REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 15 de Junio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000144
ASUNTO : IP01-D-2010-000144




El día 11 de junio de 2010 fue presentado ante este despacho el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, para quien la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, solicitó la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto fue detenido por presuntamente cometer el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de ciudadano por identificar en la causa H-385.999 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, fecha 22 de diciembre de 2007, ya que el día 10 de junio de 2010, aproximadamente a las 5:15 p.m., cuando funcionarios adscritos a la Zona Policial N. 11 de la Policía del Estado Falcón con sede en la población de La Vela, Municipio Colina del estado Falcón, se desplazaban por la calle Nueva con Zamora de la población mencionada, lograron avistar a un ciudadano quien se desplazaba a bordo de una moto, color negro, y trató de evadir a la comisión por lo que se procede a darle la voz de alto, la cual acata y al realizarle un registro corporal se le incautó una factura N. 0916, a nombre de DENNIS MANUEL PUERTA GUANIPA, y al solicitarle los papeles de la moto ésta resultó estar solicitada según expediente H-385.999 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, fecha 22 de diciembre de 2007, por lo que el sujeto adolescente quedó aprehendido y fue puesto a la orden de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.
MOTIVA
Durante la audiencia de presentación se leyó y explicó al imputado el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expresó: “no querer declarar”. Posteriormente se la concedió la palabra al Abg. Moisés Medina la Concha, Defensor 1° del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, quien manifestó que: “esta representación no se opone a lo solicitado ya que se respeta el Principio de Juzgamiento en Libertad, sin embargo, solicito que en caso de acordarse la medida cautelar, la misma sea de las menos gravosas y no interfiera con las actividades de mi defendido. Es todo”.
En otro orden de ideas, el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta el Acta Policial de fecha 10 de junio de 2010, en la que los funcionarios policiales adscritos a la Zona Policial N. 11 de la Policía del Estado Falcón con sede en la población de La Vela, Municipio Colina del estado Falcón, narran las condiciones de tiempo, modo, lugar y personas en las que se aprehendió al adolescente imputado, se incautó la moto y como fue que al verificar la procedencia de la moto ésta se encontraba requerida. Igualmente conforma la investigación la Planilla de Revisión de Moto y el Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física, en las que se señalan las características de la moto solicitada y de la factura de venta de la moto. Con los recaudos señalados se puede sospechar fundadamente la comisión de un delito. Con relación a la participación de adolescente en la perpetración del delito imputado consta que el imputado quedó plenamente identificado como tal al ser trasladado desde el sitio en donde fue aprehendido flagrantemente con bienes producto de la comisión de un ilícito, hasta la sede de la Dirección de Investigaciones Penales de la Policía del estado Falcón.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara parcialmente con lugar la solicitud presentada por la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° (e) del Ministerio Público del estado Falcón, quien solicitó para el imputado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ya identificado, la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en su lugar le impone la medida cautelar estipulada en el literal “b” del artículo 582 eiusdem, por cuanto se constata fundadamente la comisión de un delito y que sobre él recayó la sospecha fundada de ser el perpetrador del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano víctima en la investigación H-385.999 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, fecha 22 de diciembre de 2007. Notifíquese a las partes y para hacerlo con la parte agraviada es necesario oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro, para que remita los datos de identificación la victima en la investigación H-385.999 de fecha 22 de diciembre de 2007. Remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.



Juez Primero de Control
Abg. Samuel Saher Martínez.


El Secretario
Abg. Jesús Crespo


Se cumplió con lo acordado.

El Secretario
Abg. Jesús Crespo