REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 29 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000156
ASUNTO : IP01-D-2010-000156
El día 26 de junio de 2010 fue presentado ante este despacho el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, para quien la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, solicitó la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto fue detenido por presuntamente cometer el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HAYLIN MADELIN LEEN ROQUE, venezolana, soltera, comerciante, domiciliada en la urbanización La Velita, bloque 26, piso 2, apto 02-01, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y titular de la cédula de identidad N. 17.177.855, ya que el día 24 de junio de 2010, aproximadamente a las 11:30 p.m., cuando funcionarios policiales adscritos a la Brigada de Orden Público de la Comandancia General de Policía del estado Falcón se encontraban en su sede se presentó una ciudadana, y a su vez tres sujetos, y en presencia de los efectivos policiales agraden a la referida, procediendo los gendarmes a neutralizarlos, no sin antes utilizar la fuerza pública, motivo por el cual quedaron los tres sujetos (3) detenidos y se determinó que uno de ellos era adolescente, por lo que fue puesto a disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estadio Falcón.
MOTIVA
Durante el desarrollo de la audiencia de presentación se le leyó y explicó al imputado el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expuso que: “ no quiero declarar”.
El Abg. Moisés Medina la Concha, Defensor 1° del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, expuso que: “solicito la libertad plena de mi defendido”.
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta el Acta Policial, de fecha 25 de junio de 2010, en la que los funcionarios adscritos a la Brigada de Orden Público de la Comandancia General de Policía del estado Falcón narran las condiciones de tiempo, modo, lugar y personas en las que se aprehendió al adolescente imputado, mientras agredía a la víctima junto a otros dos (2) ciudadanos en la sede policial. Además consta en la investigación la denuncia de la víctima quien expone como fue que se iniciaron los hechos que desembocaron en violencia contra su persona, por parte de tres (3) sujetos. Con relación a la participación de adolescente en la perpetración del delito imputado consta que el imputado fue aprehendido flagrantemente cuando, acompañado de otros dos (2) sujetos, agredían físicamente a la víctima, de lo cual dejan constancia los funcionarios policiales aprehensores ya que observaron como se desarrollaron los hechos.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud presentada por la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, quien solicitó para el imputado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ya identificado, la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se constata fundadamente la comisión de un delito y que sobre él recayeron las sospechas fundadas de ser uno de los perpetradores del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HAYLIN MADELIN LEEN ROQUE, ya identificada, motivo por el cual se someterá a la vigilancia de su madre LISBETH COROMOTO BLANCO VILLALOBOS, quien informará al Tribunal regularmente. Notifíquese a las partes. Remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.
Juez Primero de Control
Abg. Samuel Saher Martínez.
La Secretaria
Abg. Jenny Barbera
Se cumplió con lo acordado.
La Secretaria
Abg. Jeny Barbera
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