REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 1 de Junio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000131
ASUNTO : IP01-D-2010-000131




El día 29 de mayo de 2010, fue presentado ante este despacho el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), para quien la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, solicitó la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto se presume cometió el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio del niño (IDENTIDAD OMITIDA), ya que el día 28 de mayo de 2010, aproximadamente a las 07:00 p.m., la ciudadana BERTA MILANNYS ZARRAGA, venezolana, soltera, comerciante, teléfono 0424-623-0455, domiciliada en la calle José Fajardo con callejón Luzardo, casa s/n del sector Zumurucuare de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, titular de la cédula de identidad N. 16.829.502 y madre de la victima, se presentó anta la Sub Delegación Coro, Estado Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y expuso que el día 28 de mayo de 2010, como a las 5:00 p.m., salió a la casa de su mamá a tender una ropa que había lavado y dejó a su hijo en frente de su casa, seguidamente llegó una señora a quien apodan Chua, y le mencionó que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) le estaba mamando el pipi a su hijo, luego se fui hasta la casa de la señora NOHEMI, quien es la madre de (IDENTIDAD OMITIDA), para reclamarle la conducta de su hijo y ella mencionó que su hijo era incapaz de hacer algo así, por lo que me dirigí hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas para hacer la denuncia, en donde posteriormente quedó detenido.
MOTIVA
Durante el desarrollo de la audiencia de presentación se leyó y explicó al imputado el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República de Venezuela, por lo que manifestó que : “no quiero declarar”
El Abg. Moisés Medina La Concha, Defensor Público 1° del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente señaló que: “esta representación solicita la libertad plena de su defendido por cuanto no existen suficientes elementos que hagan presumir la participación del mismo en el hecho punible para decretar medidas cautelares, sin embargo, en caso de negativa, me adhiero a la solicitud fiscal”.
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta la Orden de Apertura de Investigación, de fecha 29 de mayo de 2010, en la que la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, ordena realizar toda la actividad investigativa para el esclarecimiento de los hechos. Igualmente aparece la “Denuncia Común” en la que la ciudadana BERTA MILANNYS ZARRAGA, ya identificada, pone en conocimiento de la autoridad policial los hechos ocurridos a su hijo el niño (IDENTIDAD OMITIDA), ya identificado. También consta la exposición que ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas realizara el niño (IDENTIDAD OMITIDA), ya identificado, en la que expone que: “Yo le pedí mamón a Luís, después me dijo que me iba a dar mamón si dejas que te mame el pipi, yo me iba a ir y el me agarró, me abajó el short y me mamó el pipi y me pasó la mano por el pompi”. Consta también el Acta de Investigación Penal, de fecha 28 de mayo de 2010, en la que funcionarios policiales narran como fue que se presentó la ciudadana NOHEMI LUCIA ARJONA CHIRINO, venezolana, soltera, comerciante, domiciliada en la calle José Fajardo con callejón Dovale, casa s/n del sector Zumurucuare de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y titular de la cédula de identidad N. 13.159.912, junto a su menor hijo (IDENTIDAD OMITIDA), ya identificado, señalando que a él lo estaban acusando de cometer actos lascivos, refiriendo el adolescente que él había cometido actos lascivos en contra del niño (IDENTIDAD OMITIDA), ya identificado, por lo que quedó detenido a disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón. Como elemento de investigación aparece el Acta de Entrevista de la ciudadana MARÍA DE JESUS CHIRINOS, venezolana, soltera, comerciante, domiciliada en la casa s/n de calle José Fajardo con calle El Calichar de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y titular de la cédula de identidad N. 9.061.590, quien expuso: que ella se encontraba en su residencia y salió para su solar, ya que una vecina de nombre CARMEN RIVAS la estaba llamando y de pronto vi al niño (IDENTIDAD OMITIDA) que le bajaba el short al niño (IDENTIDAD OMITIDA), le sacaba el pipi y se lo manoseó y se lo metió en la boca, los regañe y luego salieron corriendo. El Informe Médico Legal realizado al niño suscrito por la Dra. Taide Nava arroja que aquel en cuanto al examen ano-rectal se encuentra indemne y con relación al examen físico está sin lesiones externas que calificar desde el punto de vista médico legal pero si recomienda valoración psicológica. Si bien el examen médico legal no arroja algún resultado relevante hay en la investigación otros elementos de investigación que apuntan a evidenciar la sospecha fundada de la perpetración del ilícito. Con relación a la participación de adolescente en la perpetración del delito imputado consta que el imputado quedó identificado como tal al ser trasladado a la sede policial, en la que se verificó que fue presentado allí por su madre, además la entrevistada señala a un joven de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), quien es el imputado adolescente, como el autor del delito investigado, aunado a que está la propia declaración de la victima.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud presentada por la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, quien solicitó para el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ya identificado, la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto se sospecha fundadamente que cometió el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio del niño (IDENTIDAD OMITIDA), ya identificado. Notifíquese a las partes y remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11 del ministerio Público del Estado Falcón.

Juez Primero de Control
Abg. Samuel Saher Martínez.
La Secretaria
Abg. Jesús Crespo

Se cumplió con lo acordado.

La Secretaria
Abg. Jesús Crespo