REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Junio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-C-2009-000017
ASUNTO : IP01-C-2009-000017



Se recibió oficio N° 82 de fecha catorce de Abril del presente año de la Dirección Seccional Falcón del Instituto Nacional del Menor del Departamento de Libertad Asistida donde informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , quien previa admisión de los hechos en la audiencia preliminar, fue sancionado a cumplir las medidas de SEIS (6) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD y SEIS (6) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con los artículos 628 y 626 de la Ley Orgánica para las Protección del Niño, Niña y Adolescente, por haber cometido el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes. En el presente oficio informa al Tribunal que el adolescente cumplió regularmente quincenales desde el día 05/06/2009 hasta el mes de Enero del presente año. En fecha dos de Junio de 2009 este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente modificó la sanción al adolescente de Privativa de Libertad por la sanción de Libertad Asistida por siete meses y la misma finaliza el día 31 de Enero de 2010. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente ordena la Cesación de la Medida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por cumplimiento de la sanción y en consecuencia se decreta la Libertad Plena del mencionado adolescente. Remítase copia de la presente decisión al Departamento de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor. Notifíquese a las partes


La Jueza de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente

Abg. Nirvia Gómez González


La Secretaria

Abg. Maria Eugenia Rodríguez