REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes l del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 1 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000089
ASUNTO : IP01-D-2010-000089
Previó traslado del Centro de Formación Integral para Varones de esta localidad compareció por ante la sala de este Tribunal el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSATNCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. quien fuera sancionado previa Admisión de los Hechos en fecha 03/09/2010 por el Juzgado Tercero del Municipio Carirubana a cumplir la sanción de SEIS (06) meses de Privación de Libertad, por encontrarlo culpable en la comisión del delito antes mencionados y fue sancionado a cumplir la medida de seis (06) meses de privativa de libertad. Acto seguido la ciudadana Jueza manifiesta que se le impone a la adolescente la obligación de cumplir seis(06) meses de Privación de Libertad; fijándose como fecha de finalización de la presente sanción el día 27 de julio de 2010. Cumpliendo hasta fecha cuatro (04) meses, faltándole por cumplir dos (02) meses de sanción. Igualmente se procede a ordenar la notificación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , quien se encuentra en libertad y se fija para el día 10 de junio de 2010 a las 9:00 a.m. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Líbrese Boleta de notificación al adolescente inasistente Remítase copia del presente Cómputo a la Directora del Centro de Formación Integral para Varones de esta localidad Cúmplase
Abg. Nirvia Gómez
Juez de Ejecución
Sección Penal Adolescente
La Secretaria
Abg. Sobeidy Sangronis O