REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO : IP01-P-2009-003441

DECRETO DE EJECUTORIEDAD DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA

Penados: OMAR JESÚS GAMERO GONZALEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 17.942.048, domiciliado Avenida los médanos, prolongación Iturbe con callejón Felipe Bueno, casa Nº 52, Coro, estado Falcón a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y explosivos Y el artículo 470 del Código penal, respectivamente. Quien se encuentra bajo las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad.
SIN DETENIDO
CAPITULO I

Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

En auto de fecha 07 de Junio de 2010, se recibió el expediente proveniente –previa distribución- del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:

1. Que el Ministerio Público, siguió en contra del hoy condenado OMAR JESÚS GAMERO GONZALEZ, una averiguación criminal por la comisión de los delitos de Ocultamiento de arma de fuego y Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y explosivos Y el artículo 470 del Código penal.

2.- Que el hoy condenado OMAR JESÚS GAMERO GONZALEZ, fue privado efectivamente de su libertad en fecha 30 de Septiembre de 2009, fue puesto a la orden del tribunal quien en la misma fecha dictó, Medida Cautelar Sustitutiva.

3.- Que en fecha 05 de Abril de 2010, el tribunal Tercero de Control decretó el dispositivo de conformidad con lo establecido en los artículos 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 376 eiusdem, en donde fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de Ocultamiento de arma de fuego y Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y explosivos Y el artículo 470 del Código penal, respectivamente quien se encuentra bajo las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad.

4.- Que en fecha 19 de Mayo de 2010 el referido Tribunal Tercero de Control declaró definitivamente firme dicho fallo, al no haberse ejercido en su contra recurso de impugnación alguna y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.

CAPITULO II

Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:

Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Tercero de Control en su fallo dictado el 05 de Abril de 2010 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta al penado OMAR JESÚS GAMERO GONZALEZ, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, cualquiera de las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la misma y la Redención de la pena por el Trabajo y el Estudio.

En el caso sub examine se desprende fehacientemente que el penado OMAR JESÚS GAMERO GONZALEZ fue detenidos el 30 de Septiembre de 2009, fue puesto a la orden del tribunal quien en la misma fecha dictó, Medida Cautelar Sustitutiva.

Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia firme dictada en fecha 05 de Abril de 2010, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro. ASI SE DECIDE.

En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta sentenciadora a realizar el cómputo definitivo de rigor, por lo que la aplicación de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, del penado OMAR JESÚS GAMERO GONZALEZ.

Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada al condenado OMAR JESÚS GAMERO GONZALEZ, con la plena posibilidad de exigir el penado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que corresponda; en virtud de ello, lo procedente y ajustado a Derecho es que sea citado a la sede de este Circuito Judicial para imponerlo del contenido de esta decisión. ASI SE DECIDE.

CAPITULO III

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO. Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de fecha 05 de Abril de 2010, mediante la cual condenó a OMAR JESÚS GAMERO GONZALEZ, plenamente identificado en el acápite de este fallo, a cumplir la pena DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y explosivos Y el artículo 470 del Código penal.

SEGUNDO. Determinado el cómputo definitivo de cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.

TERCERO: Imponer al sujeto procesal del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber: al penado, sus defensores y el Ministerio Público. En cuanto al penado OMAR JESÚS GAMERO GONZALEZ, debe ser citado ha la sede de este órgano jurisdiccional para imponerlo de la decisión.

Se ordena la citación al penado, notifíquese a las partes y remitir con oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia Certificada de este fallo y de la Sentencia Condenatoria, asimismo, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Comunidad Penitenciaria a los fines que se les realice al penado el informe técnico.

Regístrese, publíquese y diaricese este fallo, dejando copia certificada en los respectivo copiadores de la presente decisión.

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN.

ABG. BELMILD VILLASMIL LEAL.
LA SECRETARIA