido del sistema de personas solicitadas llevado por esa Institución y a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario Nº 3 de San Cristóbal Estado Táchira. Cúmplase.-

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.
Tribunal Primero de Ejecución.



ABG. BELMILD VILLASMIL LEAL.
LA SECRETARIA.