REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio Sección Penal
Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-D-2010-000086
ASUNTO: IP01-D-2010-000086


Vistos los escrito presentado por el Abogado Jesús Antonio Molina Mavares adscrito al Instituto Autónomo del Consejo Nacional de Derechos Niños Niñas y Adolescente IDEMA representando al Equipo multidisciplinario de tal institución en el que solicita el egreso de la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna Este despacho antes de Pronunciarse hace las Siguientes Consideraciones:
En fecha 18 de Abril del año en curso fue presentada por ante el Tribunal el Primero de Control la Joven adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna por la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico de este Estado Falcón quien solicito de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente la medida de detención judicial por estar la Joven adolescente incursa en el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Prevista en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Sancionado en el articulo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente en perjuicio del estado Venezolano, decretando el Tribunal de Control la medida solicitada por el Ministerio Publico.
En fecha 22 de abril la Fiscalia del Ministerio Publico presenta escrito en el cual acusa a la Joven adolescente por el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Prevista en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Sancionado en el articulo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente en perjuicio del estado Venezolano, este Juzgado recibe el escrito en esa misma fecha y luego de dar cumplimiento con lo pautado en el articulo 571 fija audiencia preliminar para el día 12 de Mayo del 2010.
En fecha 27 de Abril se recibe escrito dirigido al Tribunal de Control en el cual el Abogado Jesús Antonio Molina Mavares adscrito al Instituto Autónomo del Consejo Nacional de Derechos Niños Niñas y Adolescente IDEMA representando al Equipo multidisciplinario de tal institución solicita se gestione lo conducente para que la adolescente egrese de tal institución.
En fecha 12 de Mayo se difiere la audiencia preliminar en virtud de la adolescente acusada no ser trasladada por los órganos de seguridad del Estado a este sede Judicial fijándose nuevamente para el día 25 de mayo del año en curso.
En fecha 25 de Mayo día fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar el Tribunal de Control admite las pruebas ofrecidas por cada una de las partes, ratifica la medida de Privación de libertad solicitada por la Vindicta Publica, y Ordena el enjuiciamiento de la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna . Remitiendo el presente asunto a este Juzgado de Juicio Sección Adolescente
En fecha en fecha 31 de Mayo de 2010 se da por recibido el presente asunto a este Despacho asi mismo escrito del Abogado Jesús Antonio Molina Mavares adscrito al Instituto Autónomo del Consejo Nacional de Derechos Niños Niñas y Adolescente IDEMA representando al Equipo multidisciplinario de tal institución donde solicita se gestione lo conducente para que la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna egrese de tal institución.
Es necesario resaltar que el Tribunal de Control dicto la medida de privación de libertad a la adolescente en cuestión por considerar que prevalecen suficientes elementos de convicción, para suponer que existen sospechas fundadas que recaen en la adolescente de ser perpetradora del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Prevista en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Sancionado en el articulo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente en perjuicio del estado Venezolano, aunado al hecho de ser este uno de los delitos llamados de Infracciones Penales Máximas delitos de lesa Humanidad; pues constituyen crímenes contra la Patria o el Estado y que al referirse a la humanidad perjudican al género humano.
Ahora bien el abogado Jesús Antonio Molina, hace mención en su escrito de solicitud que la Unidad Integral “Josefa Camejo” sitio en el que se encuentra recluida la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna tiene como objetivo, garantizar el ejercicio pleno y efectivo, de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, sujetas a la Medida de Protección Provisional y excepcional de Abrigo, dictadas por los Consejos de Protección y Medidas de Protección de colocación en Entidades de Atención, Dictadas por los Tribunales de Protección, a fin de disfrutar de un ambiente digno que permita sus cuidados temporales y una efectiva protección integral
Es oportuno señalar que la Joven adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna fue enviada a esa entidad de atención en virtud del delito cometido, delito este que merece sanción de privativa de libertad y la situación de Gravidez manifestada por la Joven, por cuanto es un hecho notorio que el Estado no cuenta con una Entidad de atención que desarrolle un Programa Socioeducativo para las adolescentes en conflictos con la ley Penal vale decir adolescentes hembras, y así no contribuir a la impunidad. Sin Embargo el abogado en cuestión hace mención a el estado de emergencia por el cual atraviesa en este momento la Unidad Integral “Josefa Camejo” tales como hacinamiento, fallas en las estructuras déficit de mobiliario, y disponibilidad de personal adecuada para la vigilancia y atención de población con conflictos con la ley Penal señalando que esa entidad de Atención no puede cumplir con la medida dictada en su oportunidad por el Juzgado de Control, por lo que al analizar el escrito en su conjunto considera quien aquí Suscribe decide sustituir la medida de Privación de Libertad a la joven adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna por una menos Gravosa de las establecidas en el artículo 582 de la ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y adolescente , tal y como también lo solicita sin motivación alguna el Defensor Público de la Sección Penal Adolescente Abg.- Moisés Medina La Concha en su escrito interpuesto, recibido por este Tribunal el día 01 de Junio de 2010, consistiendo tales medidas en la vigilancia y cuidado de su Progenitora y la presentación por ante este Juzgado de Juicio de la sección penal adolescente todos los días LUNES de cada semana comenzando el día Lunes 07 de Junio del 2010 hasta tanto se le efectué el Juicio Oral Y Privado o dicha medidas sea revocadas y así se decide

DISPOSITIVA


Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA PRIMERO Con Lugar lo solicitado por el abogado el abogado Jesús Antonio Molina, y Sustituye la medida de Privación de Libertad a la joven adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna por una menos Gravosa de las establecidas en el artículo 582 de la ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y adolescente , tal y como también lo solicita sin motivación alguna el defensor público de la sección Penal adolescente Abg.- Moisés Medina La Concha en su escrito interpuesto, consistiendo tales medidas en la vigilancia y cuidado de su Progenitora y la presentación por ante este Juzgado todos los días LUNES de cada semana comenzando el día Lunes 07 de Junio del 2010 hasta tanto se le efectué el Juicio Oral Y Privado o dicha medidas sea revocadas, en consecuencia Notifíquese a la adolescente, su representante legal la fiscal el defensor publico y al abogado Jesús Antonio Molina, líbrese oficio participando de la decisión al Instituto Autónomo del Consejo Nacional de Derechos Niños Niñas y Adolescente (IDEMA), líbrese boleta de libertad con Medida Cautelar a la adolescente Publíquese Regístrese la presente decisión.

La Jueza Titular de Juicio
Sección Penal Adolescente


Abg. Enialina Ruiz O.


La Secretaria


Abg. Sobeidy Sangronis Ojeda