REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 1 de Junio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000310
ASUNTO : IP01-D-2009-000310



Compareció previó traslado del Centro de Formación Integral para Varones el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA a los fines de imponerlo de su libertad previo cumplimiento de sanción; toda vez que se constata de la Resolución de computo efectuada en fecha 18-12-2009, por este Tribunal, mediante la cual se acordó como fecha de cumplimiento de la sanción de privación de libertad el día de hoy 01 de junio de 2010. Igualmente se le procede imponerle de la actividad a realizar a partir de la presente fecha por el adolescente, quien fuera sancionado igualmente a cumplir la sanción de OCHO (08) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA computándose a partir de la presente fecha. Fijándose como fecha de finalización de la presente sanción el día 01 de FEBRERO de 2011. E impuesto de su libertad inmediata. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , de su Inmediata Libertad e impone al mencionado adolescente de la Medida de Libertad Asistida por el lapso de ocho meses a partir de la presente fecha; fijándose como fecha de finalización el día 01 de Febrero de 2011. Se acuerda librar oficio remitiendo copia certificada de la presente acta a la Dirección de Libertad Asistida, así como a la Dirección del Centro de Tratamiento para Varones. Se ordenó librar la respectiva Boleta de Libertad. Cúmplase



Abg. Nirvia Gómez González
Jueza de Ejecución de Responsabilidad Penal





La Secretaria
Abg. Sobeidy Sangronis O