REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: IP01-D-2010-000086



Visto el escrito presentado por el Abg. Moisés Medina la Concha actuando en su carácter de Defensor Público Primero con competencia en Responsabilidad Penal, de la adolescente: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna en el que solicita la ampliación del lapso del régimen de presentaciones impuestas a la adolescente antes señalada en virtud de encontrarse actualmente embarazada este Juzgado considera procedente mantener el lapso de presensación impuesto es decir cada 8 ocho días, sin embargo revisado el asunto y los anexos presentados quien aquí decide toma en consideración el hecho de la adolescente encontrarse en periodo de Gestación, y estar domiciliada actualmente en la Población de Cumarebo Municipio Zamora de este falcón por lo que Modifica el lugar del régimen presentaciones impuestas a la adolescente, al Destacamento Policial de Cumarebo Municipio Zamora de este estado falcón al cual la joven adolescente deberá presentase todos los días Lunes de cada semana comenzando el día Lunes 05 de Julio del 2010 hasta tanto se le efectué el Juicio Oral Y Privado o dicha medidas sea revocadas librándose oficio al comandante de la zona policial del estado falcón quien deberá mensualmente informar a este Despacho el cumplimiento o no de la medida impuesta a la adolescente hasta tanto sea informado de la revocatoria de dicha medida y líbrese oficio al cuerpo del Alguacilazgo a los fines de informar lo decidido y así se decide


DISPOSITIVA


Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDAD PRIMERO Mantener el lapso de presensación impuesto es decir cada 8 ocho días, a la Joven adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y Modifica solo el lugar del régimen presentaciones impuestas a la adolescente, al Destacamento Policial de Cumarebo Municipio Zamora de este estado falcón tomando en consideración este despacho el hecho de la adolescente encontrarse en periodo de Gestación, tal y como lo señala el defensor en su escrito interpuesto y estar actualmente residenciada en la Población de Cumarebo Municipio Zamora de este falcón, al cual la joven adolescente deberá presentase todos los días Lunes de cada semana comenzando el día Lunes 05 de Julio del 2010 hasta tanto se le efectué el Juicio Oral Y Privado o dicha medidas sea revocadas en consecuencia Notifíquese a la adolescente, su representante legal la Fiscal el Defensor publico, librase oficio al comandante de la zona policial del estado falcón quien deberá mensualmente informar a este Despacho el cumplimiento o no de la medida impuesta a la adolescente hasta tanto sea informado de la revocatoria de dicha medida y líbrese oficio al cuerpo del Alguacilazgo a los fines de informar lo decidido. Publíquese Regístrese la presente decisión.

La Jueza Titular de Juicio
Sección Penal Adolescente


Abg. Enialina Ruiz O.


La Secretaria
Abg. Brenda Oviol