REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Junio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2007-000003
ASUNTO : IP01-D-2007-000003



El día doce de Mayo del 2008 este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del adolescente dictó Resolución en cuanto al Cómputo al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , por cuanto el Juzgado 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, previa admisión de los hechos en la audiencia preliminar, sancionó al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , a cumplir la medida de NUEVE (9) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 624 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber cometido el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano. El día 2 de abril de 2008 este Despacho impuso al sancionado acerca de la medida y el cómputo de la misma, finalizando el cumplimiento de la sanción el día 2 de enero de 2009. El día trece de Abril del año 2009 se fijó Audiencia a los fines de verificar el cumplimiento de la sanción y en esa misma audiencia el adolescente consigno constancia de estudio suscrita por el Director de ciclo de cultura básica las velitas . En consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente Ordena la Cesación de la Medida por cumplimiento de la sanción al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , y la Libertad Plena del Adolescente ya identificado . Notifíquese a las partes

La Jueza de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente

Abg. Nirvia Gómez González



La Secretaria

Abg. Maria Eugenia Rodríguez