REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000053
ASUNTO : IP01-D-2010-000053
Previó traslado del Centro de Formación Integral para Varones de esta localidad compareció el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por considerársele autor del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, A quien en fecha diez de Mayo del presente año, previa Admisión de los Hechos el Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón lo sanciono al cumplimiento de la medida de Privativa de Libertad por el lapso seis(06) meses contenidas en el articulo 620 literales f, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y adolescentes ; por ser el responsable penalmente del Tráfico de Estupefacientes y sustancias Psicotrópicas tipificado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por cuanto el adolescente debe conocer su Cómputo definitivo de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.
En consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Adolescente adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por considerársele autor del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, la sanción consistente en SEIS (06) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD. De conformidad con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente A tal efecto se le informa que la privación de Libertad la cumplirá el día Veinte (20) de Septiembre de 2010, faltándole por cumplir tres (03) meses y diez días, Remítase copia del presente Cómputo a la Directora del Centro de Formación Integral para Varones de esta localidad.
Abg. Nirvia Gómez González
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Abg. Saturno Ramírez Z
EL SECRETARIO