REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Junio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000086
ASUNTO : IP01-D-2009-000086




Se recibió oficio N° 119 de fecha Primero de Junio del presente año de la Dirección Seccional Falcón del Instituto Nacional del Menor del Departamento de Libertad Asistida donde informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA . Posteriormente, en la audiencia preliminar realizada admitió los hechos y se reconoció COOPERADOR INMEDIATO DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1°, con las agravantes previstas en los numerales 9 y 14 del artículo 77, en relación con el artículo 83, todos del Código Penal en perjuicio del ciudadano GIGLIELMO MARANGONI; cumplió la medida de Libertad Asistida impuesta por este Tribunal el día veintisiete de Mayo de 2009, siendo su última presentación el día veintisiete de mayo 2010
En consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente ordena la Cesación de la Medida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por cumplimiento de la sanción y en consecuencia se decreta la Libertad Plena del mencionado adolescente. Remítase copia de la presente decisión al Departamento de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor. Notifíquese a las partes


La Jueza de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente

Abg. Nirvia Gómez González


La Secretaria

Abg. María Eugenia Rodríguez