REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO : IP01-P-2009-000297
AUTO NEGANDO LA SUSPENSION CONDICIONAL
DE LA EJECUCION DE LA PENA
Penados: FRANK REINALDO VELASQUEZ TORRES, titular de la cédula de identidad personal número V. –11.475.659, de 38 años de edad, venezolano, nacido el 14-11-1970, Cuarto año como grado de instrucción, domiciliado en Puerto Cumarebo, Municipio Zamora, Urbanización Playa Blanca, calle 1, casa numero 5323, de este estado, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la ley especial de droga, en perjuicio del Estado Venezolano, quien se encuentra actualmente recluido en el Comunidad Penitenciaria.
CAPITULO I: DE LA SOLICITUD
Visto, el escrito sucrito por el ciudadano VICTOR JULIO LLAMOZAS SIERRA, Defensor Público Octavo en la Fase de Ejecución de la Unidad Pública del Estado Falcón, actuando en este acto como defensor del ciudadano FRANK REINALDO VELASQUEZ TORRES, quien solicita la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ya que su defendido fue condenado a sufrir la pena TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, del cual la pena es menor de cinco años, igualmente se encuentra agregada a la causa la oferta de trabajo, asimismo esta agregado a la causa el informe técnico.
Examinado el expediente, en especial el informe técnico de fecha 28 de Junio de 2010, emanada de la Comunidad Penitenciaria, de esta ciudad de Coro, estado Falcón, que contiene el informe técnico del ciudadano FRANK REINALDO VELASQUEZ TORRES.
CAPITULO II: DE LA MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, pasa esta Juzgadora a decidir si procede decretar o no a favor del penado FRANK REINALDO VELASQUEZ TORRES la medida solicitada. Dispone el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal que el Tribunal de Ejecución para acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, además del informe psicosocial del penado, deberá determinar la presencia de las condiciones siguientes:
“(…)
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de Prueba o delegada de prueba.
4. Que presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Aunado al cumplimiento de los extremos de ley, se evidencia de igual manera de las actas que el Informe Técnico practicado por el Equipo Técnico de la Comunidad Penitenciaria al penado FRANK REINALDO VELASQUEZ TORRES, en donde su PRONÓSTICO establece el equipo técnico que el penado no reúne las condiciones para disfrutar de la medida solicitada, en virtud de tener baja capacidad de autocrítica, no exhibe conciencia del daño socialmente causado, no posee apoyo familiar de contención, exhibe debilidad en su estructura yoica igualmente se observa en su CONCLUSIÓN emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.
Encontrándose de esta manera no cumplidas las condiciones exigidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual lo procedente en derecho es NEGAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a favor del penado antes identificado. ASI SE DECIDE.
CAPITULO III: -DISPOSITIVO DEL FALLO-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE NIEGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado FRANK REINALDO VELASQUEZ TORRES, de conformidad con lo establecido el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Háganse las respectivas notificaciones y participaciones de ley para su efectivo cumplimiento y a los fines legales consiguientes, incluyendo al Centro Penitenciario donde se encuentra recluido el condenado.
Regístrese y publíquese este fallo, dejando copia de la presente decisión en la respectiva carpeta llevada por esta instancia.
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.
JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABG. BELMILD VILLASMIL LEAL.
LA SECRETARIA
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