REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO : IP01-P-2005-007211

DECRETO DE EJECUTORIEDAD DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA

Penados: ZORELID MAGALYS COLINA, fecha de nacimiento 14/11/70, no posee identificación personal, de profesión indefinida, domiciliada en la calle Sur entre Silva y Federación, casa Nº 43, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, quien fue condenada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de TRAFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en la modalidad de “DISTRIBUCIÓN MENOR”, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO, quien en los actuales momento se encuentra en libertad

CAPITULO I

Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

En auto de fecha 08 de Junio de 2010 se recibió el expediente proveniente –previa distribución- del Tribunal Segundo de de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:

1. Que el Ministerio Público, siguió en contra de la hoy condenada ZORELID MAGALYS COLINA una averiguación criminal por la comisión de uno de los delitos contenidos en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, teniendo como victima al Estado venezolano.

2. Que la hoy condenada ZORELID MAGALYS COLINA fue privada efectivamente de su libertad en fecha 14 de Diciembre de 2005.

3. Que en fecha 16 de Diciembre de 2005 se llevo acabo la Audiencia de Presentación ante el tribunal Segundo de Control, quien le decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en la presentación cada treinta (30) días ante el tribunal.

4. En fecha 22 de Abril de 2010, se llevo acabo la Audiencia Preliminar en donde el tribunal Segundo de Control la condeno a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de TRAFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en la modalidad de “DISTRIBUCIÓN MENOR”, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO.

5. Que en fecha 11 de Mayo de 2010, el expresado Tribunal Segundo de Control profirió in extenso la sentencia definitiva en contra de la acusada ZORELID MAGALYS COLINA.

6. Que en fecha 20 de marzo de 2009 el referido Tribunal Primero de Control declaró definitivamente firme dicho fallo, al no haberse ejercido en su contra recurso de impugnación alguna y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.

CAPITULO II

Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:

Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Segundo de Control en su fallo dictado in extenso el 14 de Diciembre de 2005 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta a la penada ZORELID MAGALYS COLINA, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir de la cual los penados podrán solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

En el caso sub examine se desprende fehacientemente que la penado ZORELID MAGALYS COLINA fueron detenidos el 16 de Diciembre de 2005, y permaneció detenida por dos día siendo decretada una medida cautelar Sustitutiva de Libertad, por el tribunal Segundo de Control, gozando hasta la presente fecha de las mismas , por lo que hasta el día de hoy resulta que han permanecido bajo medidas cautelares por el lapso, Faltándole por cumplir un (01) AÑO ONCE(11) MESES VEINTIOCHO (28) DÍA, en consecuencia, la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN a la cual han sido condenada la cumplirán el día 20 de Abril del 2012.

Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha 11 de Mayo de 2010, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro.

A. En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este sentenciador a realizar el cómputo definitivo de rigor, por lo tanto la penada ZORELID MAGALYS COLINA, tendrían posibilidad de se le otorgue la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena


Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada de la condenada ZORELID MAGALYS COLINA, con la plena posibilidad de exigir a la penada la Medida que le que corresponda; en virtud de ello, lo procedente y ajustado a Derecho es que citar a la penada a la sede de este Circuito Judicial para imponerla del contenido de esta decisión.

CAPITULO III

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO. Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Segundo en función de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de fecha 22 de Abril de 2010, mediante la cual condenó a ZORELID MAGALYS COLINA, plenamente identificados en el acápite de este fallo, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de TRAFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en la modalidad de “DISTRIBUCIÓN MENOR”, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO. Determinado el cómputo definitivo de cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.

TERCERO: Imponer a los sujetos procesales del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber: a penados, sus defensores y el Ministerio Público. En cuanto a la penada ZORELID MAGALYS COLINA, éstA deberá ser citada a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerla de la decisión.

Librases las respectivas boletas de notificaciones y remitir con oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo y de la sentencia condenatoria, asimismo, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en la Comunidad Penitenciaria a los fines que se les realice a la penada el informe técnico por cuanto optar por la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena e igualmente remitiéndole copia certificada del presente cómputo y de la Sentencia Condenatoria..

Regístrese, publíquese y diaricese este fallo.

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.
JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. BELMILD VILLASMIL LEAL.
LA SECRETARIA