REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Junio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000157
ASUNTO : IP01-D-2010-000157



El día 27 de junio de 2010 fueron presentados ante este despacho los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, para quienes la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, solicitó para el primero y el segundo la medida cautelar señalada en el literal “a” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para la tercera la medida cautelar señalada en el literal “c” del artículo 582 eiusdem, por habérseles detenido, el primero y el segundo, por cometer el delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSOCOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano y la tercera por cometer el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSOCOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 eiusdem, en perjuicio del Estado venezolano, ya que el día 26 de junio de 2010, a las 3:30 p.m., funcionarios adscritos a la División de Operaciones de la Policía del Municipio Miranda del estado Falcón, mientras se encontraban en labores de patrullaje por las inmediaciones del parcelamiento Cruz Verde de esta ciudad, específicamente en la calle Tito Salas, lograron avistar a tres adolescentes quienes al verlos tomaron una actitud evasiva, por lo que procedieron a darle la voz de alto, haciendo caso omiso, y al darles alcance y realizarles una revisión corporal se incautó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , la cantidad de veinte (20) envoltorios de regular tamaño, envueltos en material sintético de color negro y amarillo, anudados en su parte superior con hilo de coser de color blanco, contentivos en su parte interior de un material duro de color blanco de presunta droga, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , la cantidad de veinte (20) envoltorios de regular tamaño, envueltos en material sintético de color negro y amarillo, anudados en su parte superior con hilo de coser de color blanco, contentivos en su parte interior de un material duro de color blanco de presunta droga y a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , la cantidad de diez (10) envoltorios de regular tamaño envueltos en material sintético de color negro y amarillo, anudados en su parte superior con hilo de coser de color blanco, contentivos en su interior de un material duro de color blanco de presunta droga y cuatro (4) envoltorios de regular tamaño envueltos en material sintético de color negro anudados en su parte superior con hilo de coser de color beige contentivos en su parte interior de restos vegetales y semillas de presunta droga, todo lo cual fue observado por el testigo JORGE LUIS COLINA ACOSTA, plenamente identificado en las actas de investigación, motivo por el cual se puso a los adolescentes a disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.
MOTIVA
Durante el desarrollo de la audiencia de presentación se leyó y explicó a los imputados el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que señalaron los adolescentes, cada uno por separado, que: “deseo declarar”. Acto seguido tomó la palabra el imputado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, y expuso: “yo me declaro consumidor”. Acto seguido tomó la palabra el imputado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, y expuso: ”En la esquina habían varios y los Poli Coro, nos dijeron que nos montáramos para verificar la cédula nos pararon a todos en la pared y salió un policía con una bolsa y nosotros lo que nos estábamos era bebiendo una botella, pero yo soy consumidor”. La imputada IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, expuso:”no deseo declarar”.
Seguidamente se le concedió la palabra al Abg. Moisés Medina La Concha, Defensor Público 1° del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, quien asiste a los imputados y señalo que: “solicita la libertad sin restricciones por no existir suficientes elementos para dictar medida cautelar”.
Por otra parte, el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta la Orden de Apertura de Investigación, de fecha 26 de junio de 2010, en la que el representante fiscal ordena al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro, el inicio de toda la actividad probatoria con ocasión del delito investigado. Además, está el Acta Policial, de fecha 26 de junio de 2010, en la que los funcionarios adscritos a la División de Operaciones de la Policía del Municipio Miranda del estado Falcón señalan todas las circunstancias de modo, tiempo, lugar y personas que ocasionaron la aprehensión de los adolescentes en flagrante delito y la incautación de sustancia ilícita. Igualmente constituye la investigación el Acta de Inspección con relación al Expediente N. I-530.889, de fecha 26 de junio de 2010, en la que se describen las características del sitio del suceso. Es elemento fundamental de la investigación el Acta de Entrevista que rindiera el ciudadano JORGE LUIS COLINA ACOSTA, plenamente identificado en la causa, en el que expone como fue que se incautó la presunta sustancia ilícita. Aparece también en las actas de investigación la Experticia Química y Botánica, de fecha 26 de junio de 2010, practicada a tres muestras, estando la 1° constituida por diez (10) mini envoltorios, de regular tamaño envueltos en material sintético de color negro y amarillo, anudados en su parte superior con hilo de coser de color blanco, contentivos en su interior de un material duro de color blanco de presunta droga con un peso neto de uno coma tres gramos (1,3 grs.) que resultó ser cocaína clorhidrato y la muestra 1.2 constituida por cuatro (4) envoltorios de regular tamaño envueltos en material sintético de color negro anudados en su parte superior con hilo de coser de color beige contentivos en su parte interior de restos vegetales y semillas de presunta droga, con un peso neto de ocho coma tres gramos (8,3 grs.) que resultó ser cannabis sativa line, todo lo cual fue incautado a la imputada IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA . La muestra 2 constituida por veinte (20) mini envoltorios de regular tamaño, envueltos en material sintético de color negro y amarillo, anudados en su parte superior con hilo de coser de color blanco, contentivos en su parte interior de un material duro de color blanco de presunta droga, con un peso bruto de tres (3) gramos (3,00 grs.) y un peso de dos coma tres gramos (2,3 grs.) que resultó ser cocaína clorhidrato, todo lo cual fue incautado al imputado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA . La muestra 3 está constituida por veinte (20) mini envoltorios de regular tamaño, envueltos en material sintético de color negro y amarillo, anudados en su parte superior con hilo de coser de color blanco, contentivos en su parte interior de un material duro de color blanco de presunta droga, con un peso bruto de tres coma un gramos (3,1 grs.) y un peso de dos coma cinco gramos (2,5 grs.) que resultó ser cocaína clorhidrato todo lo cual fue incautado al imputado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA . Íntimamente relacionada con la Experticia Química Botánica anterior aparece en la investigación el Acta de Inspección, de fecha 26 de junio de 2010, en la que se deja constancia de que a todas las muestras se les aplicó el reactivo de TACIANATO DE COBALTO, el cual es de color rosado, por lo que se tornó azul turquesa, indicando la positividad de las mismas. Posteriormente también se elaboró en esta investigación el Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física, en el que se describe todo lo colectado. Con relación a la participación de adolescentes en la perpetración del delito imputado consta que los adolescentes fueron aprehendidos in fraganti en el sitio del suceso, con cantidades determinadas de sustancias ilícitas, lo cual fue corroborado por el entrevistado.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° (e) del Ministerio Público del estado Falcón, quien solicitó para los imputados IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , la medida cautelar señalada en el literal “a” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para la imputada IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, la medida cautelar señalada en el literal “c” del artículo 582 eiusdem, por lo que debe presentarse por ante esta sede cada quince (15) días, ya que sobre el primero y segundo nombrados recayeron las sospechas fundadas de ser los perpetradores del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSOCOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano y sobre la tercera las sospechas fundadas de ser la perpetradora del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSOCOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 eiusdem, en perjuicio del Estado venezolano. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro para que, el día 30 de junio de 2010, colecte las muestras necesarias para determinar la posible situación de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas de los adolescentes imputados Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y remita sus resultas a este despacho. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Personal para que esté en cuenta de las presentaciones que cada quince (15) días hará la imputada Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna . Líbrese oficio a la Comandancia General de Policía del estado Falcón para que supervise la medida de detención domiciliaria impuesta a los adolescentes Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna e informe su cumplimiento o no. Remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.

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Juez Primero de Control
Abg. Samuel Saher Martínez.

La Secretaria
Abg. Jeny Barbera.


Se cumplió con lo acordado.


La Secretaria
Abg. Jeny Barbera.