REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 1 de Junio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000130
ASUNTO : IP01-D-2010-000130


El día 28 de mayo de 2010, fue presentado ante este despacho el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), para quien la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, solicitó la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto se presume cometió el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, ya que el día 26 de mayo de 2010, aproximadamente a las 03:00 p.m., cuando funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón, se encontraban en un punto de control en la Variante Sur, entrada del sector Los Perozo de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, lograron avistar a un vehículo Taxi, placa AB175BK, que prendió luces altas y bajas, y se le ordenó aparcar, indicándosele al conductor que abriera la maletera, percatándose que el copiloto se ponía nervioso y logró introducir en sus partes intimas un objeto que tenía en sus manos, por lo que se le ordenó que descendiera del vehículo y que exhibiera lo ocultado, lo cual se negó a realizar, por lo que se comisionó a un funcionario y al realizarle una revisión personal se le incautó un envoltorio de regular tamaño, tipo cebollita, de material vegetal, sin anudar en su único extremo, contentivo en su interior de la cantidad de veinte envoltorios de presunta droga, especificados de la siguiente manera, nueve envoltorios de regular tamaño, tipo cebollita, de material sintético negro y once envoltorios de regular tamaño, tipo cebollita, de material sintético azul, todos anudados en su único extremo con hilo de coser de color negro, conteniendo en su interior restos y semillas vegetales, con olor fuerte y penetrante peculiar la de una planta, presumiblemente marihuana, por lo que quedó aprehendido a la orden de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.

MOTIVA

Durante el desarrollo de la audiencia de presentación se leyó y explicó al imputado el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República de Venezuela, por lo que manifestó que : “no quiero declarar”
El Abg. Moisés Medina La Concha, Defensor Público 1° del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente señaló que: “esta representación se adhiere a la solicitud fiscal ya que mi defendido está dispuesto a cumplir con la medida”
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta la Orden de Apertura de Investigación, de fecha 28 de mayo de 2010, en la que la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, ordena la realizar toda la actividad investigativa para el esclarecimiento de los hechos. Igualmente aparece el Acta Policial, de fecha 26 de mayo de 2010, en la que funcionarios policiales narran las circunstancias de modo, lugar, tiempo y personas que dieron origen a la aprehensión del ciudadano y la incautación de sustancia ilícita. También constituye la investigación el Acta de Entrevista, de fecha 26 de mayo de 2010, realizada al ciudadano Francisco Segovia Higuera, plenamente identificado en la causa, en la que señala que laboraba como taxi el día del suceso y en La Velita un sujeto le saca la mano y se monta, llevando en su mano una bolsa de papel de color marrón, y dice que lo llevara para Sabana Larga, luego al ir cerca de Los Perozo había una alcabala y notó que el sujeto se puso nervioso, y los funcionarios policiales me indican que abra la maletera y observo que el sujeto se metió la bolsa en sus partes íntimas por lo que los funcionarios al ver lo que hizo procedieron a revisarlo y le consiguieron la bolsa que contenía varias bolsitas y lo detuvieron y me dijeron que sirviera de testigo. Se señala en la investigación el Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 26 de mayo de 2010, en la que se describa la sustancia decomisada. Con las evidencias colectadas, tomadas en su conjunto, se puede sospechar fundadamente la comisión de un delito. Con relación a la participación de adolescente en la perpetración del delito imputado consta que el imputado quedó identificado como tal al ser trasladado a la sede policial, en la que se verificó que fue aprehendido in fraganti, cuando poseía sustancia ilícita, que transportaba en el vehículo taxi, lo cual fue corroborado por el entrevistado.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud presentada por la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, quien solicitó para el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , ya identificado, la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto se constató fundadamente que cometió el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano y por tal motivo deberá presentarse ante este Tribunal cada 15 días. Notifíquese a las partes y remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11 del ministerio Público del Estado Falcón.

Juez Primero de Control
Abg. Samuel Saher Martínez.
La Secretaria
Abg. Jesús Crespo


Se cumplió con lo acordado.

La Secretaria
Abg. Jesús Crespo